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Capítulo II Del modo de proceder en el traslado de los párrocos
1748 Cuando el bien de las almas o la necesidad o la utilidad de la Iglesia
requieren que un párroco sea trasladado de la parroquia que rige con fruto,
a otra parroquia o a otro oficio, el Obispo le propondrá por escrito el
traslado, aconsejándole que acceda por amor a Dios y a las almas.
1749 Si el párroco no está dispuesto a seguir el consejo y las
exhortaciones del Obispo, ha de exponer por escrito las razones que tiene
para ello.
1750 Si, a pesar de los motivos alegados, el Obispo juzga que no debe
modificar su decisión, examinará con dos párrocos elegidos según el c.
1742 § 1 las razones en pro y en contra del traslado; y si aun entonces
estima que dicho traslado debe llevarse a efecto, reiterará las exhortaciones
paternales al párroco.
1751 § 1. Concluidos esos trámites, si el párroco continúa negándose y el
Obispo estima que debe hacerse el traslado, emitirá el decreto
correspondiente, disponiendo que la parroquia quedará vacante al término
del plazo que determine.
§ 2. Transcurrido inútilmente ese plazo, declarará vacante la
parroquia.
1752 En las causas de traslado, es de aplicación el c. 1747, guardando la
equidad canónica y teniendo en cuenta la salvación de las almas, que debe
ser siempre la ley suprema en la Iglesia.