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Codigo de Derecho Canonico
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Capítulo IV Normas especiales de las asociaciones de laicos
 
327 Los fieles laicos han de tener en gran estima las asociaciones que se 
constituyan para los fines espirituales enumerados en el c. 298, sobre todo 
aquellas que tratan de informar de espíritu cristiano el orden temporal, y 
fomentan así una más íntima unión entre la fe y la vida.
 
328 Quienes presiden asociaciones de laicos, aunque hayan sido erigidas 
en virtud de privilegio apostólico, deben cuidar de que su asociación 
colabore con las otras asociaciones de fieles, donde sea conveniente, y de 
que presten de buen grado ayuda a las distintas obras cristianas, sobre todo 
a las que existen en el mismo territorio.
 
329 Los presidentes de las asociaciones de laicos deben cuidar de que 
los miembros de su asociación se formen debidamente para el ejercicio del 
apostolado propio de los laicos.
 
 



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