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Codigo de Derecho Canonico
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Capítulo III De las obligaciones y derechos de los clérigos
 
273 Los clérigos tienen especial obligación de mostrar respeto y 
obediencia al Sumo Pontífice y a su Ordinario propio.
 
274 § 1.    Sólo los clérigos pueden obtener oficios para cuyo ejercicio 
se requiera la potestad de orden o la potestad de régimen eclesiástico.
        § 2.    A no ser que estén excusados por un impedimento legítimo, 
los clérigos deben aceptar y desempeñar fielmente la tarea que les 
encomiende su Ordinario.
 
275 §1.     Los clérigos, puesto que todos trabajan en la misma obra, la 
edificación del Cuerpo de Cristo, estén unidos entre sí con el vínculo de la 
fraternidad y de la oración, y fomenten la mutua cooperación, según las 
prescripciones del derecho particular.
        § 2.    Los clérigos deben reconocer y fomentar la misión que, por 
su parte, ejercen los laicos en la Iglesia y en el mundo.
 
276 §1.     Los clérigos en su propia conducta, están obligados a buscar 
la santidad por una razón peculiar, ya que, consagrados a Dios por un 
nuevo título en la recepción del orden, son administradores de los misterios 
del Señor en servicio de su pueblo.
        § 2. Para poder alcanzar esta perfección:
1       cumplan ante todo fiel e incansablemente las tareas 
del ministerio pastoral;
2       alimenten su vida espiritual en la doble mesa de la 
sagrada Escritura y de la Eucaristía; por eso, se invita 
encarecidamente a los sacerdotes a que ofrezcan cada día el 
Sacrificio eucarístico, y a los diáconos a que participen diariamente 
en la misma oblación;
3       los sacerdotes, y los diáconos que desean recibir el 
presbiterado, tienen obligación de celebrar todos los días la liturgia 
de las horas según sus libros litúrgicos propios y aprobados; y los 
diáconos permanentes han de rezar aquella parte que determine la 
Conferencia Episcopal;
4       están igualmente obligados a asistir a los retiros 
espirituales, según las prescripciones del derecho particular;
5       se aconseja que hagan todos los días oración mental, 
accedan frecuentemente al sacramento de la penitencia, tengan 
peculiar veneración a la Virgen Madre de Dios y practiquen otros 
medios de santificación tanto comunes como particulares.
 
277 § 1.    Los clérigos están obligados a observar una continencia 
perfecta y perpetua por el Reino de los cielos y, por tanto, quedan sujetos a 
guardar el celibato, que es un don peculiar de Dios mediante el cual los 
ministros sagrados pueden unirse más fácilmente a Cristo con un corazón 
entero y dedicarse con mayor libertad al servicio de Dios y de los hombres.
        § 2.    Los clérigos han de tener la debida prudencia en relación 
con aquellas personas cuyo trato puede poner en peligro su obligación de 
guardar la continencia o ser causa de escándalo para los fieles.
        § 3.    Corresponde al Obispo diocesano establecer normas más 
concretas sobre esta materia y emitir un juicio en casos particulares sobre el 
cumplimiento de esta obligación.
 
278 § 1.    Los clérigos seculares tienen derecho a asociarse con otros 
para alcanzar fines que estén de acuerdo con el estado clerical.
        § 2.    Los clérigos seculares han de tener en gran estima sobre 
todo aquellas asociaciones que, con estatutos revisados por la autoridad 
competente, mediante un plan de vida adecuado y convenientemente 
aprobado así como también mediante la ayuda fraterna, fomentan la 
búsqueda de la santidad en el ejercicio del ministerio y contribuyen a la 
unión de los clérigos entre sí y con su propio Obispo.
        § 3. Absténganse los clérigos de constituir o participar en 
asociaciones, cuya finalidad o actuación sean incompatibles con las 
obligaciones propias del estado clerical o puedan ser obstáculo para el 
cumplimiento diligente de la tarea que les ha sido encomendada por la 
autoridad eclesiástica competente.
 
279 § 1.    Aun después de recibido el sacerdocio, los clérigos han de 
continuar los estudios sagrados, y deben profesar aquella doctrina sólida 
fundada en la sagrada Escritura, transmitida por los mayores y recibida 
como común en la Iglesia, tal como se determina sobre todo en los 
documentos de los Concilios y de los Romanos Pontífices; evitando 
innovaciones profanas de la terminología y la falsa ciencia.
        § 2.    Según las prescripciones del derecho particular, los 
sacerdotes, después de la ordenación, han de asistir frecuentemente a las 
lecciones de pastoral que deben establecerse, así como también a otras 
lecciones, reuniones teológicas o conferencias, en los momentos 
igualmente determinados por el mismo derecho particular, mediante las 
cuales se les ofrezca la oportunidad de profundizar en el conocimiento de 
las ciencias sagradas y de los métodos pastorales.
        § 3.    Procuren también conocer otras ciencias, sobre todo 
aquellas que están en conexión con las sagradas, principalmente en la 
medida en que ese conocimiento ayuda al ejercicio del ministerio pastoral.
 
