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Codigo de Derecho Canonico
IntraText - Concordancias

caso
    Can.
1 16| acto ~administrativo en un caso particular no tiene fuerza 2 21| 21   En caso de duda, no se presume la 3 26| 26   Exceptuado el caso de que haya sido especialmente 4 36| modo común de hablar; en caso de duda, se han ~de interpretar 5 48| normas del derecho y para un caso ~particular, se toma una 6 54| momento de la ejecución; en caso contrario, ~a partir del 7 85| meramente eclesiástica en un ~caso particular, puede ser concedida 8 90| cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la ley 9 92| dispensar concedida para un ~caso determinado.~ ~ 10 104| cuasidomicilio común; en caso ~de separación legitima 11 111| ritual autónoma; ~en este caso, pertenece a la Iglesia 12 115| derecho y de los estatutos; en caso contrario, es no colegial.~        § 13 123| derecho y los estatutos; en caso de silencio de éstos, pasan 14 126| condición sine qua non; ~en caso contrario, es válido, a 15 127| el acto del ~Superior en caso de que no pida el consentimiento 16 127| el acto del Superior en ~caso de que no escuche a esas 17 130| derecho lo establezca en algún caso concreto.~ ~ 18 137| subdelegarse ~para cada caso; pero si fue delegada para 19 139| grave y ~urgente; en cuyo caso informe inmediatamente del 20 149| ley de fundación; en otro caso, es ~válida, pero puede 21 177| acepta o no la elección; ~en caso contrario, la elección no 22 178| oficio de pleno derecho; en caso contrario, sólo ~adquiere 23 179| de la elección; en otro ~caso, queda privado de todo derecho, 24 191| 191 § 1. En caso de traslado, el primer oficio 25 237| haber un seminario mayor; en caso contrario, los alumnos a 26 237| todo su ~territorio, o en caso contrario los Obispos interesados, 27 239| frente ~y, si lo pide el caso, un vicerrector, un ecónomo 28 270| causas graves, pero en este caso, ~el clérigo que se considere 29 271| 271 § 1.    Fuera del caso de verdadera necesidad de 30 281| adecuadamente a sus necesidades en caso ~de enfermedad, invalidez 31 312| dado por escrito aun en el caso de que esa erección se haga 32 316| adscritos, cayeran en el ~caso del § 1, deben ser expulsados 33 343| a quien ~compete en este caso ratificar las decisiones 34 355| careciera de esa ~ordenación; en caso de estar impedido el Decano, 35 379| apostólicas; y, en ~todo caso, antes de tomar posesión 36 400| legítimamente impedido: en este caso lo hará por ~medio del coadjutor, 37 404| acta.~        § 3.    En el caso de que el Obispo diocesano 38 421| al Metropolitano, y, en caso de que la sede vacante sea 39 423| Administrador diocesano; en caso contrario, la elección ~ 40 430| diocesano; la renuncia, en su caso, debe presentarse en forma 41 430| aceptación de ~éste; en caso de remoción o de renuncia 42 438| a no ser que en algún caso conste otra cosa por privilegio 43 463| sustituya al ~anterior en caso de impedimento;~               44 490| armario secreto, a no~ser en caso de verdadera necesidad, 45 524| pidiendo parecer, si el ~caso lo aconseja, a algunos presbíteros 46 527| observancia de ese modo, en cuyo caso, la ~notificación de la 47 548| al párroco, si ~llega el caso, conforme a derecho.~        § 48 549| el c. 541 § 1; ~en este caso, el vicario tiene todas 49 557| legítimamente a alguien; en este caso, corresponde al Obispo ~ 50 558| consentimiento o, si llega el caso, la ~delegación del párroco.~ ~ 51 616| también se reserva en su caso decidir ~sobre el destino 52 653| le considera idóneo; en caso contrario, debe ser ~despedido; 53 657| la profesión perpetua; en caso ~contrario, se marchará 54 678| obligación ~cuando sea del caso.~        § 3.    Es necesario 55 683| visita pastoral y también en caso de necesidad, ~las iglesias 56 703| 703 En caso de grave escándalo externo 57 707| de esa sustentación; ~en caso contrario, la Sede Apostólica 58 727| de derecho pontificio; en caso ~contrario, también al Obispo 59 844| 2.~        § 2.    En caso de necesidad, o cuando lo 60 850| litúrgicos aprobados, excepto en caso de necesidad urgente, en 61 853| 853 Fuera del caso de necesidad, el agua que 62 857| 857 § 1.    Fuera del caso de necesidad, el lugar propio 63 860| 860 § 1.    Fuera del caso de necesidad, no debe administrarse 64 860| hospitales, exceptuando el caso de ~necesidad o cuando lo 65 861| Ordinario del lugar, y, en caso de necesidad, cualquier 66 862| 862 Exceptuando el caso de necesidad, a nadie es 67 911| casa.~        § 2.    