Índice - Ayuda | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Biblioteca IntraText | Èulogos
Codigo de Derecho Canonico
IntraText CT - Texto
Anterior - Siguiente

Capítulo II De la formación catequética
 
773 Es un deber propio y grave, sobre todo de los pastores de almas, 
cuidar la catequesis del pueblo cristiano, para que la fe de los fieles, 
mediante la enseñanza de la doctrina y la práctica de la vida cristiana, se 
haga viva, explícita y operativa.
 
774 § 1. La solicitud por la catequesis, bajo la dirección de la legítima 
autoridad eclesiástica, corresponde a todos los miembros de la Iglesia en la 
medida de cada uno.
        § 2.    Antes que nadie, los padres están obligados a formar a sus 
hijos en la fe y en la práctica de la vida cristiana, mediante la palabra y el 
ejemplo; y tienen una obligación semejante quienes hacen las veces de 
padres, y los padrinos.
 
775 § 1.    Observadas las prescripciones de la Sede Apostólica, 
corresponde al Obispo diocesano dictar normas sobre la catequesis y 
procurar que se disponga de instrumentos adecuados para la misma, 
incluso elaborando un catecismo, si parece oportuno; así como fomentar y 
coordinar las iniciativas catequísticas.
        § 2. Compete a la Conferencia Episcopal, si se considera útil, 
procurar la edición de catecismos para su territorio, previa aprobación de la 
Sede Apostólica.
        § 3.    En el seno de la Conferencia Episcopal puede constituirse 
un departamento catequético, cuya tarea principal será la de ayudar a cada 
diócesis en materia de catequesis.
 
776 En virtud de su oficio, el párroco debe cuidar de la formación 
catequética de los adultos, jóvenes y niños, para lo cual empleará la 
colaboración de los clérigos adscritos a la parroquia, de los miembros de 
institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica, 
teniendo en cuenta la naturaleza de cada instituto, y también de los fieles 
laicos, sobre todo de los catequistas; todos éstos, si no se encuentran 
legítimamente impedidos, no rehúsen prestar su ayuda de buen grado. 
Promueva y fomente el deber de los padres en la catequesis familiar a la 
que se refiere el c. 774 § 2.
 
777 Procure el párroco especialmente, teniendo en cuenta las normas 
dictadas por el Obispo diocesano:
1       que se imparta una catequesis adecuada para la 
celebración de los sacramentos;
2       que los niños se preparen bien para recibir por 
primera vez los sacramentos de la penitencia, de la santísima 
Eucaristía y de la confirmación, mediante una catequesis impartida 
durante el tiempo que sea conveniente;
3       que los mismos, después de la primera comunión, 
sean educados con una formación catequética más amplia y 
profunda;
4       que, en la medida que lo permita su propia 
condición, se  formación catequética también a los disminuidos 
físicos o psíquicos;
5       que, por diversas formas y actividades, la fe de los 
jóvenes y de los adultos se fortalezca, ilustre y desarrolle.
 
778 Cuiden los Superiores religiosos y los de sociedades de vida 
apostólica que en sus iglesias, escuelas y otras obras que de cualquier 
modo les hayan sido encomendadas, se imparta diligentemente la formación 
catequética.
 
779 Se ha de dar la formación catequética empleando todos aquellos 
medios, material didáctico e instrumentos de comunicación social que sean 
más eficaces para que los fieles, de manera adaptada a su modo de ser, 
capacidad, edad y condiciones de vida, puedan aprender la doctrina 
católica de modo más completo y llevarla mejor a la práctica.
 
780 Cuiden los Ordinarios del lugar de que los catequistas se preparen 
debidamente para cumplir bien su tarea, es decir, que se les  una 
formación permanente, y que ellos mismos conozcan bien la doctrina de la 
Iglesia y aprendan teórica y prácticamente las normas propias de las 
disciplinas pedagógicas.
 



Anterior - Siguiente

Índice - Ayuda | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Biblioteca IntraText | Èulogos

IntraText® (7e) © 1996-2001 Èulogos