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Codigo de Derecho Canonico
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Art. 1 Del Romano Pontífice
 
331 El Obispo de la Iglesia Romana, en quien permanece la función que 
el Señor encomendó singularmente a Pedro, primero entre los Apóstoles, y 
que había de transmitirse a sus sucesores, es cabeza del Colegio de los 
Obispos, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra; el 
cual, por tanto, tiene, en virtud de su función, potestad ordinaria, que es 
suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede siempre 
ejercer libremente.
 
332 § 1.    El Romano Pontífice obtiene la potestad plena y suprema en 
la Iglesia mediante la elección legítima por él aceptada juntamente con la 
consagración episcopal. Por lo tanto, el elegido para el pontificado 
supremo que ya ostenta el carácter episcopal, obtiene esa potestad desde el 
momento mismo de su aceptación. Pero si el elegido carece del carácter 
episcopal, ha de ser ordenado Obispo inmediatamente.
        § 2.    Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere 
para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero 
no que sea aceptada por nadie.
 
333 § 1.    En virtud de su oficio, el Romano Pontífice no sólo tiene 
potestad sobre toda la Iglesia, sino que ostenta también la primacía de 
potestad ordinaria sobre todas las Iglesias particulares y sobre sus 
agrupaciones, con lo cual se fortalece y defiende al mismo tiempo la 
potestad propia, ordinaria e inmediata que compete a los Obispos en las 
Iglesias particulares encomendadas a su cuidado.
        § 2.    Al ejercer su oficio de Pastor supremo de la Iglesia, el 
Romano Pontífice se halla siempre unido por la comunión con los demás 
Obispos e incluso con toda la Iglesia; a él compete, sin embargo, el derecho 
de determinar el modo, personal o colegial, de ejercer ese oficio, según las 
necesidades de la Iglesia.
        § 3.    No cabe apelación ni recurso contra una sentencia o un 
decreto del Romano Pontífice.
 
334 En el ejercicio de su oficio están a disposición del Romano Pontífice 
los Obispos, que pueden prestarle su cooperación de distintas maneras, 
entre las que se encuentra el sínodo de los Obispos. Le ayudan también los 
Padres Cardenales, así como otras personas y, según las necesidades de los 
tiempos, diversas instituciones. Todas estas personas e instituciones 
cumplen en nombre del Romano Pontífice y con su autoridad la función 
que se les encomienda, para el bien de todas las Iglesias, de acuerdo con las 
normas determinadas por el derecho.
 
335 Al quedar vacante o totalmente impedida la sede romana, nada se 
ha de innovar en el régimen de la Iglesia universal: han de observarse, sin 
embargo, las leyes especiales dadas para esos casos.
 



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