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Capítulo VI De las parroquias, de los párrocos y de los vicarios parroquiales
515 § 1 La parroquia es una determinada comunidad de fieles
constituida de modo
estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del
Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio.
§ 2. Corresponde exclusivamente al Obispo diocesano erigir,
suprimir o cambiar las parroquias, pero no las erija, suprima o cambie
notablemente sin haber oído al consejo presbiteral.
§ 3. La parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica
en virtud del derecho mismo.
516 § 1. A no ser que el derecho prevea otra cosa, a la parroquia se
equipara la cuasiparroquia, que es una determinada comunidad de fieles
dentro de la Iglesia particular, encomendada, como pastor propio, a un
sacerdote, pero que, por circunstancias peculiares, no ha sido aún erigida
como parroquia.
§ 2. Cuando algunas comunidades no puedan ser erigidas como
parroquias o cuasiparroquias, el Obispo diocesano proveerá de otra manera
a la cura pastoral de las mismas.
517 § 1. Cuando así lo exijan las circunstancias, la cura pastoral de
una o más parroquias a la vez puede encomendarse solidariamente a varios
sacerdotes, con tal que uno de ellos sea el director de la cura pastoral, que
dirija la actividad conjunta y responda de ella ante el Obispo.
§ 2. Si, por escasez de sacerdotes, el Obispo diocesano
considera que ha de encomendarse una participación en el ejercicio de la
cura pastoral de la parroquia a un diácono o a otra persona que no tiene el
carácter sacerdotal, o a una comunidad, designará a un sacerdote que,
dotado de las potestades propias del párroco, dirija la actividad pastoral.
518 Como regla general, la parroquia ha de ser territorial, es decir, ha
de comprender a todos los fieles de un territorio determinado; pero, donde
convenga, se constituirán parroquias personales en razón del rito, de la
lengua o de la nacionalidad de los fieles de un territorio, o incluso por otra
determinada razón.
519 El párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y
ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la
autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido
llamado a participar, para que en esa misma comunidad cumpla las
funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de
otros presbíteros o diáconos, y con la ayuda de fieles laicos, conforme a la
norma del derecho.
520 § 1. No sea párroco una persona jurídica; pero el Obispo
diocesano, no el Administrador diocesano, puede, con el consentimiento
del Superior competente, encomendar una parroquia a un instituto religioso
clerical o a una sociedad clerical de vida apostólica, incluso erigiendo la
parroquia en una iglesia del instituto o sociedad, con la condición, sin
embargo, de que un presbítero sea el párroco de la misma o el moderador
de que se trata en el c.
517 § 1, si la cura pastoral se encomienda solidariamente a varios.
§ 2. La encomienda de una parroquia, de la que se trata en el §
1, puede
realizarse tanto a perpetuidad como por tiempo determinado; en ambos
casos, se hará mediante acuerdo escrito entre el Obispo diocesano y el
Superior competente del instituto o de la sociedad, en el que, entre otras
cosas, se determinará expresa y detalladamente cuanto se refiera a la labor
que debe ejercerse, a las personas que se dedicarán a ella y a los asuntos
económicos.
521 § 1. Para que alguien pueda ser designado párroco válidamente
debe haber recibido el orden sagrado del presbiterado.
§ 2. Debe destacar además por su sana doctrina y probidad
moral, estar dotado de celo por las almas y de otras virtudes, y tener las
cualidades que se requieren tanto por derecho universal como particular,
para la cura de la parroquia de que se trate.
§ 3. Para que alguien sea designado para el oficio de párroco, es
necesario que conste con certeza su idoneidad según el modo establecido
por el Obispo diocesano, incluso mediante un examen.
522 El párroco debe tener estabilidad y por tanto debe ser nombrado
por tiempo indefinido; sólo puede ser nombrado por el Obispo diocesano
para un tiempo determinado, si este modo de proceder ha sido admitido,
mediante decreto, por la Conferencia Episcopal.
523 Quedando a salvo lo prescrito en el c. 682 § 1, la provisión del
oficio de párroco compete al Obispo diocesano, mediante libre colación, a
no ser que alguien goce del derecho de presentación o de elección.
