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Título III De los derechos generales y de las instrucciones (Cann. 29 – 34)
29 Los decretos generales, mediante los cuales el legislador
competente establece prescripciones comunes para una comunidad capaz
de ser sujeto pasivo de una ley, son propiamente leyes y se rigen por las
disposiciones de los cánones relativos a ellas.
30 Quien goza solamente de potestad ejecutiva no puede dar el decreto
general de que se trata en el c. 29, a no ser en los casos particulares en que
le haya sido esto concedido expresamente por el legislador competente,
conforme al derecho, y si se cumplen las condiciones establecidas en el acto
de concesión.
31 § 1. Quienes gozan de potestad ejecutiva, pueden dar, dentro de los
límites de su propia competencia, decretos generales ejecutorios, es decir,
aquellos por los que se determina más detalladamente el modo que ha de
observarse en el cumplimiento de la ley, o se urge la observancia de las
leyes.
§ 2. En lo que atañe a la promulgación y vacación de los decretos a
los que se refiere el § 1, obsérvense las prescripciones del c. 8.
32 Los decretos generales ejecutorios obligan a los que obligan las
leyes cuyas condiciones de ejecución determinan o cuya observancia urgen
esos mismos decretos.
33 § 1. Los decretos generales ejecutorios, aunque se publiquen en
directorios o documentos de otro nombre, no derogan las leyes, y sus
prescripciones que sean contrarias a las leyes no tienen valor alguno.
§ 2. Tales decretos pierden su vigor por revocación explícita o
implícita hecha por la autoridad competente, y también al cesar la ley para
cuya ejecución fueron dados; pero no cesan al concluir la potestad de quien
los dictó, a no ser que se disponga expresamente otra cosa.
34 § 1. Las instrucciones, por las cuales se aclaran las prescripciones
de las leyes, y se desarrollan y determinan las formas en que ha de
ejecutarse la ley, se dirigen a aquéllos a quienes compete cuidar que se
cumplan las leyes, y les obligan para la ejecución de las mismas; quienes
tienen potestad ejecutiva pueden dar legitimamente instrucciones, dentro de
los límites de su competencia.
§ 2. Lo ordenado en las instrucciones no deroga las leyes, y carece
de valor alguno lo que es incompatible con ellas.
§ 3. Las instrucciones dejan de tener fuerza, no sólo por revocación
explícita o implícita de la autoridad competente que las emitió, o de su
superior, sino también al cesar la ley para cuya aclaración o ejecución
hubieran sido dadas.