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Capítulo IV De los privilegios
76 § 1. El privilegio, es decir, la gracia otorgada por acto peculiar en
favor de determinadas personas, tanto físicas como jurídicas, puede ser
concedido por el legislador y también por la autoridad ejecutiva a la que el
legislador haya otorgado esta potestad.
§ 2. La posesión centenaria o inmemorial hace que se presuma la
concesión de un privilegio.
77 El privilegio se ha de interpretar conforme al c. 36 § 1; pero
siempre debe interpretarse de manera que quienes lo tienen consigan
realmente alguna ventaja.
78 § 1. El privilegio se presume perpetuo, mientras no se pruebe lo
contrario.
§ 2. El privilegio personal, que sigue a la persona, se extingue con
ella.
§ 3. El privilegio real cesa al destruirse completamente el objeto o
el lugar; sin
embargo, el privilegio local revive, si el lugar se reconstruye en el término
de cincuenta años.
79 El privilegio cesa por revocación de la autoridad competente,
conforme al c. 47, sin perjuicio de lo establecido en el c. 81.
80 § 1. Ningún privilegio cesa por renuncia, a no ser que ésta haya sido
aceptada por la autoridad competente.
§ 2. Toda persona física puede renunciar a un privilegio concedido
únicamente en su favor.
§ 3. Las personas individuales no pueden renunciar al privilegio
concedido a una persona jurídica, o por razón de la dignidad del lugar o del
objeto; ni puede la misma persona jurídica renunciar a un privilegio que le
ha sido otorgado, si la renuncia redunda en perjuicio de la Iglesia o de
otros.
81 No se extingue el privilegio al cesar el derecho de quien lo
concedió, a no ser que lo hubiera otorgado con la cláusula a nuestro
beneplácito u otra equivalente.
82 El privilegio que no es oneroso para otros no cesa por desuso o por
uso contrario; pero se pierde por prescripción legítima el que redunda en
gravamen de otros.
83 § 1. Cesa el privilegio al cumplirse el plazo o agotarse el número de
casos para los que fue concedido, sin perjuicio de lo que se prescribe en el
c. 142 § 2.
§ 2. Cesa también si, con el transcurso del tiempo, las
circunstancias reales han cambiado a juicio de la autoridad competente de
tal manera que resulta dañoso, o se hace ilícito su uso.
84 Quien abusa de la potestad que se le ha otorgado por privilegio,
merece ser privado del mismo; por consiguiente, el Ordinario, después de
haber amonestado inútilmente al titular del privilegio, prive al que abusa
gravemente del privilegio si él mismo lo concedió; pero si el privilegio fue
otorgado por la Santa Sede, el Ordinario debe informar a ésta del asunto.