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Codigo de Derecho Canonico
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LIBRO I DE LAS NORMAS GENERALES (Cann. 1 – 6)
 
1    Los cánones de este Código son sólo para la Iglesia latina.
 
2    El Código, ordinariamente, no determina los ritos que han de 
observarse en la celebración de las acciones litúrgicas; por tanto, las leyes 
litúrgicas vigentes hasta ahora conservan su fuerza salvo cuando alguna de 
ellas sea contraria a los cánones del Código.
 
3    Los cánones del Código no abrogan ni derogan los convenios de la 
Santa Sede con las  naciones o con otras sociedades políticas; por tanto, 
estos convenios siguen en vigor como hasta ahora, sin que obsten en nada 
las prescripciones contrarias de este Código.
 
4    Los derechos adquiridos, así como los privilegios hasta ahora 
concedidos por la Sede Apostólica, tanto a personas físicas como jurídicas, 
que estén en uso y no hayan sido revocados, permanecen intactos a no ser 
que sean revocados expresamente por los cánones de este Código.
 
5    § 1. Las costumbres universales o particulares actualmente vigentes 
y contrarias a estos cánones, quedan totalmente suprimidas si se reprueban 
en los cánones de este Código, y no se ha de permitir que revivan en el 
futuro; las otras quedan también suprimidas, a no ser que en el Código se 
establezca expresamente otra cosa, o bien sean centenarias o inmemoriales, 
las cuales pueden tolerarse cuando, ponderadas las circunstancias de los 
lugares y de las personas, juzga el Ordinario que no es posible suprimirlas.
        § 2. Subsisten las costumbres extralegales, tanto universales como 
particulares, que estén actualmente vigentes.
 
6    § 1. Desde la entrada en vigor de este Código, se abrogan:
1  el Código de Derecho Canónico promulgado el año 1917;
2  las demás leyes, universales o particulares, contrarias a las 
prescripciones de este Código, a no ser que acerca de las 
particulares se establezca expresamente otra cosa;
3  cualesquiera leyes penales, universales o particulares, 
promulgadas por la Sede Apostólica, a no ser que se reciban en este 
mismo Código;
4  las demás leyes disciplinares universales sobre materias 
que se regulan por completo en este Código.
        § 2. En la medida en que reproducen el derecho antiguo, los 
cánones de este Código se han de entender teniendo también en cuenta la 
tradición canónica.
 



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