Las monjas cistercienses
La mejor monografía sobre el argumento es el artículo:
Brigitte Degler-Spengler, Die Zisterziensrinnen in der Schweiz Zur Forschungssituation und zum vorliegenden
Beitrag: Helvetia Sacra III/2, Die Zisterzienser und Zisterziensrinnen, die Reformierten Bernhardinerinnen,
die Trappisten und Trappistinnen..., Francke Verlag, Bern s.a. [1982], 508-573.
Die Geschichte der Zisterzienserinnen wurde bisher fast ausschliessich von Historikern des Ordens beschrieben. Dor nimmt sie einen sxhmalen Platz am Rande ein und stht unter der Voraussetzung, dass die Zisterzienser es im Grunde abglaehnt haetten, die Sorge Frauenklöster zu übernehmen (S.508).
L. J. Lekai, Los Cistercienses, ed. epañola, p. 450/451: Durante todo el siglo XII el Capítulo General mantuvo
una política de no intervención, ya que inmiscuirse en las actividades de las monjas podía hacer peligrar el
carácter puramente contemplativo de la Orden...
Mientras tanto, prosiguió la multiplicación de monasterios femeninos sin la intervención formal del Capítulo
General...
I. Eberl, Die Zisterzienser, Geschichte eines europaeischen Ordens, Stuttgart 2002, 142: "Die Ordensforschung hat auf das Verbot von 1134 für die Aebte hingewiesen, Frauen in den geistlichen Stand aufzunehmen16".
Los fallos en estos enunciados:
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16 Cita el estatuto: Prohibitum est, ne quis abbatum vel monachorum
nostrorum (da Eberl: "nostrum") monacham benedicere, infantulum baptizare, vel etiam in baptismo tenere
praesumat, nisi forte in articulo mortis fuerit, et prebiter defuerit. Más adelante veremos el sentido de
estas palabras.
I. La relación de los monasterios de las monjas con los monasterios masculinos hasta la fundación del Cister.
Los monasterios femeninos parece ser que son más antiguos que los masculinos. S. Antonio cuando decidió irse
al desierto, hacia el 270, confió a su hermana a un monasterio femenino. -El monasterio de Tabennisi, fundado
por S. Pacomio hacia el 330, era celebre y parece que bajo la dirección de la hermana de Pacomio, María, hayan
sido 400 monjas- Conocemos los monasterios fundados por San Jerónimo, también en Aventino en Roma, y sabemos que
la palabra abadesa se lee por vez primera en un epitafio en el
514 en la basílica de S. Inés en Roma: Sacra Virgo Serena abbatisa.
La vida religiosa masculina y femenina van al unísono, en el cuadro de la Iglesia local, bajo la vigilancia
del obispo, sin excesiva reglamentación, sin "institución".
Es conocido lo que Casiano dice en las Instituta coenobiorum
(XI,18), escritas hacia el 420-424:
"... haec est antiuitus patrum pemanens nunc usque sentencia, quam proferre sine mea confusione non potero, qui nec germanam vitare nec episcopi evadere manus potui, OMNIMODIS MONACHUM FUGERE DEBERE MULIERES ET EPISCOPOS. Neuter enim sinit eum, quem semel suae familiaritati addixit, vel quieti cellae ulterius operam dare vel divinae theoriae per sanctorum rerum intuitum purossimis oculis inhaerere…
Pero no obstante esto, también Casiano fundó un monasterio de monjas. Cesáreo de Arles escribió hacia el 534
una Regula virginum, ésta se observaba todavía en el siglo X
en la cercana Ratisbona (Regensburg). No olvidemos el hecho del cual habla S. Gregorio en los Diálogos a propósito
de S. Benito:
Después de haber dicho él, que "commorantem circumquaque multitudinem praedicatione continua ad fidem vocabat" (cap. 8, PL 66,152) en el cap. XIX continua así:
"Non longo autem a monasterio vicus erat in quo non minima multitudo nominum ad fidem Dei ab idolorum cultu Benedicti fuerat exhortatione conversa. Ibi quoque sanctimoniales feminae inerant, et crebro illuc pro exhortandis animabus fratres suos mittere Benedictus Dei famulis curabat" (PL 66,170).
S. Benito no era sacerdote. (La hipótesis lanzada por el Beato Card. Schuster actualmente ha sido abandonada
por todos).
Para comprender las relaciones de los monjes y de las monjas en la iglesia local, debemos decir que las
instituciones en la Iglesia nacen muy lentamente. Se ve de los documentos que los obispos confiaban muchas
veces la cura animorum (el cuidado de las almas) de las monjas
a los monjes, pero más bien se trata de una delegación, no de una renuncia a la jurisdicción. Sería prematuro
hablar de exención, en el sentido ordinario de la palabra, es decir de una sumisión directa al Romano Pontífice,
como dice el Vaticano II en la Lumen Gentium:
"Para mejor proveer a las necesidades de toda la grey del Señor, el Romano Pontífice, en virtud de su primado sobre la Iglesia universal, puede eximir a cualquier Instituto de perfección y a cada uno de sus miembros de la jurisdicción de los Ordinarios de lugar y someterlos a su sola autoridad con vistas a la utilidad común"(LG45).
