Índice - Ayuda | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Biblioteca IntraText | Èulogos
Codigo de Derecho Canonico
IntraText CT - Texto
Anterior - Siguiente

Capítulo II De la curia diocesana
 
469 La curia diocesana consta de aquellos organismos y personas que 
colaboran con el Obispo en el gobierno de toda la diócesis, principalmente 
en la dirección de la actividad pastoral, en la administración de la diócesis, 
así como en el ejercicio de la potestad judicial.
 
470 Corresponde al Obispo diocesano nombrar a quienes han de 
desempeñar oficios en la curia diocesana.
 
471 Todos los que son admitidos a desempeñar oficios en la curia 
diocesana deben:
1       prometer que cumplirán fielmente su tarea, según el 
modo determinado por el derecho o por el Obispo;
2       guardar secreto, dentro de los límites y según el 
modo establecidos por el derecho o por el Obispo.
 
472 Respecto a las causas y personas relacionadas con el ejercicio de la 
potestad judicial en la curia, deben observarse las prescripciones del Libro 
VII De los procesos; para lo que concierne a la administración de la 
diócesis, se observarán las prescripciones de los cánones que siguen.
 
473 § 1.    El Obispo diocesano debe cuidar de que se coordinen 
debidamente todos los asuntos que se refieren a la administración de toda 
la diócesis, y de que se ordenen del modo más eficaz al bien de la porción 
del pueblo de Dios que le está encomendada.
        § 2.    Corresponde al mismo Obispo diocesano coordinar la 
actividad pastoral de los Vicarios, sean generales o episcopales; donde 
convenga, puede nombrarse un Moderador de la curia, que debe ser 
sacerdote, a quien corresponde, bajo la autoridad del Obispo, coordinar lo 
atinente al tratamiento de los asuntos administrativos y asimismo cuidar de 
que el restante personal de la curia cumpla debidamente el oficio que se le 
encomienda.
        § 3.    A menos que, a juicio del Obispo, las circunstancias del 
lugar aconsejen otra cosa, debe ser nombrado Moderador de la curia el 
Vicario general o, si son varios, uno de los Vicarios generales.
        § 4.    Para fomentar mejor la acción pastoral, puede el Obispo 
constituir, si lo considera conveniente, un consejo episcopal, formado por 
los Vicarios generales y episcopales.
 
474 Los actos de la curia llamados a producir efecto jurídico deben ser 
suscritos por el Ordinario del que provienen, como requisito para su 
validez, así como también por el canciller de la curia o un notario; el 
canciller tiene obligación de informar al Moderador de la curia acerca de 
esos actos.
 



Anterior - Siguiente

Índice - Ayuda | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Biblioteca IntraText | Èulogos

IntraText® (7e) © 1996-2001 Èulogos