4.3. El trabajo (n. 79)46
| El trabajo 79. El trabajo es una ley común a la que las religiosas y los religiosos saben que están obligados y convendrá, en período de formación, hacer resaltar su significado ya que, en el caso que nos ocupa, éste se realiza dentro del monasterio. El trabajo para vivir no es un obstáculo a la Providencia de Dios que se preocupa de los menores detalles de nuestras vidas, sino que entra en sus planes. Puede considerarse como un servicio a la comunidad, un medio de ejercer en ella una cierta responsabilidad y de colaborar con otros. Permite desarrollar cierta disciplina personal y equilibrar los aspectos más interiores que conlleva el horario cotidiano. En los sistemas de previsión social que entran progresivamente en vigor en diferentes países, el trabajo permite también a los religiosos participar en la solidaridad nacional a la cual ningún ciudadano tiene el derecho de sustraerse. Más generalmente, es un elemento de solidaridad con todos los trabajadores del mundo. El trabajo responde así, no sólo a una necesidad económica y social, sino a una exigencia evangélica. Nadie en comunidad puede identificarse con un trabajo preciso del que correría el riesgo de hacerse propietario, sino que todos deben estar disponibles para todos los trabajos que se les puedan pedir. Durante el tiempo de formación inicial, especialmente durante el noviciado, el tiempo reservado al trabajo no podrá sustraerse del que está normalmente reservado a los estudios u otras actividades en relación directa con la formación. |
El trabajo en el ámbito del monacato antiguo no ha sido entendido de manera unívoca.
Considerado de una parte como colaboración a la creación y de otra como castigo por el pecado, mientras que en
determinados ambientes ha sido practicado como un elemento de perfección individual, en otros contextos ha sido
tolerado o visto como contraste con la vida completamente contemplativa.47
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46 Cfr. AA VV., Lavoro e vita spirituale, (Fiamma viva 18), Roma, 1977 que
ofrece una panorámica del tema del trabajo con algunos contributos específicos en referencia a la vida de los
contemplativos.
47 Sobre la diferente consideración del trabajo cfr. DE WARREN H.B.,
La travail manuel chez les moines à traves les âges, en: La Vie Spirituelle, 52 (1937), pp.
80-123; PACHO E., Il lavoro nella primitiva vita monástica, en:
Sin querer entrar y mucho menos resolver la cuestión, las normas directivas, en función a un criterio de
realidad, parten de la consideración de que el trabajo es una ley común para todos los
hombres48, que deben trabajar por el hecho de que su mantenimiento y
desarrollo exigen el trabajo49.
Los religiosos completamente dedicados a la contemplación no se sustraen sino que someten a esta ley, proveyendo
con el propio trabajo a las necesidades de cada uno y de la comunidad, al culto, a las obras de caridad.
Para ellos en efecto el trabajo adquiere una doble connotación de testimonio del consejo evangélico de pobreza
que han profesado mediante un voto público y de introducción confidencial en el plano de la Providencia
divina.
Para los religiosos contemplativos el trabajo es un instrumento practico de formación personal y comunitaria,
personal en cuanto que permite ejercer una cierta disciplina sobre la propia persona, comunitaria en cuanto que
permite el ejercicio de una responsabilidad y de una colaboración entre los miembros del instituto en vista del
bien de los miembros y de la finalidad del mismo instituto.
Por estos motivos en el párrafo se subraya la conveniencia que durante el periodo de formación se haga presente
el valor intrínseco del trabajo y evidenciado su sentido en la vida de tales institutos, en caso que sea
practicado en el ámbito del monasterio.
El hecho de que el trabajo sea practicado en el monasterio no debe substraer a los religiosos completamente
dedicados a la contemplación, en cuanto trabajadores y ciudadanos, de tomar parte de la solidariedad nacional
en los sistemas de previdencia social.
Además, siendo el trabajo una ley común para todos los hombres, los contemplativos están llamados a compartir
la solidaridad con cada hombre que trabaja.
AA VV., Lavoro e vita... cit.,
pp. 67-96; DE CANDIDO L., Il lavoro: interpretazione del monachesimo, en: Servitium, 10 (1975),
páginas 321-362.