La doctrina sobre la jurisdicción universal, inmediata, episcopal del Romano Pontífice sobre todos los fieles
en estos tiempo no está todavía formulada. La exmptio de
la jurisdicción del obispo local se fundaba de otra manera, con el instituto de la Iglesia propia (Eigenkiche).
Ya en el siglo VIII los fundadores de algunos monasterios femeninos piden que los monasterios fundados por
ellos sea...[...] propiedad..... de S. Pedro y de la Santa Sede. Así el monasterio es un "beneficium" de la
S. Sede, y sobre esto se funda la jurisdicción papal. La S. Sede, evidentemente, debía después delegar su
poder a los obispos y abades. (Notemos, entre paréntesis, que esta tendencia se hará cada vez más fuerte,
hasta que en el Concilio de Trento los obispos reaccionaron y
el consejo (1564) restablecerá los derechos originales de los obispos, también para evitar muchos abusos).
Exención existe, por lo tanto, antes de nuestra Orden. Y existe de alguna forma la incorporación, llevando
consigo la exención, si el monasterio o la Orden incorporado estaba ausente... El doble monasterio es una
forma de la incorporación, monjes y monjas viven en un cuerpo, bajo la jurisdicción de un abad o de una
abadesa...
Cluny era siempre iglesia propia de S. Pedro y de la S. Sede... Los monasterios femeninos de Molesmes,
especialmente July no eran exentos...
II. Los primeros Cistercienses, la exención y las cuestiones de las monjas
Llegados a este punto, creo, que se útil profundizar un poco mejor el concepto de la exención y de la
incorporación. Para hacer esto debemos releer el texto de canon 4 del Concilio Ecuménico de Calcedonia
(451):
Los monjes y los monasterios empezaban a tener un peso notable en la Iglesia, pudieron ser incluso peligroso,
como demostraba el ejemplo de la eremita Eutysches. Por esto el Concilio de Calcedonia establecía estas normas:
"Qui vere et sincere singularem (monéré) sectantur vitam, competenti honore digni habeatur. Quoniam vero quidam
utentes habitu monachi eclesiástica negotia civiliaque conturbent, circumeuntes indifferenter urbes [----]
et monasteria sibi instituere praesumentes, placuit.
1º nullum quiden usquam sedificare aut constituere monasterium vel oratorii domun praeter conscientiam
civitatis episcopi.
2º monachos vero per unamquamque civitatem aut regionem subiectos esse episcopo et quietem diluyere et intentos
esse tantummodo ieiunio et orationi, in locis, in quibus renuntiaverunt saeculo, permanentes.
3º nec ecclesiasticis vero nec saecularibus negotiis communicent vel in aliquo molesti simt propria
monasteria deserentes, nisi forte his praecipiatur propter opus necessarium ab episcopo civitatis.
4º nullum vero recipire in monasterio servum obtentu monachi, praeter sui domini conscientiam...
5º verumtamen episcopum convenit civitatis competentem monasteriorum providentiam gerere. (Conciliorum Oecumenicorum
Decreta, edd. Alberi... et socii, Bologna 3 1973, 89).
Notemos que el prime punto todavía está en vigor para todos: sin el permiso del obispo no se funda ningún
monasterio. Los primeros Cistercienses observaban esto muy escrupulosamente...
El segundo punto es muy impreciso, porque podría permitir que el obispo se entrometa en todo, mucho más que lo
referido en el punto quinto.
El tercer punto no nos interesa aquí, porque queremos ver la cuestión de la exención de las monjas...
E quinto insiste sobre la vigilancia, es claro que todo se refiere a la potestas iuridictionis, no a la
de la Orden, del obispo.
Estos cánones estaban llenos de vigores cuando S. Benito escribió la Regla.
Se ha dicho que S. Benito habla poco del obispo, esto es verdad, pero en el capítulo 62 habla del caso del
monje, sacerdote rebelde, y dice: "llame también al obispo como testigo" y en el capítulo 64 dice que el
obispo de la diócesis puede intervenir si los monjes eligen por abad una persona indigna...
La palabra exemptio, es poco usada en el siglo XII, por todo
el siglo creo que se conocen 9 casos. El término correspondiente de la época es la libertas a potestate correctionis. La exención puede tener diversos grados y es
(relativamente) completa, donde el obispo no puede más castigar, y menos aun con la excomunión (Freiheit von
der Strafgewalt...). En un documento antiguo del siglo XIII hablando de la exención de las monjas, se lee "Ist
sin altes statutt um des Ordens, das der Abbt allein... die closterfrauwen su strafen gewalt habe...". "Es un
antiguo estatuto de la orden que sólo el abad tiene el poder de castigar a las monjas..."
Cluny estaba exenta, como hemos dicho, por el simple hecho que
desde el inicio era iglesia propia (Eigenkirche) de la S. Sede. Del
mismo modo los Vallombrosani, "in speciales filios Apostolicae Sedis assumpti".
