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Codigo de Derecho Canonico
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Capítulo V Del consejo pastoral
 
511 En la medida en que lo aconsejen las circunstancias pastorales, se 
constituirá en cada diócesis un consejo pastoral, al que corresponde, bajo la 
autoridad del Obispo, estudiar y valorar lo que se refiere a las actividades 
pastorales en la diócesis, y sugerir conclusiones prácticas sobre ellas.
 
512 § 1.    El consejo pastoral se compone de fieles que estén en plena 
comunión con la Iglesia católica, tanto clérigos y miembros de institutos de 
vida consagrada como sobre todo laicos, que se designan según el modo 
determinado por el Obispo diocesano.
        § 2.    Los fieles que son designados para el consejo pastoral deben 
elegirse de modo que a través de ellos quede verdaderamente reflejada la 
porción del pueblo de Dios que constituye la diócesis, teniendo en cuenta 
sus distintas regiones, condiciones sociales y profesionales, así como 
también la parte que tienen en el apostolado, tanto personalmente como 
asociados con otros.
        § 3.    Para el consejo pastoral deben designarse sólo fieles que 
destaquen por su fe segura, buenas costumbres y prudencia.
 
513 § 1.    El consejo pastoral se constituye para un tiempo 
determinado, de acuerdo con lo que prescriban los estatutos dados por el 
Obispo.
        § 2.    Al vacar la sede, cesa el consejo pastoral.
 
514 § 1.    Corresponde exclusivamente al Obispo diocesano, según las 
necesidades
del apostolado, convocar y presidir el consejo pastoral, que tiene sólo voto 
consultivo; corresponde también únicamente al Obispo hacer público lo 
tratado en el consejo.
        § 2.    Ha de convocarse por lo menos una vez al año.
 



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