524 El Obispo diocesano debe encomendar la parroquia que haya
quedado vacante a aquel que, ponderadas todas las circunstancias,
considere idóneo para desempeñar en ella la cura parroquial, dejando de
lado cualquier acepción de personas; para juzgar sobre la idoneidad, oiga al
arcipreste y realice las investigaciones oportunas, pidiendo parecer, si el
caso lo aconseja, a algunos presbíteros y fieles laicos.
525 Cuando esté vacante o impedida la sede, corresponde al
Administrador diocesano o a quien rige provisionalmente la diócesis:
1 conceder la institución o la confirmación a los
presbíteros que han sido presentados o elegidos legítimamente para
una parroquia;
2 nombrar párrocos, si ha transcurrido ya un año desde
que la sede quedó vacante o impedida.
526 § 1. El párroco ha de tener la cura de una sola parroquia; sin
embargo, por escasez de sacerdotes u otras circunstancias, se puede confiar
a un mismo párroco la cura de varias parroquias cercanas.
§ 2. En cada parroquia debe haber un solo párroco o director
conforme a la norma del c.
517 § 1, quedando reprobada la costumbre contraria y revocado todo
privilegio contrario.
527 § 1. Quien ha sido promovido para llevar la cura pastoral de una
parroquia, la obtiene y está obligado a ejercerla desde el momento en que
toma posesión.
§ 2. Otorga la posesión al párroco el Ordinario del lugar o un
sacerdote delegado por éste, según el modo recibido por ley particular o
costumbre legítima; sin embargo, puede el mismo Ordinario, con justa
causa, dispensar de la observancia de ese modo, en cuyo caso, la
notificación de la dispensa hace las veces de la toma de posesión.
§ 3. El Ordinario del lugar determinará el tiempo dentro del cual
debe tomarse posesión de la parroquia; y, si éste transcurre sin efecto,
faltando un impedimento justo, puede declarar vacante la parroquia.
528 § 1. El párroco está obligado a procurar que la palabra de Dios
se anuncie en su integridad a quienes viven en la parroquia; cuide por tanto
de que los fieles laicos sean adoctrinados en las verdades de la fe, sobre
todo mediante la homilía, que ha de hacerse los domingos y fiestas de
precepto, y la formación catequética; ha de fomentar las iniciativas con las
que se promueva el espíritu evangélico, también por lo que se refiere a la
justicia social; debe procurar de manera particular la formación católica de
los niños y de los jóvenes y esforzarse con todos los medios posibles,
también con la colaboración de los fieles, para que el mensaje evangélico
llegue igualmente a quienes hayan dejado de practicar o no profesen la
verdadera fe.
§ 2. Esfuércese el párroco para que la santísima Eucaristía sea el
centro de la comunidad parroquial de fieles; trabaje para que los fieles se
alimenten con la celebración piadosa de los sacramentos, de modo peculiar
con la recepción frecuente de la santísima Eucaristía y de la penitencia;
procure moverles a la oración, también en el seno de las familias, y a la
participación consciente y activa en la sagrada liturgia, que, bajo la
autoridad del Obispo diocesano, debe moderar el párroco en su parroquia,
con la obligación de vigilar para que no se introduzcan abusos.
529 § 1. Para cumplir diligentemente su función pastoral, procure el
párroco conocer a los fieles que se le encomiendan; para ello, visitará las
familias, participando de modo particular en las preocupaciones, angustias
y dolor de los fieles por el fallecimiento de seres queridos, consolándoles
en el Señor y corrigiéndoles prudentemente si se apartan de la buena
conducta; ha de ayudar con pródiga caridad a los enfermos, especialmente
a los moribundos, fortaleciéndoles solícitamente con la administración de
los sacramentos y encomendando su alma a Dios; debe dedicarse con
particular diligencia a los pobres, a los afligidos, a quienes se encuentran
solos, a los emigrantes o que sufren especiales dificultades; y ha de poner
también los medios para que los cónyuges y padres sean ayudados en el
cumplimiento de sus propios deberes y se fomente la vida cristiana en el
seno de las familias.