48 Aunque no aparezca expresamente citada, la encíclica Laborem
Exercens (=LE), en: AAS, 73 (1981), pp. 577-647, es la fuente principal del párrafo.
49 Cfr. LE n. 16.
En la consideración de la realidad que impone la norma sobre este argumento, el párrafo subraya dos peligros
muy concretos entre ambos presentes en el ámbito del trabajo, peligros que deben ser tenidos presentes en un
contexto de formación para que después sean esmeradamente evitados.
El primero puede ser entendido, como la personal y progresiva identificación de un miembro con su trabajo,
hasta considerarlo de su propiedad.
En referencia a esto podemos implícitamente ver también el riesgo de la progresiva identificación de un miembro
con su trabajo, hecha por la comunidad.
Esto puede suceder con relativa facilidad en una comunidad en la cual las responsabilidades se asignan a cada
persona, de manera estable y a tiempo indeterminado.
Hay que tener siempre presente que los religiosos son personas no personal y que en cada trabajo
hecho por un miembro es necesario prevenir tales situaciones.
Esto será posible con una educación a la disponibilidad, al servicio y al sacrificio, a través de la cual cada
miembro de una comunidad deberá aprender a prestarse a toda clase de trabajo, y con una rotación de las
responsabilidades de la comunidad, en los límites de lo posible.
El segundo peligro consiste en sustraer a favor del trabajo el tiempo destinado al estudio o las otras
actividades relacionadas directamente con la formación, en modo particular durante el noviciado o la
formación inicial.
Esto puede acontecer en aquellas comunidades en las que a los novicios y a los profesos temporales, que por
edad y salud son la fuerza-trabajo más válida de la comunidad, se les confía responsabilidades de diferente
género.
Las normas directrices afirman que el noviciado y las etapas de la formación inicial revisten una gran
importancia en la vida de aquellos que un día, mediante los votos perpetuos, serán plenamente incorporados
al instituto.
Por tanto, sin quitar nada a la función formativa del trabajo en
la vida de cada uno y de la comunidad, es necesario para los
superiores y los formadores reconocer entre los distintos instrumentos formativos la justa gradación.
4.4. La Ascesis (n. 80)50
| La ascesis 80. Ocupa un puesto particular en los institutos exclusivamente dedicados a la contemplación; por eso, religiosas y religiosos deberán sobre todo comprender cómo, a pesar de las exigencias de retiro del mundo que les son propias, su consagración religiosa les hace presentes a los hombres y al mundo «de una manera más profunda en el corazón de Cristo». 13 "«Es monje aquel que está separado de todos y unido a todos». 14 Unido a todos porque está unido a Cristo. Unido a todos porque lleva en su corazón la adoración, la acción de gracias, la alabanza, las angustias y el sufrimiento de los hombres de este tiempo. Unido a todos porque Dios le llama a un lugar donde El revela al hombre sus secretos. No solamente presentes en el mundo, sino también en el corazón de la Iglesia, así están los religiosos íntegramente dedicados a la contemplación. La liturgia que celebran realiza una función esencial de la comunidad eclesial. La caridad que los anima y que se esfuerzan en perfeccionar, vivifica al mismo tiempo todo el cuerpo místico de Cristo. En este amor ellos tocan la fuente primera de todo lo que existe _ «amor fontalis» y, por este hecho, se encuentran en el corazón del mundo y de la Iglesia. «En el corazón de la Iglesia, mi madre, yo seré el amor». 15 Tal es su vocación y su misión. |
Etimológicamente el vocablo griego askesis indica una disciplina hacia el alcance de una perfección,
subrayando las nociones de ejercicio constante que responsabiliza con esfuerzo, al fin de temperar a la persona
al nivel corpóreo, corpóreo, mental y espiritual.
La tradición bíblico-patrística ha entendido la ascesis cristiana en esta categoría aplicándola al seguimiento
de Cristo, como participar siempre más intensa y consciente del misterio de su muerte y
resurrección51.
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50 Cfr. MASOLIVER A., Ascesis, en: Diccionario Teológico de la
vida consagrada, Madrid, 1989, pp. 66-75.
51 Cfr. PETERSON E., L'otigine dell'ascesi cristiana, en: Euntes
Docete, 1 (1948), pp. 195-204.
