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Capítulo III De las obligaciones y derechos de los clérigos
273 Los clérigos tienen especial obligación de mostrar respeto y
obediencia al Sumo Pontífice y a su Ordinario propio.
274 § 1. Sólo los clérigos pueden obtener oficios para cuyo ejercicio
se requiera la potestad de orden o la potestad de régimen eclesiástico.
§ 2. A no ser que estén excusados por un impedimento legítimo,
los clérigos deben aceptar y desempeñar fielmente la tarea que les
encomiende su Ordinario.
275 §1. Los clérigos, puesto que todos trabajan en la misma obra, la
edificación del Cuerpo de Cristo, estén unidos entre sí con el vínculo de la
fraternidad y de la oración, y fomenten la mutua cooperación, según las
prescripciones del derecho particular.
§ 2. Los clérigos deben reconocer y fomentar la misión que, por
su parte, ejercen los laicos en la Iglesia y en el mundo.
276 §1. Los clérigos en su propia conducta, están obligados a buscar
la santidad por una razón peculiar, ya que, consagrados a Dios por un
nuevo título en la recepción del orden, son administradores de los misterios
del Señor en servicio de su pueblo.
§ 2. Para poder alcanzar esta perfección:
1 cumplan ante todo fiel e incansablemente las tareas
del ministerio pastoral;
2 alimenten su vida espiritual en la doble mesa de la
sagrada Escritura y de la Eucaristía; por eso, se invita
encarecidamente a los sacerdotes a que ofrezcan cada día el
Sacrificio eucarístico, y a los diáconos a que participen diariamente
en la misma oblación;
3 los sacerdotes, y los diáconos que desean recibir el
presbiterado, tienen obligación de celebrar todos los días la liturgia
de las horas según sus libros litúrgicos propios y aprobados; y los
diáconos permanentes han de rezar aquella parte que determine la
Conferencia Episcopal;
4 están igualmente obligados a asistir a los retiros
espirituales, según las prescripciones del derecho particular;
5 se aconseja que hagan todos los días oración mental,
accedan frecuentemente al sacramento de la penitencia, tengan
peculiar veneración a la Virgen Madre de Dios y practiquen otros
medios de santificación tanto comunes como particulares.
277 § 1. Los clérigos están obligados a observar una continencia
perfecta y perpetua por el Reino de los cielos y, por tanto, quedan sujetos a
guardar el celibato, que es un don peculiar de Dios mediante el cual los
ministros sagrados pueden unirse más fácilmente a Cristo con un corazón
entero y dedicarse con mayor libertad al servicio de Dios y de los hombres.
§ 2. Los clérigos han de tener la debida prudencia en relación
con aquellas personas cuyo trato puede poner en peligro su obligación de
guardar la continencia o ser causa de escándalo para los fieles.
§ 3. Corresponde al Obispo diocesano establecer normas más
concretas sobre esta materia y emitir un juicio en casos particulares sobre el
cumplimiento de esta obligación.
278 § 1. Los clérigos seculares tienen derecho a asociarse con otros
para alcanzar fines que estén de acuerdo con el estado clerical.
§ 2. Los clérigos seculares han de tener en gran estima sobre
todo aquellas asociaciones que, con estatutos revisados por la autoridad
competente, mediante un plan de vida adecuado y convenientemente
aprobado así como también mediante la ayuda fraterna, fomentan la
búsqueda de la santidad en el ejercicio del ministerio y contribuyen a la
unión de los clérigos entre sí y con su propio Obispo.
§ 3. Absténganse los clérigos de constituir o participar en
asociaciones, cuya finalidad o actuación sean incompatibles con las
obligaciones propias del estado clerical o puedan ser obstáculo para el
cumplimiento diligente de la tarea que les ha sido encomendada por la
autoridad eclesiástica competente.
279 § 1. Aun después de recibido el sacerdocio, los clérigos han de
continuar los estudios sagrados, y deben profesar aquella doctrina sólida
fundada en la sagrada Escritura, transmitida por los mayores y recibida
como común en la Iglesia, tal como se determina sobre todo en los
documentos de los Concilios y de los Romanos Pontífices; evitando
innovaciones profanas de la terminología y la falsa ciencia.
§ 2. Según las prescripciones del derecho particular, los
sacerdotes, después de la ordenación, han de asistir frecuentemente a las
lecciones de pastoral que deben establecerse, así como también a otras
lecciones, reuniones teológicas o conferencias, en los momentos
igualmente determinados por el mismo derecho particular, mediante las
cuales se les ofrezca la oportunidad de profundizar en el conocimiento de
las ciencias sagradas y de los métodos pastorales.
