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Codigo de Derecho Canonico
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Art. 1 De la admisión en el noviciado
 
641 El derecho a admitir candidatos al noviciado compete a los 
Superiores mayores, conforme a la norma del derecho propio.
 
642 Con vigilante cuidado, los Superiores admitirán tan solo a aquellos 
que, además de la edad necesaria, tengan salud, carácter adecuado y 
cualidades suficientes de madurez para abrazar la vida propia del instituto; 
estas cualidades de salud, carácter y madurez han de comprobarse, si es 
necesario, con la colaboración de peritos, quedando a salvo lo establecido 
en el c. 220.
643 § 1.    Es admitido inválidamente al noviciado:
        1       quien aún no haya cumplido diecisiete años;
               2       un cónyuge, durante el matrimonio;
3       quien se halla en ese momento ligado por un vínculo 
sagrado con algún instituto de vida consagrada o está incorporado a 
una sociedad de vida apostólica, sin perjuicio de lo que prescribe el 
c. 684;
4       quien entra en el instituto inducido por violencia, 
miedo grave o dolo, o aquel a quien el Superior admite inducido de 
ese mismo modo;
5       quien haya ocultado su incorporación a un instituto 
de vida consagrada o a una sociedad de vida apostólica.
        § 2.    El derecho propio puede añadir otros impedimentos también 
para la validez de la admisión, o imponer otras condiciones.
 
644 Los superiores no admitan como novicios a clérigos seculares sin 
consultar a su Ordinario propio, ni a quienes hayan contraído deudas que 
no pueden pagar.
 
645 § 1.    Antes de su admisión en el noviciado, los candidatos deben 
presentar certificado de bautismo y de confirmación, así como de su estado 
libre.
        § 2.    Si se trata de recibir a clérigos o a aquellos que hubieran 
sido admitidos en otro instituto de vida consagrada, en una sociedad de 
vida apostólica o en un seminario, se requiere además, respectivamente, un 
informe del Ordinario del lugar o del Superior mayor del instituto o 
sociedad, o del rector del seminario.
        § 3.    El derecho propio puede exigir otros informes sobre la 
idoneidad de los candidatos y su carencia de impedimentos.
        § 4.    Los Superiores pueden pedir también, si les parece 
necesario, otras informaciones, incluso bajo secreto.
 



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