El párrafo en una primera lectura puede aparecer pobre en cuanto a contenido porque no provee una definición
ni una descripción de la ascesis cristiana, no reproduce la distinción entre ascesis personal y comunitaria y
no enumera medios y modalidad de actuación.
Esto se explica en cuanto se especifica y profundiza el argumento ya afrontado precedentemente en las normas
directivas52, a cuyo argumento es necesario referirse para una visión
global e integral del tema.
Subrayando la importancia de la ascesis para los religiosos contemplativos, el párrafo trata de poner en
evidencia la doble relación contemplativos-mundo viniéndose a establecer con su consagración peculiar, la
relación caracterizada por una parte de su separación del mundo, y de la otra, hacerse presentes al mundo
de forma más plena.
Los contemplativos están en efecto unidos a todos los hombres en Cristo, en comunión con los proyectos,
las expectativas, las alegrías y los dolores de sus semejantes, porque imagen del hombre de la escucha,
al cual Dios comunica su mensaje de salvación.
La consagración religiosa de los contemplativos, además de hacerlos presentes en el mundo, los hace presente
en el corazón de la Iglesia misma de forma peculiar.
Ellos en efecto, participan de la vida y de la santidad de la Iglesia con una presencia única que se actualiza
en las acciones litúrgicas y en el ejercicio de la caridad que se esfuerzan en hacerla perfecta.
Su vida de oración y l a comunión de amor son instrumentos de edificación para toda la Iglesia, de la que no
sólo participan de su santidad, sino que contribuyen válidamente a su santificación.
La ascesis, desde el momento que determina el tono espiritual de la vida del contemplativo, engloba todas
sus actividades materiales y espirituales, en los institutos completamente dedicados a la formación puede
ser considerada una expresión implícita y totalizante de formación.
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52 Cfr. PI nn. 36-38.
5. Normas prácticas de actuaciones (nn. 81-85)53
| La puesta en práctica 81. La norma general es que todo el ciclo de la formación inicial y permanente se desarrolle en el interior del monasterio. Para estos religiosos, es el lugar más conveniente para poder realizar el camino de conversión, de purificación y de ascesis en orden a conformar su vida con Cristo. Esta exigencia tiene igualmente la ventaja de favorecer la armonía de la comunidad. Pues en efecto, toda la comunidad, y no solamente algunas personas o grupos más iniciados, debe beneficiarse de las ventajas de una formación bien ordenada. 82. Cuando un monasterio no puede bastarse a sí mismo por falta de docentes o de un número suficiente de candidatos, seria útil organizar en uno de los monasterios, servicios de enseñanza (cursos, sesiones, etc.) comunes a varios monasterios de la misma Federación, de la misma Orden o de vocación fundamental común, con una periodicidad conforme a la naturaleza contemplativa de los monasterios interesados.Para todos los casos en los que las exigencias de la formación tuvieran una incidencia sobre la disciplina de la clausura, es preciso atenerse a la legislación en vigor.16 Para la formación se puede recurrir también a personas ajenas al monasterio y aún a la Orden, a condición de que lo hagan desde la perspectiva especifica de los religiosos a los que han de instruir. 83. La asociación de monasterios de Monjas a institutos masculinos, según el c. 614, puede igualmente servir ventajosamente para la formación de las Monjas. Ella garantiza la fidelidad al carisma, al espíritu y a las tradiciones de una misma familia espiritual. 84. Cada monasterio cuidará de crear las condiciones favorables para el estudio personal y la lectura, con la ayuda de una buena biblioteca constantemente actualizada y, eventualmente, de cursos por correspondencia. 85. Se pide a las Ordenes y Congregaciones monásticas masculinas, a las Federaciones de Monjas y a los monasterios no federados o no asociados, que elaboren un programa de formación (ratio) que formará parte de su derecho propio y que contendrá normas concretas de aplicación, conforme a los cc. 650, 1 y 659 a 661. |
En la última parte del capítulo están recogidas las directrices para realizar la formación en los institutos contemplativos. Estas no se sitúan en el campo de la teoría, sino que son esencialmente practicas,
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53 Cfr. La formación permanente de los monasterios, en Informationes
SCRIS, 7 (1981), pp. 77-87.
desde el momento que tienen en cuenta las experiencias54 ya intentadas
después del Concilio55.
