Índice - Ayuda | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Biblioteca IntraText | Èulogos
Codigo de Derecho Canonico
IntraText CT - Texto
Anterior - Siguiente

Capítulo II Del Sínodo de Obispos
 
342 El sínodo de los Obispos es una asamblea de Obispos escogidos de 
las distintas regiones del mundo, que se reúnen en ocasiones determinadas 
para fomentar la unión estrecha entre el Romano Pontífice y los Obispos, y 
ayudar al Papa con sus consejos para la integridad y mejora de la fe y 
costumbres y la conservación y fortalecimiento de la disciplina eclesiástica, 
y estudiar las cuestiones que se refieren a la acción de la Iglesia en el 
mundo.
 
343 Corresponde al sínodo de los Obispos debatir las cuestiones que 
han de ser tratadas, y manifestar su parecer, pero no dirimir esas cuestiones 
ni dar decretos acerca de ellas, a no ser que en casos determinados le haya 
sido otorgada potestad deliberativa por el Romano Pontífice, a quien 
compete en este caso ratificar las decisiones del sínodo.
 
344 El sínodo de los Obispos está sometido directamente a la autoridad 
del Romano Pontífice, a quien corresponde:
1       convocar el sínodo, cuantas veces le parezca 
oportuno, y determinar el lugar en el que deben celebrarse las 
reuniones;
2       ratificar la elección de aquellos miembros que han de 
ser elegidos según la norma del derecho peculiar, y designar y 
nombrar a los demás miembros;
3       determinar con la antelación oportuna a la 
celebración del sínodo, según el derecho peculiar, los temas que 
deben tratarse en él;
4       establecer el orden del día;
5       presidir el sínodo personalmente o por medio de 
otros;
6       clausurar el sínodo, trasladarlo, suspenderlo y 
disolverlo.
 
345 El sínodo de los Obispos puede reunirse, sea en asamblea general, 
en la que se traten cuestiones que miran directamente al bien de la Iglesia 
universal, pudiendo ser esta asamblea tanto ordinaria como extraordinaria, 
sea en asamblea especial, para problemas que conciernen directamente a 
una o varias regiones determinadas.
 
346 § 1.    Integran el sínodo de Obispos, cuando se reúne en asamblea 
general ordinaria, miembros que son, en su mayor parte, Obispos, unos 
elegidos para cada asamblea por las Conferencias Episcopales según el 
modo determinado por el derecho peculiar del sínodo; otros son 
designados por el mismo derecho; otros, nombrados directamente por el 
Romano Pontífice; a ellos se añaden algunos miembros de institutos 
religiosos clericales elegidos conforme a la norma del mismo derecho 
peculiar.
        § 2.    Integran el sínodo de los Obispos reunido en asamblea 
general extraordinaria para tratar cuestiones que exigen una resolución 
rápida, miembros que son, en su mayoría, Obispos designados por el 
derecho peculiar del sínodo en razón del oficio que desempeñan; otros, 
nombrados directamente por el Romano Pontífice; a ellos se añaden 
algunos miembros de institutos religiosos clericales, igualmente elegidos a 
tenor del mismo derecho peculiar.
        § 3.    Integran el sínodo de los Obispos reunido en asamblea 
especial miembros seleccionados principalmente de aquellas regiones para 
las que ha sido convocado, según la norma del derecho peculiar por el que 
se rige el sínodo.
 
347 § 1.    Cuando el Romano Pontífice clausura la asamblea del 
sínodo de los Obispos, cesa la función que en la misma se había confiado a 
los Obispos y demás miembros.
        § 2.    La asamblea del sínodo queda suspendida ipso iure, cuando 
una vez convocada o durante su celebración, se produce la vacante de la 
Sede Apostólica; y asimismo se suspende la función confiada a los 
miembros en ella, hasta que el nuevo Pontífice declare disuelta la asamblea 
o decrete su continuación.
 
348 § 1.    El sínodo de los Obispos tiene una secretaría general 
permanente, que preside un Secretario general, nombrado por el Romano 
Pontífice, a quien asiste el consejo de la secretaría, que consta de Obispos, 
algunos de los cuales son elegidos por el mismo sínodo según la norma de 
su derecho peculiar, y otros son nombrados por el Romano Pontífice, cuya 
función termina al comenzar una nueva asamblea general.
        § 2.    Para cualquier tipo de asambleas del sínodo de los Obispos 
se nombran además uno o varios secretarios especiales designados por el 
Romano Pontífice, que únicamente permanecen en dicho oficio hasta la 
conclusión de la asamblea del sínodo.
 



Anterior - Siguiente

Índice - Ayuda | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Biblioteca IntraText | Èulogos

IntraText® (7e) © 1996-2001 Èulogos