¿Qué pensaban de la exención los primeros Cistercienses? Hasta que se conoció solamente el texto de la
Charta Caritatis Posterior (texto redactado hacia el 1170)
algunos autores cistercienses creían que la Orden estaba ya exenta desde el 1100, de la fecha del
Privilegium Romanum. Pero la especial protección, de la que se
habla allí, todavía no exención, todavía menos exención total. Es curioso constatar que algunos estudiosos, tal
como Mahn, precisamente del hecho que la Carta de Caridad por ellos conocida (CC. Post.) no correspondía a la
situación histórica en cuanto a la exención, concluían, que el texto por ellos conocido no puede ser el texto
original de la CC...
Está claro que los monasterios de la Orden están bajo la jurisdicción del obispo, está claro no únicamente
en la historia, sino también en los estatutos 24 y 28 de la CC. Prior. En la CC1 se habla de la deposición
del abad... si después de 4 admoniciones no se corrige, entonces el padre inmediato debe referirlo al obispo
de la diócesis y a sus canónigos... Quem (episcopum) ipsi vocantes, causamque eius a cum abate preadicto
diligenter discutientes, sut illum emendent aut eum incorrigibilem existentem a pastorali cura submoveant.
Si vero episcopus et clerici praevaricationem S. Regulae in illo coenobio parvipendentes, eudem abbatem aut
deponere aut corrigere noluerint, tunc... Todo este párrafo falta en la.... CC. Post., porque mientras tanto
llegó la exención en este punto...
También el estatuto 28 de la CC. Prior habla del obispo, cuando se trata de la deposición del abad de Cister.
"Nam si eorum consilio non adquieverit, episcopo Cabilonensis ecclesiae eius costumaciam non differa[----]
San Roberto, S. Alberico, S. Esteban, S. Bernardo, todos tuvieron que hacer la promesa de obediencia al obispo
diocesano "salvo nuestra orden". Pidieron desde el comienzo a los obispos que no debían mezclarse en los asuntos
de los monasterios. Sabemos que S. Bernardo era muy contrario al exención, porque la exención, según él, buscaba
solamente el "ambitio impatiens subjectionis..."
Debemos reconocer que también la exención, como tantas cosas de
la Orden, surgió con el tiempo, es fruto de
una evolución lenta y no es
tan fácil decir si esta evolución ha ido secundum, o praeter o contra la voluntad de los fundadores de
Cister...
La "conquista" de la exención empieza en el 1132, cuando los Cistercienses fueron exentados de ir a los
sínodos diocesanos (Innoc. II-10.II.1132), nisi pro fide.
Sigue un segundo elemento cuando el papa cisterciense, Eugenio III (1 agosto 1152) permite que los cistercienses
puedan continuar con el servicio divino no obstante la desorientación general.
La exención total, también del poder de la incomunicación, llegó únicamente con Lucio III el 21 de noviembre
1184, al menos de momento no conocemos ningún documento de Alejandro III, donde este papa por los grandísimos
méritos de la Orden en el [-------¿?] Que duraba desde el 1159 al 1177, hubiese dado la exención completa...
Estando así la cuestión de la exención de los monasterios Cistercienses masculinos, se comprende que hasta lo
años ochenta del siglo XII faltaban las condiciones que hubiesen hecho "appetibile" la incorporación de las
monjas, la incorporación a una orden exenta llevando [-----] la exención también para la incorporación....
Hay que tener en cuenta todavía de un hecho. Los estudios de Grundmann (Religiöse Bewegungen im MA, Hildesheim
1961; trad. Italiana: Movimenti religiosi del ME, Bologna 1974) han demostrado que la incprporación de las
monjas a una orden (masculina) nace cuando el concepto de la orden
religiosa resulta lo suficientemente claro. También esto llega en el siglo XII.
Pero como el número de las vocaciones femeninas supera al de los masculinos (también hoy las religiosas son
mucho más numerosas que los religiosos...) y dado que el orden social del Medioevo, es claro que las
incorporaciones resolvía para las monjas muchos problemas; de este modo tenían ayuda para la vida monástica
con sacerdotes (confesores, predicadores), visitadores, ecónomos por parte de la orden a la que estaban
incorporados.
Para los monjes, sin embargo, la incorporación implicaba obligaciones de asistir el monasterio bajo todos los
aspectos, de modo que con frecuencia se tenía que constituir una pequeña comunidad de monjes cerca de los
monasterios femeninos. Por esto se comprende que la evolución no era tan rectilínea...
La incorporación de las monjas y los capítulos generales del siglo XII.
Después de esta larga introducción, veamos los textos concretos. Durante todo el siglo XII en la edición de
Canivez se encuentran 4 textos referente a las monjas, por ellos será útil examinarlos bien. Digámoslo
enseguida, ninguno de estos títulos atañe a nuestra cuestión... Y no debemos maravillarnos por esto. Hasta
el 1190 tenemos pocos estatutos de los capítulos generales, algunas colecciones empiezan solamente con este
año, de modo que los estudiosos ilustres, como Sohm y en gran parte también Lékai, que los capítulos generales
hasta el 1190 hubiesen legislado poco. Por mi parte, pienso más bien que la gran parte de los estatutos se
ha perdido, especialmente los referidos a casos concretos.
No ayuda, lamentablemente tampoco el método con el que P. Canivez trataba su materia. Veáse este método en un
caso "clásico", en la edición de las "Instituta Generali Capituli apud Cistercium".
