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Capítulo I Dela celebración del sacramento
999 Además del Obispo, pueden bendecir el óleo que se emplea en la
unción de los enfermos:
l quienes por derecho se equiparan al Obispo
diocesano;
2 en caso de necesidad, cualquier presbítero, pero
dentro de la celebración del sacramento.
1000 § 1. Las unciones han de hacerse cuidadosamente, con las
palabras orden y modo prescritos en los libros litúrgicos; sin embargo, en
caso de necesidad, basta una sola unción en la frente, o también en otra
parte del cuerpo, diciendo la fórmula completa.
§ 2. El ministro ha de hacer las unciones con la mano, a no ser
que una razón grave aconseje el uso de un instrumento.
1001 Los pastores de almas y los familiares del enfermo deben procurar
que sea reconfortado en tiempo oportuno con este sacramento.
1002 La celebración común de la unción de los enfermos para varios
enfermos al mismo tiempo, que estén debidamente preparados y rectamente
dispuestos, puede hacerse de acuerdo con las prescripciones del Obispo
diocesano.