280 Se aconseja vivamente a los clérigos una cierta vida en común, que, 
en la medida de lo posible, ha de conservarse allí donde esté en vigor.
 
281 § 1.    Los clérigos dedicados al ministerio eclesiástico merecen 
una retribución conveniente a su condición, teniendo en cuenta tanto la 
naturaleza del oficio que desempeñan como las circunstancias del lugar y 
tiempo, de manera que puedan proveer a sus propias necesidades y a la 
justa remuneración de aquellas personas cuyo servicio necesitan.
        § 2.    Se ha de cuidar igualmente de que gocen de asistencia 
social, mediante la que se provea adecuadamente a sus necesidades en caso 
de enfermedad, invalidez o vejez.
        § 3.    Los diáconos casados plenamente dedicados al ministerio 
eclesiástico merecen una retribución tal que puedan sostenerse a sí mismos 
y a su familia; pero quienes, por ejercer o haber ejercido una profesión 
civil, ya reciben una remuneración, deben proveer a sus propias 
necesidades y a las de su familia con lo que cobren por ese título.
 
282 § 1.    Los clérigos han de vivir con sencillez y abstenerse de todo 
aquello que parezca vanidad.
        § 2.    Destinen voluntariamente al bien de la Iglesia y a obras de 
caridad lo sobrante de aquellos bienes que reciben con ocasión del ejercicio 
de un oficio eclesiástico, una vez que con ellos hayan provisto a su honesta 
sustentación y al cumplimiento de todas las obligaciones de su estado.
 
283 § 1.    Aunque no tengan un oficio residencial, los clérigos no 
deben salir de su diócesis por un tiempo notable, que determinará el 
derecho particular, sin licencia al menos presunta del propio Ordinario.
        § 2.    Corresponde también a los clérigos tener todos los años un 
debido y suficiente tiempo de vacaciones, determinado por el derecho 
universal o particular.
284 Los clérigos han de vestir un traje eclesiástico digno, según las 
normas dadas por la Conferencia Episcopal y las costumbres legítimas del 
lugar.
 
285 § 1.    Absténganse los clérigos por completo de todo aquello que 
desdiga de su estado, según las prescripciones del derecho particular.
        § 2.    Los clérigos han de evitar aquellas cosas que, aun no siendo 
indecorosas, son extrañas al estado clerical.
        § 3.    Les está prohibido a los clérigos aceptar aquellos cargos 
públicos, que llevan consigo una participación en el ejercicio de la potestad 
civil.
        § 4.    Sin licencia de su Ordinario, no han de aceptar la 
administración de bienes pertenecientes a laicos u oficios seculares que 
lleven consigo la obligación de rendir cuentas; se les prohibe salir fiadores 
incluso con sus propios bienes, sin haber consultado al Ordinario propio; y 
han de abstenerse de firmar documentos, en los que se asuma la obligación 
de pagar una cantidad de dinero sin concretar la causa.
 
286 Se prohibe a los clérigos ejercer la negociación o el comercio sin 
licencia de la legítima autoridad eclesiástica, tanto personalmente como por 
medio de otros, sea en provecho propio o de terceros.
 
287 § 1.    Fomenten los clérigos siempre, lo más posible, que se 
conserve entre los hombres la paz y la concordia fundada en la justicia.
        § 2.    No han de participar activamente en los partidos políticos ni 
en la dirección de asociaciones sindicales, a no ser que según el juicio de la 
autoridad eclesiástica competente, lo exijan la defensa de los derechos de la 
Iglesia o la promoción del bien común.
 
288 A no ser que el derecho particular establezca otra cosa, las 
prescripciones de los cc. 284, 285 §§ 3 y 4, 286, 287 § 2, no obligan a los 
diáconos permanentes.
 
289 § 1.    Dado que el servicio militar es menos congruente con el 
estado clerical, los clérigos y asimismo los candidatos a las órdenes 
sagradas, no se presenten voluntarios al servicio militar, si no es con 
licencia de su Ordinario.
        § 2.    Los clérigos han de valerse igualmente de las exenciones 
que, para no ejercer cargos y oficios civiles públicos extraños al estado 
clerical, les conceden las leyes y convenciones o costumbres, a no ser que 
el Ordinario propio determine otra cosa en casos particulares.
 



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