§ 2. Reconozca y promueva el párroco la función propia que
compete a los fieles laicos en la misión de la Iglesia, fomentando sus
asociaciones para fines religiosos. Coopere con el Obispo propio y con el
presbiterio diocesano, esforzándose también para que los fieles vivan la
comunión parroquial y se sientan a la vez miembros de la diócesis y de la
Iglesia universal, y tomen parte en las iniciativas que miren a fomentar esa
comunión y la consoliden.
530 Son funciones que se encomiendan especialmente al párroco las
siguientes:
1 la administración del bautismo;
2 la administración del sacramento de la confirmación
a quienes se encuentren en peligro de muerte, conforme a la norma
del c. 883, 3 ;
3 la administración del Viático y de la unción de los
enfermos sin perjuicio de lo que prescribe el c. 1003 § § 2 y 3;
asimismo, impartir la bendición apostólica;
4 la asistencia a los matrimonios y bendición nupcial;
5 la celebración de funerales;
6 la bendición de la pila bautismal en tiempo pascual,
la presidencia de las procesiones fuera de la iglesia y las bendiciones
solemnes fuera de la iglesia;
7 la celebración eucarística más solemne los domingos
y fiestas de precepto.
531 Aunque otro haya realizado una determinada función parroquial,
ingresará en la masa parroquial las oblaciones recibidas de los fieles en tal
ocasión, a no ser que, respecto a las limosnas voluntarias conste la
intención contraria de quien las ofrece; corresponde al Obispo diocesano,
oído el consejo presbiteral, establecer normas mediante las que se provea al
destino de esas oblaciones y así como a la retribución de los clérigos que
cumplen esa función.
532 El párroco representa a la parroquia en todos los negocios
jurídicos, conforme a la norma del derecho; debe cuidar de que los bienes
de la parroquia se administren de acuerdo con la norma de los cc. 1281-
1288.
533 § 1. El párroco tiene obligación de residir en la casa parroquial,
cerca de la iglesia; sin embargo, cuando en casos particulares haya una
causa justa, el Ordinario del lugar puede permitir que habite en otro lugar,
sobre todo en una casa común de varios presbíteros, con tal de que se
provea adecuada y eficazmente al cumplimiento de las tareas parroquiales.
§ 2. A no ser que obste una razón grave, puede el párroco
ausentarse de la parroquia, en concepto de vacaciones, como máximo
durante un mes continuo o interrumpido; pero en ese tiempo de vacaciones
no se incluyen los días durante los cuales el párroco asiste una vez al año al
retiro espiritual; sin embargo, para ausentarse de la parroquia más de una
semana, el párroco tiene obligación de avisar al Ordinario del lugar.
§ 3. Corresponde al Obispo diocesano establecer las normas
según las cuales, durante la ausencia del párroco, se provea a la atención de
la parroquia por medio de un sacerdote dotado de las oportunas facultades.
534 § 1. Una vez que ha tomado posesión de la parroquia, el párroco
está obligado a aplicar la Misa por el pueblo a él confiado todos los
domingos y fiestas que sean de precepto en su diócesis; quien se encuentre
legítimamente impedido para hacerlo, la aplicará esos mismos días por
medio de otro, u otros días personalmente.
§ 2. Los días indicados en el § 1, el párroco a quien haya sido
confiada la cura de varias parroquias, tiene obligación de aplicar una sola
Misa por todo el pueblo que se le encomienda.
§ 3. El párroco que hubiera incumplido la obligación de la que se
trata en los § § 1 y 2, debe aplicar cuanto antes por el pueblo tantas Misas,
cuantas haya omitido.
535 § 1. En cada parroquia se han de llevar los libros parroquiales, es
decir de bautizados, de matrimonios y de difuntos, y aquellos otros
prescritos por la Conferencia Episcopal o por el Obispo diocesano; cuide el
párroco de que esos libros se anoten con exactitud y se guarden
diligentemente.
§ 2. En el libro de bautizados se anotará también la
confirmación, así como lo que se refiere al estado canónico de los fieles por
razón del matrimonio, quedando a salvo lo que prescribe el c. 1133, por
razón de la adopción, de la recepción del orden sagrado, de la profesión
perpetua emitida en un instituto religioso y del cambio de rito; y esas
anotaciones han de hacerse constar siempre en la partida del bautismo.
