Índice - Ayuda | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Biblioteca IntraText | Èulogos
Codigo de Derecho Canonico
IntraText CT - Texto
Anterior - Siguiente

Capítulo IV De los privilegios
 
76   § 1. El privilegio, es decir, la gracia otorgada por acto peculiar en 
favor de determinadas personas, tanto físicas como jurídicas, puede ser 
concedido por el legislador y también por la autoridad ejecutiva a la que el 
legislador haya otorgado esta potestad.
        § 2. La posesión centenaria o inmemorial hace que se presuma la 
concesión de un privilegio.
 
77   El privilegio se ha de interpretar conforme al c. 36 § 1; pero 
siempre debe interpretarse de manera que quienes lo tienen consigan 
realmente alguna ventaja.
 
78   § 1. El privilegio se presume perpetuo, mientras no se pruebe lo 
contrario.
        § 2. El privilegio personal, que sigue a la persona, se extingue con 
ella.
        § 3. El privilegio real cesa al destruirse completamente el objeto o 
el lugar; sin
embargo, el privilegio local revive, si el lugar se reconstruye en el término 
de cincuenta años.
 
79   El privilegio cesa por revocación de la autoridad competente, 
conforme al c. 47, sin perjuicio de lo establecido en el c. 81.
 
80   § 1. Ningún privilegio cesa por renuncia, a no ser que ésta haya sido 
aceptada por la autoridad competente.
        § 2. Toda persona física puede renunciar a un privilegio concedido 
únicamente en su favor.
        § 3. Las personas individuales no pueden renunciar al privilegio 
concedido a una persona jurídica, o por razón de la dignidad del lugar o del 
objeto; ni puede la misma persona jurídica renunciar a un privilegio que le 
ha sido otorgado, si la renuncia redunda en perjuicio de la Iglesia o de 
otros.
 
81   No se extingue el privilegio al cesar el derecho de quien lo 
concedió, a no ser que lo hubiera otorgado con la cláusula a nuestro 
beneplácito u otra equivalente.
 
82   El privilegio que no es oneroso para otros no cesa por desuso o por 
uso contrario; pero se pierde por prescripción legítima el que redunda en 
gravamen de otros.
 
83   § 1. Cesa el privilegio al cumplirse el plazo o agotarse el número de 
casos para los que fue concedido, sin perjuicio de lo que se prescribe en el 
c. 142 § 2.
        § 2. Cesa también si, con el transcurso del tiempo, las 
circunstancias reales han cambiado a juicio de la autoridad competente de 
tal manera que resulta dañoso, o se hace ilícito su uso.
 
84   Quien abusa de la potestad que se le ha otorgado por privilegio, 
merece ser privado del mismo; por consiguiente, el Ordinario, después de 
haber amonestado inútilmente al titular del privilegio, prive al que abusa 
gravemente del privilegio si él mismo lo concedió; pero si el privilegio fue 
otorgado por la Santa Sede, el Ordinario debe informar a ésta del asunto.
 
 



Anterior - Siguiente

Índice - Ayuda | Palabras: Alfabética - Frecuencia - Inverso - Longitud - Estadísticas | Biblioteca IntraText | Èulogos

IntraText® (7e) © 1996-2001 Èulogos