| Índice - Ayuda | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Biblioteca IntraText | Èulogos Codigo de Derecho Canonico IntraText CT - Texto |
Art. 1 De la sede impedida
412 Se considera impedida la sede episcopal cuando por cautiverio,
relegación, destierro o incapacidad, el Obispo diocesano se encuentra
totalmente imposibilitado para ejercer su función pastoral en la diócesis, de
suerte que ni aun por carta pueda comunicarse con sus diocesanos.
413 § 1. A no ser que la Santa Sede haya provisto de otro modo,
cuando quede impedida una sede, el gobierno de la diócesis compete al
Obispo coadjutor si está presente; y si no existe o se halla impedido, a un
Obispo auxiliar o Vicario general o episcopal, o a otro sacerdote de
acuerdo con el orden establecido en una lista que debe confeccionar el
Obispo diocesano cuanto antes, una vez que haya tomado posesión de la
diócesis; esta lista, que debe comunicarse al Metropolitano, se renovará al
menos cada tres años, y será conservada bajo secreto por el canciller.
§ 2. Si no hay Obispo coadjutor o está impedido, y tampoco
provee la lista de la que se trata en el § 1, corresponde al colegio de
consultores elegir un sacerdote que rija la diócesis.
§ 3. Quien se hace cargo del régimen de la diócesis a tenor de los
§ § 1 ó 2, debe comunicar cuanto antes a la Santa Sede que la diócesis está
impedida y que él ha asumido su gobierno.
414 Todo aquel que, de acuerdo con la norma del c. 413, haya sido
llamado a ejercer interinamente la cura pastoral de la diócesis mientras ésta
se halla impedida, tiene en su función pastoral las obligaciones y la potestad
que por derecho competen a un Administrador diocesano.
415 Si, por una pena eclesiástica, queda impedido el Obispo diocesano
de ejercer su función, el Metropolitano o, en su defecto o tratándose de él
mismo, el más antiguo de los sufragáneos según el orden de promoción,
recurrirá inmediatamente a la Santa Sede, para que ésta provea.