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Codigo de Derecho Canonico
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Capítulo I Dela celebración del sacramento
 
999 Además del Obispo, pueden bendecir el óleo que se emplea en la 
unción de los enfermos: 
l       quienes por derecho se equiparan al Obispo 
diocesano;
2       en caso de necesidad, cualquier presbítero, pero 
dentro de la celebración del sacramento.
 
1000         § 1.    Las unciones han de hacerse cuidadosamente, con las 
palabras orden y modo prescritos en los libros litúrgicos; sin embargo, en 
caso de necesidad, basta una sola unción en la frente, o también en otra 
parte del cuerpo, diciendo la fórmula completa.
        § 2.    El ministro ha de hacer las unciones con la mano, a no ser 
que una razón grave aconseje el uso de un instrumento.
 
1001         Los pastores de almas y los familiares del enfermo deben procurar 
que sea reconfortado en tiempo oportuno con este sacramento.
 
1002         La celebración común de la unción de los enfermos para varios 
enfermos al mismo tiempo, que estén debidamente preparados y rectamente 
dispuestos, puede hacerse de acuerdo con las prescripciones del Obispo 
diocesano.
 



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