En caso de necesidad, o con licencia 68 916| de confesarse; y en este caso, tenga presente que está 69 925| bajo las dos especies; en caso de ~necesidad, también bajo 70 927| terminantemente prohibido, aun en caso de extrema necesidad, ~consagrar 71 930| y con asistencia, si el caso lo requiere, de otro sacerdote 72 932| sagrado, a ~no ser que, en un caso particular, la necesidad 73 932| exija otra cosa; en este caso, ~la celebración debe realizarse 74 960| de esa confesión, en cuyo caso la reconciliación se puede ~ 75 964| normas, asegurando en todo caso que existan siempre en lugar 76 967| diocesano se oponga en un caso concreto.~        § 2.    77 967| algún lugar ~se oponga en un caso concreto, quedando en pie 78 967| Superior mayor se oponga en un caso concreto respecto a sus 79 999| Obispo ~diocesano;~2       en caso de necesidad, cualquier 80 1000| litúrgicos; sin embargo, en ~caso de necesidad, basta una 81 1003| bendito, de manera que, en caso de necesidad, pueda administrar 82 1071| 1.    Excepto en caso de necesidad, nadie debe 83 1074| en el ~fuero externo; en caso contrario es oculto.~ ~ 84 1077| del lugar prohibir en un caso particular el ~matrimonio 85 1079| ella.~        § 4.    En el caso del que se trata en el § 86 1080| lugar y, siempre que el caso sea oculto, todos los que 87 1105| también el escrito; en caso contrario, el mandato es 88 1119| 1119         Fuera del caso de necesidad, en la celebración 89 1121| en la celebración, o en ~caso contrario los testigos, 90 1127| dispensar de ella ~en cada caso, pero consultando al Ordinario 91 1148| observando ~también, si es del caso, las prescripciones sobre 92 1150| 1150         En caso de duda, el privilegio de 93 1155| que así lo haga; y en ese caso, renuncia al derecho ~de 94 1165| Obispo diocesano en cada caso, ~aun cuando concurran varios 95 1184| fieles.~        § 2.    En el caso de que surja alguna duda, 96 1192| nombre de la Iglesia; en caso contrario es privado.~        § 97 1192| lo reconoce como tal; en caso ~contrario es simple.~        § 98 1239| enterrado bajo el altar; en caso ~contrario, no es lícito 99 1263| extraordinaria y moderada, en caso de grave necesidad y en ~ 100 1279| Ordinario a ~intervenir en caso de negligencia del administrador.~        § 101 1302| y 2 es el del lugar; en ~caso contrario, es el Superior 102 1303| expresamente manifestada; ~en otro caso, revierten a la misma persona 103 1323| obró por violencia, o por caso fortuito que no pudo ~preverse 104 1329| ellos les puede afectar; en caso contrario, pueden ser castigados ~ 105 1342| extrajudicial; en cualquier ~caso los remedios penales y las 106 1349| absolutamente la gravedad del caso; y no puede imponer penas ~ 107 1371| 1       quien, fuera del caso que trata el c. 1364 § 1, 108 1378| 2       quien, fuera del caso de que se trata en el § 109 1395| concubinario, exceptuado el caso del que se trata ~en el 110 1395| estado clerical cuando el caso lo requiera.~ ~ 111 1406| 1406         § 1.    En caso de transgresión del c. 1404, 112 1417| Sin embargo, fuera del caso de apelación, esa petición ~ 113 1421| jueces, uno de los cuales, en caso de necesidad, ~puede integrar 114 1423| para sus diócesis; en este caso, el grupo de Obispos o el ~ 115 1425| jueces, a no ser que en un caso determinado el Obispo establezca 116 1428| y ~de qué manera, en el caso de que se discutan estas 117 1460| juez.~        § 2.    En caso de excepción de incompetencia 118 1474| 1474         § 1.    En caso de apelación, se ha de remitir 119 1484| absolutamente de eficacia en caso de que el procurador no 120 1499| resarcimiento de daños, en caso de que no pruebe tener derecho.~ ~ 121 1566| cálculos o de cuentas; en este caso podrán consultar las ~anotaciones 122 1578| firmado por todos: en este caso deben anotarse diligentemente 123 1589| primer momento; y, en el caso de admitirla, si es tal 124 1603| concederlo otra vez; y, en ese ~caso, la concesión hecha a una 125 1608| favor del derecho, en cuyo caso ~debe pronunciarse en pro 126 1647| al peticionario ~para el caso de que se conceda la restitución 127 1650| juez de ~apelación, en su caso, pueden ordenar de oficio 128 1669| proceso contencioso oral en un caso excluido por el derecho, ~ 129 1677| nulidad del matrimonio en el caso del que se trata, sino también 130 1688| legal ordinario; y, en este caso, la remitirá al tribunal ~ 131 1699| 2.    Pero si el caso que se propone plantea especiales ~ 132 1700| establemente o en cada caso, ~al tribunal de su diócesis 133 1701| pero, por la dificultad del caso, el ~Obispo puede~permitir 134 1739| Según lo requiera el caso, el Superior que resuelve 135 1746| pensión, según lo ~aconseje el caso y lo permitan las circunstancias.~ ~


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