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Codigo de Derecho Canonico
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Capítulo II Del modo de proceder en el traslado de los párrocos
 
1748         Cuando el bien de las almas o la necesidad o la utilidad de la Iglesia 
requieren que un párroco sea trasladado de la parroquia que rige con fruto, 
a otra parroquia o a otro oficio, el Obispo le propondrá por escrito el 
traslado, aconsejándole que acceda por amor a Dios y a las almas.
 
1749         Si el párroco no está dispuesto a seguir el consejo y las 
exhortaciones del Obispo, ha de exponer por escrito las razones que tiene 
para ello.
 
1750         Si, a pesar de los motivos alegados, el Obispo juzga que no debe 
modificar su decisión, examinará con dos párrocos elegidos según el c. 
1742 § 1 las razones en pro y en contra del traslado; y si aun entonces 
estima que dicho traslado debe llevarse a efecto, reiterará las exhortaciones 
paternales al párroco.
 
1751         § 1. Concluidos esos trámites, si el párroco continúa negándose y el 
Obispo estima que debe hacerse el traslado, emitirá el decreto 
correspondiente, disponiendo que la parroquia quedará vacante al término 
del plazo que determine.
               § 2. Transcurrido inútilmente ese plazo, declarará vacante la 
parroquia.
 
1752         En las causas de traslado, es de aplicación el c. 1747, guardando la 
equidad canónica y teniendo en cuenta la salvación de las almas, que debe 
ser siempre la ley suprema en la Iglesia.
 

 




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