§ 3. Cada parroquia ha de tener su propio sello; los certificados
que se refieren al estado canónico de los fieles, así como también las demás
actas que puedan tener valor juridico, deben llevar la firma del párroco o de
su delegado, y el sello parroquial.
§ 4. En toda parroquia ha de haber una estantería o archivo,
donde se guarden los libros parroquiales, juntamente con las cartas de los
Obispos y otros documentos que deben conservarse por motivos de
necesidad o de utilidad; todo ello debe ser revisado por el Obispo
diocesano o por su delegado en tiempo de visita o en otra ocasión
oportuna, y cuide el párroco de que no vaya a parar a manos extrañas.
§ 5. También deben conservarse diligentemente los libros
parroquiales más antiguos, según las prescripciones del derecho particular.
536 § 1. Si es oportuno, a juicio del Obispo diocesano, oído el
consejo presbiteral, se constituirá en cada parroquia un consejo pastoral,
que preside el párroco y en el cual los fieles, junto con aquellos que
participan por su oficio en la cura pastoral de la parroquia, presten su
colaboración para el fomento de la actividad pastoral.
§ 2. El consejo pastoral tiene voto meramente consultivo, y se
rige por las normas que establezca el Obispo diocesano.
537 En toda parroquia ha de haber un consejo de asuntos económicos
que se rige, además de por el derecho universal, por las normas que haya
establecido el Obispo diocesano, y en el cual los fieles, elegidos según esas
normas, prestan su ayuda al párroco en la administración de los bienes de la
parroquia, sin perjuicio de lo que prescribe el c. 532.
538 § 1. Cesa el párroco en su oficio por la remoción o traslado que
haga el Obispo diocesano conforme a la norma del derecho, por renuncia
presentada por el párroco con causa justa, que, para su validez, ha de ser
aceptada por el Obispo; asimismo por haber transcurrido el tiempo, si,
según las prescripciones del derecho particular al que se refiere el c. 522,
hubiera sido constituido para un tiempo determinado.
§ 2. La remoción de un párroco que sea miemb
Conferencia Episcopal.
539 Cuando quede vacante una parroquia o el párroco esté
imposibilitado para ejercer la función pastoral en la misma, por cautiverio,
destierro o deportación, incapacidad, enfermedad u otra causa, el Obispo
diocesano ha de proveer cuanto antes con un administrador parroquial, es
decir, un sacerdote que supla al párroco, conforme a la norma del c. 540.
540 § 1. El administrador parroquial tiene los mismos deberes y
derechos que el párroco, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra
cosa.
§ 2. No es lícito al administrador parroquial hacer nada que
pueda perjudicar los derechos del párroco o causar daño a los bienes
parroquiales.
§ 3. Una vez cumplida su tarea, el administrador parroquial ha
de rendir cuentas al párroco.
541 § 1. Al quedar vacante una parroquia, o hallarse impedido el
párroco para ejercer su función pastoral, hasta que se constituya el
administrador parroquial, asume provisionalmente el régimen de la
parroquia el vicario parroquial; si son varios, el más antiguo por su
nombramiento, y, donde no haya vicarios, el párroco que determine el
derecho particular.
§ 2. Quien se hace cargo del régimen de una parroquia conforme
a la norma del § 1, debe informar inmediatamente al Ordinario del lugar
acerca de la vacante de la parroquia.
542 Los sacerdotes a los que, de acuerdo con el c. 517 § 1, se
encomienda solidariamente la cura pastoral de una o varias parroquias:
1 han de estar dotados de las cualidades indicadas en el
c. 521;
2 se nombrarán o instituirán de acuerdo con lo que
prescriben los cc. 522 y
524;
3 se hacen cargo de la cura pastoral sólo a partir del
momento en que toman posesión; a su moderador se otorga la toma
de posesión según las prescripciones del c. 527 § 2 y, para los
demás sacerdotes, la profesión de fe legítimamente emitida hace las
veces de la toma de posesión.
