Índice - Ayuda | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Biblioteca IntraText | Èulogos
Codigo de Derecho Canonico
IntraText CT - Texto
Anterior - Siguiente

Capítulo VII De los arciprestes
 
553 § 1.    El arcipreste, llamado también vicario foráneo, decano o de 
otro modo, es un sacerdote a quien se pone al frente de un arciprestazgo.
        § 2.    A no ser que el derecho particular establezca otra cosa, el 
arcipreste es nombrado por el Obispo diocesano, después de oír, según su 
prudente juicio, a los sacerdotes que ejercen el ministerio en el 
arciprestazgo del que se trata.
 
554 § 1.    Para el oficio de arcipreste, que no está ligado con el de 
párroco de una determinada parroquia, el Obispo ha de elegir a aquel 
sacerdote a quien considere idóneo según las circunstancias de lugar y de 
tiempo.
        § 2.    El arcipreste debe nombrarse para un tiempo determinado, 
que se concretará en el derecho particular.
        § 3.    Según su prudente arbitrio, el Obispo diocesano puede con 
causa justa remover libremente de su oficio a un arcipreste.
 
555 § 1.     Además de las facultades que se le atribuyan legítimamente 
por derecho particular, el arcipreste tiene el deber y el derecho:
        1       de fomentar y coordinar la actividad pastoral común en el 
arciprestazgo;
        2       de cuidar de que los clérigos de su distrito vivan de modo 
conforme a su estado y cumplan diligentemente sus deberes;
        3       de procurar que las funciones religiosas se celebren según 
las prescripciones de la sagrada liturgia; se cuide diligentemente el decoro y 
esplendor de las iglesias y de los objetos y ornamentos sagrados, sobre 
todo en la celebración eucarística y en la custodia del santísimo 
Sacramento; se cumplimenten y guarden convenientemente los libros 
parroquiales; se administren con diligencia los bienes eclesiásticos; y se 
conserve la casa parroquial con la debida diligencia.
        § 2.    En el arciprestazgo que se le encomienda, el arcipreste:
1       procure que los clérigos, según las prescripciones del 
derecho particular y en los momentos que éste determine, asistan a 
las conferencias, reuniones teológicas o coloquios, de acuerdo con 
la norma del c. 279 § 2;
2       cuide de que no falten a los presbíteros de su distrito 
los medios espirituales, y sea especialmente solícito con aquellos 
que se hallen en circunstancias difíciles o se vean agobiados por 
problemas.
        § 3.    Cuide el arcipreste de que los párrocos de su distrito que 
sepa que se encuentran gravemente enfermos no carezcan de los auxilios 
espirituales y materiales, y de que se celebre dignamente el funeral de los 
que fallezcan; y provea también para que, cuando enfermen o mueran, no 
perezcan o se quiten de su sitio los libros, documentos, objetos y 
ornamentos sagrados u otras cosas pertenecientes a la Iglesia.
        § 4.    El arcipreste tiene el deber de visitar las parroquias de su 
distrito, según haya determinado el Obispo diocesano.
 



Anterior - Siguiente

Índice - Ayuda | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Biblioteca IntraText | Èulogos

IntraText® (7e) © 1996-2001 Èulogos