Conviene subrayar en este punto que en dar normas prácticas de actuación de la formación del documento no
emerge ninguna distinción, por lo tanto las normas prácticas se deben considerar válidas para todos los
institutos contemplativos.
Un primer principio, que se sitúa como norma general, aconseja que todas las etapas de formación, inicial y
permanente, se deben desarrollar en el ámbito del monasterio, subrayando la conveniencia del lugar y su
incidencia en favorecer la armonía de la comunidad.
La justificación remota de tal disposición la podemos encontrar reprendiendo cuanto se ha dicho acerca del
concepto tradicional del monasterio-escuela como lugar formativo peculiar y la función dinámica de la comunidad
en lo referente a la formación de los religiosos56.
La justificación inmediata a favor de esta solución se debe poner en la necesidad de que todos los miembros
de la comunidad, y no sólo unos cuantos privilegiados, reciban una formación válida, conforme a la
especificación de su consagración.
Las normas directrices, teniendo presente la realidad de que no todas las etapas formativas pueden desarrollarse
al interno de la comunidad, en los párrafos de actuación hacen referencia al principio de subsidiaridad como
criterio que permite superar las previsibles dificultades impuesta por la carencia de personas aptas para la
formación y de la penuria de vocaciones.
Las sugerencias son de tipo concreto y comúnmente ya presentes en el derecho propio de los institutos
contemplativos, los cuales, salvando la autonomía, tienen la posibilidad de elegir algunas entre las diversas
formas de colaboración, asumiéndolas así como son propuestas o integrándolas entre ellos.
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54 Cfr. en lo referente a las familias monásticas agustiniana y
benedictina Esperienze di formazione permanente, en: Informationes SCRIS, 8 (1982) pp. 126-140.
55 Cfr. PI n. 110.
56 Cfr. PI nn. 27 y 75.
Los ejemplos concretos son la colaboración en el ámbito de los monasterios de la misma Federación, de la misma
Orden o de institutos diferentes pero de vocaciones fundamentalmente comunes, de los mencionados servicios de
enseñanza o de puesta al día.
Tales servicios, que pueden ser caracterizados de cambio de personal de cara a la formación, tienen un lugar
en un monasterio para más comunidades, con una caducidad temporal que tiene que resultar integrada con las
exigencias de la vida contemplativa. Del contexto se deduce implícitamente que la formación permanente debe
ser considerada de forma global, por lo tanto no debe limitarse a informaciones doctrinales, sino tender a
promover las características de la vida espiritual y comunitaria propia de cada
instituto.57
Los tres criterios de aplicación, manifestados al principio del capítulo IV, es decir el carisma, la tradición
y la legislación propia de cada instituto contemplativo, deben ser siempre salvaguardados, de modo particular
viene confirmada la observancia de la clausura.
En el ámbito del ejercicio de la subsidiaridad y de la colaboración es posible también invitar a personas
preparadas que no pertenecen al monasterio o a la misma Orden. Cuando se verifican tales enventualidades es
necesario de parte de los superiores hacer uso del discernimiento en la elección de estas personas y hacer
de forma que se den cuenta de los destinatarios de la enseñanza, así que su obra pueda ser realmente eficaz
y favorecer a la formación.
Las normas directrices además aplican el criterio de subsidiaridad también en el contexto del bien espiritual
que finaliza la asociación de los monasterios femeninos y los masculinos de la misma Orden. En la fidelidad
al mismo carisma de fundación, al espíritu del mismo instituto y a la común tradición, se ofrecen fundadas
garantías de una formación bien integrada.
Teniendo presentes las directrices y su concreta posibilidad de actuación, cada comunidad deberá proveer en
organizar su tiempo y sus horarios de modo de crear las condiciones para el estudio personal y la lectura.
Creadas las condiciones, el instrumento para la formación será principalmente la biblioteca que debe estar
dotada y puesta al día,
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57 Cfr. Convegni e formazione permanente nei monasteri, en:
Informationes SCRIS, 5 (1979), p. 255.
subordinadamente se prevé también la posibilidad de cursos por correspondencia.
