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Art. 1 Del Romano Pontífice
331 El Obispo de la Iglesia Romana, en quien permanece la función que
el Señor encomendó singularmente a Pedro, primero entre los Apóstoles, y
que había de transmitirse a sus sucesores, es cabeza del Colegio de los
Obispos, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra; el
cual, por tanto, tiene, en virtud de su función, potestad ordinaria, que es
suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede siempre
ejercer libremente.
332 § 1. El Romano Pontífice obtiene la potestad plena y suprema en
la Iglesia mediante la elección legítima por él aceptada juntamente con la
consagración episcopal. Por lo tanto, el elegido para el pontificado
supremo que ya ostenta el carácter episcopal, obtiene esa potestad desde el
momento mismo de su aceptación. Pero si el elegido carece del carácter
episcopal, ha de ser ordenado Obispo inmediatamente.
§ 2. Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere
para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero
no que sea aceptada por nadie.
333 § 1. En virtud de su oficio, el Romano Pontífice no sólo tiene
potestad sobre toda la Iglesia, sino que ostenta también la primacía de
potestad ordinaria sobre todas las Iglesias particulares y sobre sus
agrupaciones, con lo cual se fortalece y defiende al mismo tiempo la
potestad propia, ordinaria e inmediata que compete a los Obispos en las
Iglesias particulares encomendadas a su cuidado.
§ 2. Al ejercer su oficio de Pastor supremo de la Iglesia, el
Romano Pontífice se halla siempre unido por la comunión con los demás
Obispos e incluso con toda la Iglesia; a él compete, sin embargo, el derecho
de determinar el modo, personal o colegial, de ejercer ese oficio, según las
necesidades de la Iglesia.
§ 3. No cabe apelación ni recurso contra una sentencia o un
decreto del Romano Pontífice.
334 En el ejercicio de su oficio están a disposición del Romano Pontífice
los Obispos, que pueden prestarle su cooperación de distintas maneras,
entre las que se encuentra el sínodo de los Obispos. Le ayudan también los
Padres Cardenales, así como otras personas y, según las necesidades de los
tiempos, diversas instituciones. Todas estas personas e instituciones
cumplen en nombre del Romano Pontífice y con su autoridad la función
que se les encomienda, para el bien de todas las Iglesias, de acuerdo con las
normas determinadas por el derecho.
335 Al quedar vacante o totalmente impedida la sede romana, nada se
ha de innovar en el régimen de la Iglesia universal: han de observarse, sin
embargo, las leyes especiales dadas para esos casos.