§ 3. Procuren también conocer otras ciencias, sobre todo
aquellas que están en conexión con las sagradas, principalmente en la
medida en que ese conocimiento ayuda al ejercicio del ministerio pastoral.
280 Se aconseja vivamente a los clérigos una cierta vida en común, que,
en la medida de lo posible, ha de conservarse allí donde esté en vigor.
281 § 1. Los clérigos dedicados al ministerio eclesiástico merecen
una retribución conveniente a su condición, teniendo en cuenta tanto la
naturaleza del oficio que desempeñan como las circunstancias del lugar y
tiempo, de manera que puedan proveer a sus propias necesidades y a la
justa remuneración de aquellas personas cuyo servicio necesitan.
§ 2. Se ha de cuidar igualmente de que gocen de asistencia
social, mediante la que se provea adecuadamente a sus necesidades en caso
de enfermedad, invalidez o vejez.
§ 3. Los diáconos casados plenamente dedicados al ministerio
eclesiástico merecen una retribución tal que puedan sostenerse a sí mismos
y a su familia; pero quienes, por ejercer o haber ejercido una profesión
civil, ya reciben una remuneración, deben proveer a sus propias
necesidades y a las de su familia con lo que cobren por ese título.
282 § 1. Los clérigos han de vivir con sencillez y abstenerse de todo
aquello que parezca vanidad.
§ 2. Destinen voluntariamente al bien de la Iglesia y a obras de
caridad lo sobrante de aquellos bienes que reciben con ocasión del ejercicio
de un oficio eclesiástico, una vez que con ellos hayan provisto a su honesta
sustentación y al cumplimiento de todas las obligaciones de su estado.
283 § 1. Aunque no tengan un oficio residencial, los clérigos no
deben salir de su diócesis por un tiempo notable, que determinará el
derecho particular, sin licencia al menos presunta del propio Ordinario.
§ 2. Corresponde también a los clérigos tener todos los años un
debido y suficiente tiempo de vacaciones, determinado por el derecho
universal o particular.
284 Los clérigos han de vestir un traje eclesiástico digno, según las
normas dadas por la Conferencia Episcopal y las costumbres legítimas del
lugar.
285 § 1. Absténganse los clérigos por completo de todo aquello que
desdiga de su estado, según las prescripciones del derecho particular.
§ 2. Los clérigos han de evitar aquellas cosas que, aun no siendo
indecorosas, son extrañas al estado clerical.
§ 3. Les está prohibido a los clérigos aceptar aquellos cargos
públicos, que llevan consigo una participación en el ejercicio de la potestad
civil.
§ 4. Sin licencia de su Ordinario, no han de aceptar la
administración de bienes pertenecientes a laicos u oficios seculares que
lleven consigo la obligación de rendir cuentas; se les prohibe salir fiadores
incluso con sus propios bienes, sin haber consultado al Ordinario propio; y
han de abstenerse de firmar documentos, en los que se asuma la obligación
de pagar una cantidad de dinero sin concretar la causa.
286 Se prohibe a los clérigos ejercer la negociación o el comercio sin
licencia de la legítima autoridad eclesiástica, tanto personalmente como por
medio de otros, sea en provecho propio o de terceros.
287 § 1. Fomenten los clérigos siempre, lo más posible, que se
conserve entre los hombres la paz y la concordia fundada en la justicia.
§ 2. No han de participar activamente en los partidos políticos ni
en la dirección de asociaciones sindicales, a no ser que según el juicio de la
autoridad eclesiástica competente, lo exijan la defensa de los derechos de la
Iglesia o la promoción del bien común.
288 A no ser que el derecho particular establezca otra cosa, las
prescripciones de los cc. 284, 285 §§ 3 y 4, 286, 287 § 2, no obligan a los
diáconos permanentes.
289 § 1. Dado que el servicio militar es menos congruente con el
estado clerical, los clérigos y asimismo los candidatos a las órdenes
sagradas, no se presenten voluntarios al servicio militar, si no es con
licencia de su Ordinario.
§ 2. Los clérigos han de valerse igualmente de las exenciones
que, para no ejercer cargos y oficios civiles públicos extraños al estado
clerical, les conceden las leyes y convenciones o costumbres, a no ser que
el Ordinario propio determine otra cosa en casos particulares.