Canivez ha cogido de la Edición de Guignard, es decir, del manuscrito de Dijon 114 (ya 82) el texto en el que
se encuentra 92 estutos, Canivez jos ha dividido en dos partes: los 85 primeros los ha publicado con fecha del
1134, con el título: Statutorum annorum praecendentium prima collectio", los otros 7 los dato con el
año 1152, no pudiéndolos poner con fecha de 1134, porque el estatuto 86 de Dijón empieza con las palabras:
"Anno 1152...
Método más que discutible, que se hace inaccesible dado el mutismo del autor, porque no explica para nada
sus opciones. Entre los 85 estatutos puestos por Canivez datados con el año 1134, hay uno, el 29, el cual
tiene como título: "quod nullus nostri Ordinis abbas monacham
benedicat..."
He aquí el texto completo:
"Prohibitum est ne quis abbatum vel monachorum nostrorum monacham benedicere, infantulum baptizare, vel etiam
in baptismo tenere praesumat, [...] nisi forte in articulo mortis fuerit, et presbier defuerit".
¿Qué significa esto? ¿Es una prohibición de aceptar la profesión de una monja? Y ¿de qué año es este texto?
En cuanto a la fecha:
El término ante quem es del año 1152, porque el texto se
encuentra en el manuscrito de Ljubljana (Bibli. de la Univ. ms.31).
El término post quem no es tan claro. Digamos, sin embargo
enseguida, que el contenido de éste texto no se encuentra en el ms. de Trento (1135-1140), esto nos permite
dudar de la fecha del 1134.
Referente al 1134 debemos decir, que no existe ninguna razón para fecharlo con el año 1134. Guignard databa
la colección con el año 1152, Martène reconocía que su hipótesis es la de que la colección sea anterior a
1134, era pura hipótesis, no fundada en los manuscritos, etc.
En cuanto al sentido:
Este texto será reintegrado en las dos primeras codificaciones (1202 y 1220), es el número 9 de la distinctio
II (Lucet, Bibl. Cist. 2,39) es un estatuto plenamente válido
también en los primeros decenios del siglo XIII. Aún más, los capítulos generales del 1231 (est.. 53) y 1241
(est. 5) insisten que esta regla sea bien observada. "Monachorum benedicere" es el término técnico para la
consagración de las vírgenes, función reservada también en
nuestra Orden al obispo. También las bulas de incorporación, como veremos, hablan siempre de la consagratio
virginum hecha al obispo de la diócesis.
El estatuto 20 condena, por lo tanto, la veleidad de algunos abades de usurpar los derechos de los obispos,
cuando también para el capítulo general del 1231 (est.53) la "benedictio monialis" es una función reservada
al obispo.
Todos los autores actuales son de este parecer. Cf. Mahn., pg. 84, Hermans, Comm. Pg. 20, ect.
El hecho revelado más arriba, es decir, que hasta el 1190 tenemos pocos estatutos, es más que verdadero para
las monjas. Existe el hecho que ni siquiera hoy sabemos cuando Tart fue incorporado a la Orden. El silencio
de los Statuta prevalece también para el caso de las Huelgas,
pero de allí, por otras fuentes, que Canivez hubiese hecho bien de reproducir, conocemos bastante bien los
hechos. (No hablo aquí de las incorporaciones de Caduin, con sus monasterios en el 1147.
P. Gregorio Müller ha publicado en el artículo "Generalkpitel der Cistersenrinnen", Cist.-Chronik 24 (1912)
65-72 algunos documentos
referentes al capítulo general del 1187 y 1188. Canivez, en mi opinión, hubiese tenido al menos que hacer notar
la existencia de estos textos y hago la propuesta de que estos textos se introduzcan en la Enchiridion fontium
hist. O,Cist., que está apunto de aparecer...
Preparando esta relación he cogido de nuevo en las manos el volumen publicado en Burgos en el 1907 de Don
Amancio Rodríguez López, que tiene gran mérito haber publicado de los originales bastantes textos referidos
al monasterio de Las Huelgas... (El autor era un autodidacta, ignoraba la cronología y la diplomacia, por esto
es necesario prestar mucha atención en los documentos). El texto del cap. gen. Del 1188 está publicado en la
pg. 329, etc. El problema tratado es el capítulo de las abadesas españolas. Y sobre ¿cuando acontecería la
incorporación?. Repasando los textos, he encontrado dos bulas de Clemente III (papa desde el 20 de diciembre
1187 hasta marzo del 1191). El primero está fechado con el año 1187 por Rodríguez López, pero verdaderamente
es del 2 de enero de 1188, porque el 2 de enero 1187 Clemente III no era todavía papa, y la datación es al estilo
de la encarnación (florentino, el año empieza con el 25 de marzo y se pospone en relación a nosotros...) La bula
"Prudentibus virginibus" es quasi ad verbum il privilegium comune como se encuentra en las bulas Religiosam
vitam...
Después existe, una segunda bula del 12 de mayo 1188, con el mismo incipit y la misma estructura, donde, sin
embargo, las posesiones de Las Huelgas están numerados detalladamente. Existe también la exención del poder
punitivo del obispo, por lo tanto la exención es completa. (Estas dos bulas merecerían un estudio particular,
también en relación a la bula Religiosam vitam...
