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Título II De la costumare (Cann. 23 – 28)
23 Tiene fuerza de ley tan sólo aquella costumbre que, introducida por
una comunidad de fieles, haya sido aprobada por el legislador, conforme a
los cánones que siguen.
24 § 1. Ninguna costumbre puede alcanzar fuerza de ley si es contraria
al derecho divino.
§ 2. Tampoco puede alcanzar fuerza de ley una costumbre contra
ley o extralegal si no es razonable; la costumbre expresamente reprobada
por el derecho no es razonable.
25 Ninguna costumbre puede alcanzar fuerza de ley sino aquella que es
observada, con intención de introducir derecho, por una comunidad capaz,
al menos, de ser sujeto pasivo de una ley.
26 Exceptuado el caso de que haya sido especialmente aprobada por el
legislador competente, la costumbre contra ley o extralegal sólo alcanza
fuerza de ley si se ha observado legítimamente durante treinta años
continuos y completos; pero, contra la ley canónica que contenga una
cláusula por la que se prohiben futuras costumbres, sólo puede prevalecer
una costumbre centenaria o inmemorial.
27 La costumbre es el mejor intérprete de las leyes.
28 Quedando a salvo lo prescrito en el c. 5, la costumbre, tanto contra
la ley como extralegal, se revoca por costumbre o ley contrarias; pero, a no
ser que las cite expresamente, la ley no revoca las costumbres centenarias o
inmemoriales, ni la ley universal revoca las costumbres particulares.