| Índice - Ayuda | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Biblioteca IntraText | Èulogos Codigo de Derecho Canonico IntraText CT - Texto |
Art. 3 Del consejo de asuntos económicos y del ecónomo
492 § 1. En cada diócesis ha de constituirse un consejo de asuntos
económicos, presidido por el Obispo diocesano o su delegado, que consta
al menos de tres fieles designados por el Obispo, que sean verdaderamente
expertos en materia económica y en derecho civil, y de probada integridad.
§ 2. Los miembros del consejo de asuntos económicos se
nombran para un período de cinco años, pero, transcurrido ese tiempo,
puede renovarse el nombramiento para otros quinquenios.
§ 3. Quedan excluidos del consejo de asuntos económicos los
parientes del Obispo hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad.
493 Además de las funciones que se le encomiendan en el Libro V De
los bienes temporales de la Iglesia, compete al consejo de asuntos
económicos, de acuerdo con las indicaciones recibidas del Obispo, hacer
cada año el presupuesto de ingresos y gastos para todo el régimen de la
diócesis en el año entrante, así como aprobar las cuentas de ingresos y
gastos a fin de año.
494 § 1. En cada diócesis, el Obispo, oído el colegio de consultores y
el consejo de asuntos económicos, debe nombrar un ecónomo, que sea
verdaderamente experto en materia económica y de reconocida honradez.
§ 2. Se ha de nombrar al ecónomo para cinco años, pero el
nombramiento puede renovarse por otros quinquenios, incluso más de una
vez, al vencer el plazo; durante el tiempo de su cargo, no debe ser
removido si no es por causa grave, que el Obispo ha de ponderar habiendo
oído al colegio de consultores y al consejo de asuntos económicos.
§ 3. Corresponde al ecónomo, de acuerdo con el modo
determinado por el consejo de asuntos económicos, administrar los bienes
de la diócesis bajo la autoridad del Obispo y, con los ingresos propios de la
diócesis, hacer los gastos que ordenen legítimamente el Obispo o quienes
hayan sido encargados por él.
§ 4. Al final de año, el ecónomo debe rendir cuentas de ingresos
y gastos al consejo de asuntos económicos.