En Canivez encontramos todavía otros tres estatutos del siglo XII, concernientes a las monjas, de los que
resulta que las monjas son un factor siempre más importante en la Orden, pero stos tres estatutos no dicen
nada sobre nuestra cuestión.
En el 1194 (est. 27): "domino regi Castellae scribatur, quia non possumus cogere abbatissas ire ad Capitulum
de quo scripsit, et si vellent ire, sicut eis iam consuluimus, multum nobis placeret".
Podría darse que este estatuto signifique que algunos monasterios de
monjas en España al no estar todavía incorporados, el Capítulo
General no se consideraba competente. Pero sería necesario estudiar los documentos de Las Huelgas para
más claro.
Los capítulos del 1192 (est. 6) y 1194 (est. 55) muestran casos concretos de vida:
"Abates de Hispania qui cum abbatissis vel monialibus ibi uno die [---] el eo amplius equitarint, tribus diebus sint in levi culpa, uno eorum in pane et aqua... De cetero huiusmodi
notabiles cohabitationes et privata conturbeia perpetua prohubitione interdedicimus..." (1192)
"Abates de Firmitate, de Pontigniaco, de Claravalle et alii abates qui cum eis fuerunt in choro cum sanctimonialibus in dedicatione Cisterciensis basilicae, et quórum
consilio terminus ab Ordine comstitutus de ingressu mulierum prolongatus est, tribus diebus sint in levi
culpa..." (1194).
III. La incorporación consistente en el siglo XIII
Los estatutos del P. Canivez hablan de la incorporación únicamente entre los estatutos del año 1213. Por esto
creo que vale la pena de transcribir aquí, de la colección del P. Leop. Janauschek, el texto del estatuto del
1208, cuando fue incorporado el monasterio de S. Antonio de París.
"Universis abbatibus, prioribus, suprioribus Cisterciensis Ordinis fr. A. Cisterciensis, R. de Firmitate, G.
Pontiacensis, V. Claraevallis et P. Morimundi dicti abates, salutem in Domino.
Notum facimus universitati vestrae quod nos auctoritate capituli generalis et totitus Ordinis cisterciensis
concessimus abbatissae et conventui S. Antonii Parisiensis et ómnibus filiabus suis, quod sint plenarie
incorporatae Ordini Cisterciensis concessimus abbatissae et conventui S. Antonii Parisiensis et ómnibus
filiabus suis, quod sint plenarie incorporatae Ordinis Cisterciensis concessimus abbatissae et conventui
S. Antonii Parisiensis et ómnibus filiabus suis, quod sint plenarie incorporatae Ordini nostro
et úntate. Condessimus et conversis earumdem, quod ex toto
Ordinem imitentur, ut, cum ad domos nostras venerint, simul cum conversis nostris in ecclesia, un capitulo,
in refectorio, in dormitorio admittantur. Clericis vero carum
habentibus cappas et scapularia, qui servant ordinem monachorum,
hoc quoque concessimus, ut retro chorum in nostris ecclesiis recipientur et infra sopta monasterii in loco competenti et a laicis separato eis honestius ministretur; qui videlicet clerici professionem secundum formam Ordinis scriptam coram altari legant et lectam super altari ponant. Conversi vero coram abbatissa in Capitulo stabilitatem promittant et secundum formam Ordinis eidem abbatissae professionem faciant. Actum anno gratiae 1209".
En cuanto a los Statuta Cap. Gen., en la edición de Canivez,
únicamente entre los estatutos del 1213 (est. 3) se encuentra la primera mención de la incorporación, diciendo,
sin embargo, que ya diversos (i.) en la Orden. He aquí el texto:
"Item constituitur auctoritate Cap. Gen. ut moniales quae iam
incorporatae sunt Ordini, non habeant liberum egressum, nisi de licentia abbatis sub cuius cura consistunt,
quia omnino non expedit animabus earum. Si quae vero fuerint incorporandae de cetero, non aliter admittantur ad
Ordinis unitatem, nisi penitus includendae.
Inhibetur autem, auctoritate preadicta praemissa, ne praesumant mitte moniales suas ad aliquem locum construendum,
nisi de licentia Capituli Generalis. Quod si praesumptum fuerit, quae missae fuerint, pro fugitivis habeantur..."
En el mismo capítulo general fue incorporada la Abadía de Moncey (est. 59). En el 1214 (52) asistimos a la
incorporación del monasterio de Eisenach (Magonza, Mainz), es el primer monasterio femenino mencionado en
Canivez.
En el 1218, como el número de las abadías femeninas había aumentado mucho se dan reglas para las distancias
(est. 4).
"Abbatiae monialium de cetero non construantur infra sex leucas a nostris abatís et infra se habeant distantiam
decem leucarum... "El estatuto 84 del mismo año se ocupa de la clausura:
"Moniales quae de cetero incorporantur Ordini, sicut definitum est, penitus includantur, et nullum habeant
proprium.
Liceat tamen abbatissae cum duabus egredi propter inevitabiles causas, de licentia abbatis cui commissae sunt,
si potest fiori, quod tamen rarissime fiat et honeste. Qui vistator taxet numerum personarum quem transgredi
non liceat".
