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Codigo de Derecho Canonico
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Capítulo V De las dispensas
 
85   La dispensa, o relajación de una ley meramente eclesiástica en un 
caso particular, puede ser concedida dentro de los límites de su 
competencia, por quienes tienen potestad ejecutiva, así como por aquellos 
a los que compete explícita o implícitamente la potestad de dispensar, sea 
por propio derecho sea por legítima delegación.
 
86   No son dispensables las leyes que determinan los elementos 
constitutivos esenciales de las instituciones o de los actos jurídicos.
 
87    § 1. El Obispo diocesano, siempre que, a su juicio, ello redunde en 
bien espiritual de los fieles, puede dispensar a éstos de las leyes 
disciplinares tanto universales como particulares promulgadas para su 
territorio o para sus súbditos por la autoridad suprema de la Iglesia; pero 
no de las leyes procesales o penales, ni de aquellas cuya dispensa se reserva 
especialmente a la Sede Apostólica o a otra autoridad.
        § 2. Si es difícil recurrir a la Santa Sede y existe además peligro de 
grave daño en la
demora, cualquier Ordinario puede dispensar de tales leyes, aunque la 
dispensa esté reservada a la Santa Sede, con tal de que se trate de una 
dispensa que ésta suela conceder en las mismas circunstancias, sin perjuicio 
de lo prescrito en el c. 291.
 
88   El Ordinario del lugar puede dispensar de las leyes diocesanas, y, 
cuando considere que es en bien de los fieles, de las leyes promulgadas por 
el Concilio regional o provincial, o por la  Conferencia Episcopal.
 
89   El párroco y los demás presbíteros o los diáconos no pueden 
dispensar de la ley universal y particular a no ser que esta potestad les haya 
sido concedida expresamente.
 
90   § 1. No se dispense de la ley eclesiástica sin causa justa y razonable, 
teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la ley de la 
que se dispensa; de otro modo, la dispensa es ilícita y si no ha sido 
concedida por el mismo legislador o por su superior, es también inválida.
        § 2. Cuando hay duda sobre la suficiencia de la causa, la dispensa se 
concede válida y lícitamente.
 
91   Quien tiene potestad de dispensar puede ejercerla respecto a sus 
súbditos, incluso cuando él se encuentra fuera del territorio, y aunque ellos 
estén ausentes del mismo; y si no se establece expresamente lo contrario, 
también respecto a los transeúntes que se hallan de hecho en el territorio, y 
respecto a sí mismo.
 
92   Se ha de interpretar estrictamente, no sólo la dispensa, a tenor del c. 
36 § 1, sino también la misma potestad de dispensar concedida para un 
caso determinado.
 
93   La dispensa que tiene tracto sucesivo cesa de la misma forma que el 
privilegio, así como por la cesación cierta y total de la causa motiva.
 



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