543 § 1. Si se encomienda solidariamente a los sacerdotes el cuidado
pastoral de alguna parroquia o de varias parroquias a la vez, cada uno de
ellos, según la distribución establecida por ellos mismos, tiene obligación
de desempeñar los encargos y funciones del párroco de que se trata en los
cc. 528, 529 y 530; la facultad de asistir a los matrimonios, así como todas
las facultades de dispensar concedidas de propio derecho al párroco,
competen a todos ellos, pero deben ejercerse bajo la dirección del
moderador.
§ 2. Todos los sacerdotes que pertenecen al grupo:
1 están obligados a cumplir la ley de residencia;
2 determinarán de común acuerdo el orden según el
cual uno de ellos habrá de celebrar la Misa por el pueblo, a tenor
del c. 534;
3 en los negocios jurídicos, únicamente el moderador
representa a la parroquia o parroquias encomendadas al grupo.
544 Al cesar en el oficio uno de los sacerdotes del grupo del que se trata
en el c. 517 § 1, o el moderador del mismo, o al quedar incapacitado
uno de ellos para el ejercicio de la función pastoral, no por eso quedan
vacantes la parroquia o parroquias encomendadas al cuidado del grupo;
pero corresponde al Obispo diocesano nombrar otro moderador y, en tanto
éste no sea constituido por el Obispo, desempeñará dicha función el
sacerdote del grupo más antiguo por su nombramiento.
545 § 1. Cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño
de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno
o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y
partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y
empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral.
§ 2. Se puede constituir un vicario parroquial bien para que
ayude en el desempeño de todo el ministerio pastoral en una parroquia o en
una determinada parte de ella o a un grupo concreto, bien para destinarlo a
un ministerio específico que haya de realizarse a la vez en varias
parroquias.
546 Para que alguien sea designado válidamente vicario parroquial, se
requiere que haya recibido el orden sagrado del presbiterado.
547 El Obispo diocesano nombra libremente al vicario parroquial,
después de oír, si
lo juzga oportuno, al párroco o a los párrocos de las parroquias para las
que
se constituya, y también al arcipreste, sin perjuicio de lo prescrito en el c.
682 § 1.
548 § 1. Las obligaciones y derechos del vicario parroquial se
determinan por los cánones de este capítulo, y además por los estatutos
diocesanos y el documento del Obispo diocesano, y en especial por el
mandato del párroco.
§ 2. Si no se establece otra cosa en el documento del Obispo
diocesano, el vicario parroquial, por razón de su oficio, tiene la obligación
de ayudar al párroco en el cumplimiento de todo el ministerio parroquial,
excepto la aplicación de la Misa por el pueblo, y de suplir al párroco, si
llega el caso, conforme a derecho.
§ 3. El vicario parroquial ha de informar regularmente al párroco
sobre las iniciativas pastorales proyectadas o emprendidas, de manera que
el párroco y el vicario o los vicarios puedan proveer en unidad de esfuerzos
a la cura pastoral de la parroquia, de la que son conjuntamente
responsables.
549 En ausencia del párroco, si el Obispo diocesano no ha provisto de
otro modo conforme a la norma del c. 533 § 3, y no se ha constituido un
Administrador parroquial, debe observarse lo que prescribe el c. 541 § 1;
en este caso, el vicario tiene todas las obligaciones del párroco, excepto la
de aplicar la Misa por el pueblo.
550 § 1. El vicario parroquial está obligado a vivir en la parroquia, o
en una de ellas, si ha sido constituido para varias; sin embargo, por causa
justa, el Ordinario del lugar puede permitir que resida en otro sitio, sobre
todo en la casa donde habiten juntos varios presbíteros, con tal de que no
sufra ningún perjuicio el cumplimiento de las funciones pastorales.
§ 2. Cuando sea posible, cuide el Ordinario del lugar de que el
párroco y los vicarios tengan cierta convivencia en la casa parroquial.
§ 3. Por lo que se refiere al tiempo de vacaciones, el vicario
parroquial tiene el mismo derecho que el párroco.
551 Respecto a las oblaciones que los fieles entregan al vicario con
ocasión del ministerio pastoral cumplido, deben observarse las
prescripciones del c. 531.
552 Con causa justa, el vicario parroquial puede ser removido por el
Obispo diocesano o por el Administrador diocesano, sin perjuicio de lo que
prescribe el c. 682 § 2.