En el capítlo 1220 (esr. 4) el capítulo general considera que el número de las abadías femeninas es muy elevado,
de ahí el siguiente estatuto:
"Inhibetur auctoritate Capituli Generali
ne aliqua abatía monialium de cetero Ordini incorporetur.
Moniales Ordinis nostri includantur, et quae incluid noluerint, a custodia Ordinis se noverint eliminatas".
Pero no se puede pensar que este estatuto tuviese un sentido absoluto. En el mismo capítulo se han incorporado tres monasterios femeninos (est. 54 y 58). Y lo mismo
sucede en los capítulos del 1221 (est. 55) y el 1223 (est. 31).
El capítulo general del 1228 (est. 4) parece ser que es más decidido:
"Nulla Monasteria monialium de cetero sub nomine aut sub iurisdictione Ordinis nostri construantur vel Ordini
socientur. Si quod vero monasterium monialium nondum Ordini sociatum vel etiam construendum, nostras
institutiones voluerit aemulari, non prohibemus; sed curam animarum carum non reecipiemus, nec visitationis
officium eis impendemus. Qui vero super hoc faciendo petitionem ad Capitulum deportaverit vel aliquid scienter
procuraverit, per quod possit institutio tam utilis enervari si monacgus fuerit vel conversus a domo propria
emittatur; non reversurus nisi per capitulum generale: si abbas fuerit, sit in pane et aqua..."
Es en esta época cuando especialmente el Capítulo General empieza a hablar fr la "petitio papae": es el mismo
Papa el que pide la incorporación...
De modo que en el 1230 (18) tenemos la incorporación de Vazella en Lombardia, en el 1231 (31) de Creedo, en
el mismo año (44) de Himmelsforten de la diócesis de Würzburg. En el 1232 (48) la incorporación de La Cambre
(cerca de Bruselas), en el 1235 (48) la incorporación de Boitzenburg (Brandenburg). Y por citar nombres más
destacados ene l 1244 (54) Frauenthal, en el 1247 (43) Magdenau, en el 1261 (46) La Maigrauge...
De los monasterio actuales es, por lo tanto, Frauenthal el primero incorporado, aunque la documentación que
tenemos sea un poco escasa. Estamos mejor por Oberschönenfeld:
La incorporación acontece con la bula "Cum nobis" de Inocencio IV el 28 de agosto 1248, el monasterio recibe
el "privilegium commune", la
bula "Religiosam vitam" de Alejandro IV el 23 de marzo 1256 (los
originales se encuentran hoy en München, Staatsarchiv...). (notemos que Pío XI el 15 de octubre 1922 [Prot.
6337/20] ha restituido a Oberschönenfeld el estado que tenía antes de la supresión del 1803...)
En cuanto a Magdenau la bula "Religiosam vitam" es del 24 de
junio de 1250 y la bula que somete Magdenau a Wettingen es del 7 de octubre de 1250.
Wurmsbach ya obtuvo el 7 de
marzo de 1262 de Urbano IV el privilegio común, pero existía algo como un paso a los Premostratenses, de modo
que el 4 de julio fueron de nuevo incorporados a la Orden...
Las monjas en las Codificaciones del 1237 y 1257
El texto de la Distinctio XV aquí se encuentra en el apéndice
de esta relación. Sobre esto consideraremos algunos aspectos:
La Codificación del 1237 tiene 6 números, la del 1257 tiene 11. El primero, el 5? Y los tres últimos del 1257
son nuevos...
En el 1257 no existían todavía litigios sobre la paternidad... Después, sin embargo, ha surgido tal como
aquellos célebres entre el abad de Cister y el abad de Vaux de Cernay referente a la paternidad de Port
Royal, el monasterio parisiense...
El estatuto "De monialibus ordini non associandis" nunca ha sido interpretado en sentido absoluto...
Referente al número 3 de 1257 referimos el texto: "Nec abbatissae scu moniales quacumque de causa personaliter
accedant ad capitulum generale... El estatuto sobre la clausura es evidente. Menos evidente es el estatuto
sobre la uniformidad del hábito, permite diferentes formas de hábito... (est. 6, risp. 8). Sería interesante
leer el número 11 del 1257: De forma professionis capellanorum et conversorum monialium...
La incorporación de las monjas llevaba consigo la exención "total". Esto resulta también por el simple hecho,
de que el texto privilegio comune de las monjas era el mismo
para los monjes, sin contar los pocos puntos que debían ser distintos.
El texto de los monjes tiene 25 puntos, el de las monjas 21, en el
sentido que los números 10,11,13 y 14 de los monjes falta en el texto
de las monjas. De lo contrario se trata de un mismo privilegio "Religiosam vitam...". véase aprendice.
Conozco bien el texto de Magdenau y, como he dicho más arriba, valdría la pena comparar este texto con la
primera bula de la incorporación de Las Huelgas.
Conclusión:
En el formulario de la Chancillería papal existen textos junto a los Cistercienses para los Premostratenses,
Agustinianos, Benedictinos y Certosini. Estas ordernes tienen el instituto de incorporación en nuestro sentido,
monjes y monjas constituyen una único orden.
Para las clarisas la situación es distinta en el mismo formulario de la Chancillería papal. El título es:
"Privilegium monialium inclusarum iuxta institutum sororum S. Damián Asisinatis" y se habla de un "Ordo S.
