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Capítulo II De la formación catequética
773 Es un deber propio y grave, sobre todo de los pastores de almas,
cuidar la catequesis del pueblo cristiano, para que la fe de los fieles,
mediante la enseñanza de la doctrina y la práctica de la vida cristiana, se
haga viva, explícita y operativa.
774 § 1. La solicitud por la catequesis, bajo la dirección de la legítima
autoridad eclesiástica, corresponde a todos los miembros de la Iglesia en la
medida de cada uno.
§ 2. Antes que nadie, los padres están obligados a formar a sus
hijos en la fe y en la práctica de la vida cristiana, mediante la palabra y el
ejemplo; y tienen una obligación semejante quienes hacen las veces de
padres, y los padrinos.
775 § 1. Observadas las prescripciones de la Sede Apostólica,
corresponde al Obispo diocesano dictar normas sobre la catequesis y
procurar que se disponga de instrumentos adecuados para la misma,
incluso elaborando un catecismo, si parece oportuno; así como fomentar y
coordinar las iniciativas catequísticas.
§ 2. Compete a la Conferencia Episcopal, si se considera útil,
procurar la edición de catecismos para su territorio, previa aprobación de la
Sede Apostólica.
§ 3. En el seno de la Conferencia Episcopal puede constituirse
un departamento catequético, cuya tarea principal será la de ayudar a cada
diócesis en materia de catequesis.
776 En virtud de su oficio, el párroco debe cuidar de la formación
catequética de los adultos, jóvenes y niños, para lo cual empleará la
colaboración de los clérigos adscritos a la parroquia, de los miembros de
institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica,
teniendo en cuenta la naturaleza de cada instituto, y también de los fieles
laicos, sobre todo de los catequistas; todos éstos, si no se encuentran
legítimamente impedidos, no rehúsen prestar su ayuda de buen grado.
Promueva y fomente el deber de los padres en la catequesis familiar a la
que se refiere el c. 774 § 2.
777 Procure el párroco especialmente, teniendo en cuenta las normas
dictadas por el Obispo diocesano:
1 que se imparta una catequesis adecuada para la
celebración de los sacramentos;
2 que los niños se preparen bien para recibir por
primera vez los sacramentos de la penitencia, de la santísima
Eucaristía y de la confirmación, mediante una catequesis impartida
durante el tiempo que sea conveniente;
3 que los mismos, después de la primera comunión,
sean educados con una formación catequética más amplia y
profunda;
4 que, en la medida que lo permita su propia
condición, se dé formación catequética también a los disminuidos
físicos o psíquicos;
5 que, por diversas formas y actividades, la fe de los
jóvenes y de los adultos se fortalezca, ilustre y desarrolle.
778 Cuiden los Superiores religiosos y los de sociedades de vida
apostólica que en sus iglesias, escuelas y otras obras que de cualquier
modo les hayan sido encomendadas, se imparta diligentemente la formación
catequética.
779 Se ha de dar la formación catequética empleando todos aquellos
medios, material didáctico e instrumentos de comunicación social que sean
más eficaces para que los fieles, de manera adaptada a su modo de ser,
capacidad, edad y condiciones de vida, puedan aprender la doctrina
católica de modo más completo y llevarla mejor a la práctica.
780 Cuiden los Ordinarios del lugar de que los catequistas se preparen
debidamente para cumplir bien su tarea, es decir, que se les dé una
formación permanente, y que ellos mismos conozcan bien la doctrina de la
Iglesia y aprendan teórica y prácticamente las normas propias de las
disciplinas pedagógicas.