| Índice - Ayuda | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Biblioteca IntraText | Èulogos Codigo de Derecho Canonico IntraText CT - Texto |
Capítulo V Del consejo pastoral
511 En la medida en que lo aconsejen las circunstancias pastorales, se
constituirá en cada diócesis un consejo pastoral, al que corresponde, bajo la
autoridad del Obispo, estudiar y valorar lo que se refiere a las actividades
pastorales en la diócesis, y sugerir conclusiones prácticas sobre ellas.
512 § 1. El consejo pastoral se compone de fieles que estén en plena
comunión con la Iglesia católica, tanto clérigos y miembros de institutos de
vida consagrada como sobre todo laicos, que se designan según el modo
determinado por el Obispo diocesano.
§ 2. Los fieles que son designados para el consejo pastoral deben
elegirse de modo que a través de ellos quede verdaderamente reflejada la
porción del pueblo de Dios que constituye la diócesis, teniendo en cuenta
sus distintas regiones, condiciones sociales y profesionales, así como
también la parte que tienen en el apostolado, tanto personalmente como
asociados con otros.
§ 3. Para el consejo pastoral deben designarse sólo fieles que
destaquen por su fe segura, buenas costumbres y prudencia.
513 § 1. El consejo pastoral se constituye para un tiempo
determinado, de acuerdo con lo que prescriban los estatutos dados por el
Obispo.
§ 2. Al vacar la sede, cesa el consejo pastoral.
514 § 1. Corresponde exclusivamente al Obispo diocesano, según las
necesidades
del apostolado, convocar y presidir el consejo pastoral, que tiene sólo voto
consultivo; corresponde también únicamente al Obispo hacer público lo
tratado en el consejo.
§ 2. Ha de convocarse por lo menos una vez al año.