En la conclusión del capítulo queda confirmada la necesidad de un plan de estudios, como exigencia de
identidad58 para los institutos religiosos completamente dedicados a
la contemplación, ya sea masculinos que femeninos.
La ratio studiorum, no se puede eximirse de acoger las orientaciones59
de la presentes normas directrices, con las necesarias adaptaciones entendidas a salvaguardar la autonomía y la
complementariedad del derecho propio de cada instituto respecto a la vigente normativa universal.
La redacción de la ratio studiorum, que se sitúa como texto específico en el organigrama del derecho
propio de cada instituto, a norma de Código de Derecho Canónico, es obligatoria para todos los
institutos60.
Síntesis Latina
*Caput IV normarum directivarum Potissimum Institutioni, quod de institutione in religiosorum institutis quae
integre ad contemplationem ordinantur praeprimis monialium tractat, est caput peculiare quia, cum haec instituta
in Ecclesia praeclaram partem retinerent, ob sodalium institutionis opportunitatem huiusmodi instituta
specialissimam considerationem postulant et in initiali et in permanenti institutione.
Qua de causa normae pro omnibus institutis latae vigent etiam pro institutis contemplativis servatis
charismatibus, traditionibus atque legibus propriis.
In capite describuntur criteria executionis, praeclara pars
horum institutorum in Ecclesia, momentum institutionis, capita
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58 Óptima presentación de la importancia de la ratio studiorum en un
instituto religioso, en referencia a la PI, como exigencia de identidad del mismo instituto ha sido dada por
SASTRE SANTOS E., La ratio formationis expresión y exigencia de la identidad de un instituto religioso,
en: Informationes SCRIS, p. 227-247.
59 Cfr. PI n. 4.
60 Cfr. Cann. 659-661.
urgentiora in institutione, id est lectio divina, liturgia, labor et ascesis, executionis normae practicae.
Spectata specificitate horum institutorum mediorumque ad eam fideliter firmandam, notandum est iter institutionis
apud haec instituta minus esse impensum et formale, cum sodales magis stabiles evadant propter defectum activitatum
extra monasterium et insuper, iuxta traditionem horum institutorum, studium Verbi Dei, Traditionis Patrum,
documentorum Ecclesiae Magisterii una cum inquisitione theologica systematica revera magni momenti esse
habendum.
Quamvis hoc caput de institutione in religiosorum institutis quae integre ad contemplationem ordinata sunt et
praeprimis monialium agit, attamen normae, exceptis ad sacerdotium pertinentibus, pari iure de omnibus
institutis valent.
*[El capítulo IV de las normas directivas Potissimum Institutioni, que trata de la formación en los institutos
religiosos íntegramente ordenados a la contemplación, sobre todo de las monjas, es un capítulo peculiar, porque
como estos institutos ocupan un lugar ilustre en la Iglesia, por razón de la oportunidad de la formación de sus
miembros estos institutos requieren una especialísima consideración, tanto en la formación inicial como en la
permanente.
Por esto las normas dadas para todos los institutos están también vigentes para los institutos contemplativos,
teniendo en cuenta los carismas, tradiciones y leyes propias.
En este capítulo se describen los criterios de ejecución, el ilustre lugar de estos institutos en la Iglesia, la
importancia de la formación, los temas más urgentes en la formación, esto es, la lectio divina, la liturgia, el
trabajo y la ascesis y las normas prácticas de ejecución.
Teniendo en cuenta la especificidad de estos institutos y de los medios para formarla fielmente
Hay que notar que el itinerario de la formación en estos institutos es poco sistemático y formal, porque los
miembros son más estables por la falta de actividades fuera del monasterio, y
además, según la tradición de estos institutos, el estudio de la
Palabra de Dios, de la Tradición de los Padres y de los documentos del Magisterio eclesiástico, junto con
la investigación teológica sistemática, han de tenerse realmente como de la mayor importancia.
Aunque este capítulo trata de la formación en los institutos religiosos que están íntegramente ordenados a
la contemplación y en primer lugar de las monjas, con todas estas normas, exceptuando las que se refieren
al sacerdocio, valen igualmente para todos los institutos.]