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Codigo de Derecho Canonico
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Art. 3 Del consejo de asuntos económicos y del ecónomo
 
492 § 1.    En cada diócesis ha de constituirse un consejo de asuntos 
económicos, presidido por el Obispo diocesano o su delegado, que consta 
al menos de tres fieles designados por el Obispo, que sean verdaderamente 
expertos en materia económica y en derecho civil, y de probada integridad.
        § 2.    Los miembros del consejo de asuntos económicos se 
nombran para un período de cinco años, pero, transcurrido ese tiempo, 
puede renovarse el nombramiento para otros quinquenios.
        § 3.    Quedan excluidos del consejo de asuntos económicos los 
parientes del Obispo hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad.
 
493 Además de las funciones que se le encomiendan en el Libro V De 
los bienes temporales de la Iglesia, compete al consejo de asuntos 
económicos, de acuerdo con las indicaciones recibidas del Obispo, hacer 
cada año el presupuesto de ingresos y gastos para todo el régimen de la 
diócesis en el año entrante, así como aprobar las cuentas de ingresos y 
gastos a fin de año.
 
494 § 1.    En cada diócesis, el Obispo, oído el colegio de consultores y 
el consejo de asuntos económicos, debe nombrar un ecónomo, que sea 
verdaderamente experto en materia económica y de reconocida honradez.
        § 2.    Se ha de nombrar al ecónomo para cinco años, pero el 
nombramiento puede renovarse por otros quinquenios, incluso más de una 
vez, al vencer el plazo; durante el tiempo de su cargo, no debe ser 
removido si no es por causa grave, que el Obispo ha de ponderar habiendo 
oído al colegio de consultores y al consejo de asuntos económicos.
        § 3.    Corresponde al ecónomo, de acuerdo con el modo 
determinado por el consejo de asuntos económicos, administrar los bienes 
de la diócesis bajo la autoridad del Obispo y, con los ingresos propios de la 
diócesis, hacer los gastos que ordenen legítimamente el Obispo o quienes 
hayan sido encargados por él.
        § 4.    Al final de año, el ecónomo debe rendir cuentas de ingresos 
y gastos al consejo de asuntos económicos.
 



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