Clarae" (M. Tangl. Dios Papstlichen Kanzleiordnungen von 1200-1500, Inosbruck 1894, 241) . Aquí empieza la
historia de una "segunda" orden-
Creo que la diferencia se explica con el hecho, que la observancia de las clarisas, dada la clausura severísima,
era muy distinta a la idea de S. Francisco para sus hermanos, que no debían vivir siempre dentro de los muros de
la clausura... Por tanto Gregori IX, que es tan conocido como el Card. Ugolino, en el 1227 (14.XII) no habla de
incorporación de las clarisas, sino únicamente de una "commissione" de las clarisas a los franciscanos...
También S. Francisco conocía el peso que conlleva el cuidado de las monjas, pero no lo rehusaba: "Non eas
vocasse, nulla fuiste iniuria; non curare vocatas, summa est iclementia".
La forma jurídica que resulta de esta comisión es bien distinta a la incorporación, prefigura el "superior
regularis" del Código del 1917, donde la exención es menor. De aquí nuestro deber de conocer bien la historia
y los elementos de este instituto jurídico también ahora plenamente reconocido por la Iglesia.
¿Qué hay de nuevo en la organización de los Cistercienses?
1) Hasta el 1184 no existía la exención de nuestros monasterios. Sabemos que S. Bernardo fue contrario de la
exención de la jurisdicción del obispo.
Antes de la fundación de un monasterio, se llegaba a un acuerdo
entre el obispo y el abad. El obispo prometía no entrometerse en los asuntos del monasterio, por otro
lado el abad juraba que se sometía y obedecería:
El primer juramento citado por los autores es el siguiente:
Ego Hugo, Pontiniacensis abbas, subjectionem, reverentiam tibi Domino Humbaldo episcopo et sanctae sedi
Antissiodorensi, salvo ordine nostro, perpetuo me exhibiturum
promitto.
Pero este texto es equívoco17:
El texto siguiente del ms. de Laon (s. XII/XIII) es más seguro:
Ego N. abbas monachorum ad titulum Vallis Clarae subjectionem, reverentiam, et obedientiam a sanctis patribus
constitutam tibi N. episcope, et successoribus tuis episcopis et huic Sanctae Sedi Laudunensi me semper
exhibiturum promitto et propia manu confirmo, salvo ordine
nostro18.
(Aunque actualmente tengamos la exención tal acuerdo 18escrito es siempre muy útil, especialmente para los monasterios de las monjas. La ausencia puede conducir a muchísimas dificultades, como lo demuestra, por ejemplo, el caso del monasterio de Marienkron (Austria), que tuvo que luchar durante decenios con el obispo...)
2) Nuestros Padres querían que las 18abadías hijas fueran "sui iuris", independientes. No era una idea del todo nueva, porque ya Molesme practiva esto con Aulps (1097) y Balerne (1110). En Molesme no se siguió la praxis de Cluny.
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17 Véase Chtysogonus Waddell, Narrative and Legislative Texts From
Early Citeaux, Commentarii Cistercienses [Beernem] 1999, 265.
18 Ibid., 267, nota 33.
La ventaja de este sistema es obvio, el abad-hijo no tiene que pedir en muchas cosas el permiso al abad-padre.
Y en aquel tiempo no existían los medios de comunicación actuales... También la independencia económica
significaba también mucho. Pero existían también sus desventajas, era más difícil unir las fuerza...
(Actualmente tenemos prioratos y residencias dependientes, con sus ventajas y desventajas... En nuestros días
es difícil fundar un monasterio tal como se hacía en el siglo XIII: Un abad, al menos 12 monjes y suficiente
número de conversos... Instituta Cap. Gen. 12, Waddell, pg. 330).
3) El sistema de filiación, con la visita anual. Cuando las
abadías existían únicamente en la Borgogna y eran relativamente pocas, todo funcionaba bien. Cuando estaban
distanciadas y muchas, el abad-padre tendría que haber estado siempre viajando.
El problema de los poderes del visitador era limitado, como lo es actualmente:
Abbas Novi Monasterii [Cistercii] caveat ne quicquam praesumat tractare aut ordinare aut contingere de rebus
illius loci ad quem venerit, contra abbatis vel fratrum voluntatem. Si autem praecepta Regulae vel nostri
ordinis intellexerit in eodem loco praevaricari, cum consilio praesentis abbatis caritative studeat fratres
corrigere (CC 1, 4,5.6. et CC 2, 14-15).
4) Los capítulos generales anuales
¡Una gran invención!, representación democrática de la Orden, siendo los abades representantes elegidos.
El capítulo general ciertamente no era únicamente un capítulo de culpa, como algunos deseaban, aunque éste
existía, al principio del siglo XII se trató de un capítulo de Cister ampliado con los abades de los
monasterios.
Una parte de los "tractanda" hacían los usos.
CC 1,3: Ut idem libri ecclesiastici et consuetudines sint
ómnibus
Et quia omnes tnonachos ipsorum ad nos venientes in claustro nostro (=in Novo Monasterio?) recipimus
et ipsi
similiter nostros in claustris suis, ideo opportunum nobis videtur, et hic etiam volumus ut mores et cantum et omnes libros ad horas diurnas et nocturnas et ad missas necessarios, secundum formam morum et librorum Novi Monasterii possideant, quatinus in actibus nostris nulla sit discordia, sed una caritate, una regula, similibusque vivamus moribus.
