| Índice - Ayuda | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Biblioteca IntraText | Èulogos Codigo de Derecho Canonico IntraText CT - Texto |
Art. 1 De los rectores de iglesias
556 Por rectores de iglesias se entiende aquí aquellos sacerdotes a
quienes se confía, para que celebren en ella los oficios, la atención de una
iglesia no parroquial ni capitular, ni tampoco aneja a la casa de una
comunidad religiosa o de una sociedad de vida apostólica.
557 § 1. El Obispo diocesano nombra libremente al rector de una
iglesia, sin perjuicio del derecho de elección o de presentación, cuando éste
competa legítimamente a alguien; en este caso, corresponde al Obispo
diocesano confirmar o instituir al rector.
§ 2. Aunque la iglesia pertenezca a un instituto religioso clerical
de derecho pontificio, corresponde al Obispo diocesano conferir la
institución al rector presentado por el Superior.
§ 3. El rector del Seminario o de un colegio dirigido por clérigos
es también rector de la iglesia aneja al Seminario o colegio, a no ser que el
Obispo diocesano haya establecido otra cosa.
558 Sin perjuicio de lo prescrito en el c. 262, el rector no puede realizar
en la iglesia que se le encomienda las funciones parroquiales de las que
trata el c. 530, nn. 1 -6 sin el consentimiento o, si llega el caso, la
delegación del párroco.
559 En la iglesia que se le encomienda, el rector puede celebrar también
las funciones litúrgicas solemnes, quedando a salvo las leyes legítimas de
fundación, y siempre que, a juicio del Ordinario del lugar, de ninguna
manera causen perjuicio al ministerio parroquial.
560 Cuando le parezca oportuno, el Ordinario del lugar puede mandar
al rector que celebre para el pueblo determinadas funciones, incluso
parroquiales, y también que la iglesia esté abierta para grupos concretos de
fieles, para que celebren allí funciones litúrgicas.
561 Sin licencia del rector o de otro superior legítimo, a nadie es lícito
celebrar la Eucaristía, administrar sacramentos o realizar otras funciones
sagradas en la iglesia; esta licencia ha de otorgarse o denegarse de acuerdo
con la norma del derecho.
562 Bajo la autoridad del Ordinario del lugar y respetando los estatutos
legítimos y los derechos adquiridos, el rector de la iglesia tiene el deber de
cuidar de que las funciones sagradas se celebren en la misma dignamente,
de acuerdo con las normas litúrgicas y las prescripciones de los cánones, de
que se cumplan fielmente las cargas, se administren con diligencia los
bienes, se provea a la conservación y decoro de los objetos y edificios
sagrados, y no se haga nada que de cualquier modo desdiga de la santidad
del lugar y del respeto debido a la casa de Dios.
563 Con causa justa y según su prudente arbitrio, el Ordinario del lugar
puede remover de su oficio al rector de una iglesia, aunque hubiera sido
elegido o presentado por otros, permaneciendo firme lo que prescribe el c.
682 § 2.