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Codigo de Derecho Canonico
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Capítulo V Del acceso y reconocimiento judicial
 
1582         Si, para decidir la causa, el juez considera conveniente trasladarse a 
algún lugar o examinar alguna cosa, debe establecerlo mediante decreto en 
el que, habiendo oído a las partes, indique sumariamente el contenido 
concreto del reconocimiento.
 
1583         Se levantará acta del reconocimiento realizado.
 



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