La razón dada: la recíproca visita, que todos se sientan
enseguida en casa.
La liturgia y los usos son una materia muy resentida en los monasterios. Se podría escribir un estudio
psicológico extenso sobre esta materia. Una inclinación de más o de menos, puede originar turbación en muchas
monjas y monjes.
El trabajo de los capítulos era difícil y complicado con tanto participante sin megafonía, sin copiadoras, con
largos viajes.
5) Colección de los estatutos
Es un hecho que no tenemos los estatutos de los primeros capítulos generales. Pero no debemos ignorar que
también el Archivo Secreto del Vaticano empieza en el año [1189??] con Inocencio III, por consiguiente, cien años después de la fundación
de Cister.
No obstante todo esto, sería necesario llegar a una nueva edición de los estatutos de los capítulos
generales.
La edición del P. Canivez, que utilizaba los trabajos de Trilhe, es muy imperfecta y también
extinguida19. Una reimpresión anastatica no es recomendable. También el
P.L. Janauschek ha trabajado en este campo y tiene una buena colección, incluso sus manuscritos están muy bien
elaborados.
6) El origen de la cinco "líneas"
Tampoco esta cuestión está resuelta. Las cinco líneas existen muy claramente ya en la primera mitad del siglo
XIII, están codificadas en
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19 Cf. La recensión de los primero volúmenes por G. Rath O. Cist. (Wilhering) en Cist. Chronik 48 (1936) 50-61.
la bula "Parvus Fons" (1265) y son "ferozmente" operantes hasta la Revolución Francesa.
Muy tímidamente me permito formular una hipótesis, que habría que analizar.
En los capítulos generales de entonces, como en los actuales, se forman "grupos". El grupo más fuerte era el
que directamente o indirectamente tenía como "cabeza" Claraval, por el número de las abadías… Pero, ¡esta
"línea" como podía hacer valer su influencia en el capítulo general de la Orden? Con la teoría de las cinco
líneas, donde loas abades de las primeras cinco abadías se convertían en "protoabades" y donde las cuatro
primeras hijas pedían igual de derechos que los abades de Cister. Tanto más que el 15 de octubre de 1163 los
abades de La Ferté, Pontigny, Claraval y Morimond (consiguen obtener con la bula "Sacrosancta Romana Ecclesia"
el derecho de visitar anualmente Cister. (Antes no había visita en Cister).
Debo añadir también otro hecho. Claraval tenía tal importancia, que con frecuencia en Cister ha sido elegido
como abad un monje de Claraval, entonces, generalmente, había paz, mientras que existía guerra o la guerrilla
si el abad era de Cister o de la línea de Cister.
7) Actualmente los historiadores tratan de nuevo y frecuentemente la
cuestión de la uniformidad o la unanimidad en la Orden, y con frecuencia concluyen que, no obstante los
textos legislativos, la uniformidad no existía prácticamente, al menos desde los años 1130, por lo tanto que
la uniformidad es un mito…
Antepongo que es una buena regla en la historiografía si el historiador no imagina que las leyes son siempre
observadas a la perfección por los súbditos. "Ex lege" concluir "ad esse", no es una regla válida o cierta.
Nuestra historiografía hasta nuestros días se ha basado en gran parte sobre la legislación y los estatutos
de los capítulos, creyendo también que todo se ha realizado. Ahora bien, sabemos que hoy existe también una
"receptio legis", que ciertas leyes no se aceptan o no se
observan.
Efectivamente, prácticamente desde sus orígenes existe una diferencia entre los monasterios -por decir así-
sobre dos lados del Reino… ¿Por qué?
(1) La situación del cristianismo no era idéntica en toda Europa. Existe una línea de demarcación que baja desde
el Norte al sur, siendo el Medioevo la parte occidental de Europa cristiana desde siglos, la oriental cristiana
solamente recientemente o todavía por cristianizar. La situación geográfica misma tiene gran influencia sobre
la vida de los monasterios. Los fundadores de diversos monasterios han puesto condiciones concretas para sus
donaciones y, para vivir, era necesario aceptar estas condiciones.
Había que fundar con frecuencia, porque no había más espacio para los monjes, no había para comer. Véase, por
ejemplo, el ejemplo de Heiligenkreuz con la fundación de Cikádor en Hungría en el 1142.
No fue José II, como se afirma tantas veces, el que impuso en Austria las parroquias a nuestros monasterios. Él
pedía que los grandes se dividan en más pequeños…
(2) Diverso grupos de monasterios pidieron ser admitidos a la Orden y en el Capítulo General del 1147, en
presencia del Papa Eugenio III, S. Bernardo hizo que se incorporase, por ejemplo, la Congregación Savigny,
a pesar de que su situación no cuadraba con los estatutos de los capítulos generales anteriores. S. Bernardo
dijo con frecuencia: Dios lo quiere así, para la salvación de las almas, y la cuestión se concluía… Era muchas
veces un pragmático.
Concluyo: Existía una gran evolución en el siglo XII.
Las dificultades vinieron cuando: