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Capítulo V Del acceso y reconocimiento judicial
1582 Si, para decidir la causa, el juez considera conveniente trasladarse a
algún lugar o examinar alguna cosa, debe establecerlo mediante decreto en
el que, habiendo oído a las partes, indique sumariamente el contenido
concreto del reconocimiento.
1583 Se levantará acta del reconocimiento realizado.