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Codigo de Derecho Canonico
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Título VII De los actos jurídicos (Cann. 124 – 128)
 
124 § 1. Para que un acto jurídico sea válido, se requiere que haya sido 
realizado por una persona capaz, y que en el mismo concurran los 
elementos que constituyen esencialmente ese acto, así como las 
formalidades y requisitos impuestos por el derecho para la validez del acto.
        § 2. Se presume válido el acto jurídico debidamente realizado en 
cuanto a sus elementos externos.
 
125 § 1. Se tiene como no realizado el acto que una persona ejecuta por 
una violencia exterior a la que de ningún modo ha podido resistir.
        § 2. El acto realizado por miedo grave injustamente infundido, o 
por dolo, es válido, a no ser que el derecho determine otra cosa; pero 
puede ser rescindido por sentencia del juez, tanto a instancia de la parte 
lesionada o de quienes le suceden en su derecho, como de oficio.
 
126 Es nulo el acto realizado por ignorancia o por error cuando afecta a 
lo que constituye su substancia o recae sobre una condición sine qua non; 
en caso contrario, es válido, a no ser que el derecho establezca otra cosa, 
pero el acto realizado por ignorancia o por error puede dar lugar a acción 
rescisoria conforme a derecho.
 
127 § 1. Cuando el derecho establece que, para realizar ciertos actos, el 
Superior necesita el consentimiento o consejo de algún colegio o grupo de 
personas, el colegio o grupo debe convocarse a tenor del c. 166, a no ser 
que, tratándose tan sólo de pedir el consejo, dispongan otra cosa el 
derecho particular o propio; para la validez de los actos, se requiere 
obtener el consentimiento de la mayoría absoluta de los presentes, o bien 
pedir el consejo de todos.
        § 2. Cuando el derecho establece que, para realizar ciertos actos, el 
Superior necesita el consentimiento o consejo de algunas personas 
individuales:
1  si se exige el consentimiento, es inválido el acto del 
Superior en caso de que no pida el consentimiento de esas 
personas, o actúe contra el parecer de las mismas o de alguna de 
ellas;
2  si se exige el consejo, es inválido el acto del Superior en 
caso de que no escuche a esas personas: el Superior, aunque no 
tenga ninguna obligación de seguir ese parecer, aun unánime, no 
debe sin embargo apartarse del dictamen, sobre todo si es concorde, 
sin una razón que, a su juicio, sea más poderosa.
        § 3. Todos aquellos cuyo consentimiento o consejo se requiere 
están obligados a manifestar sinceramente su opinión, y también, si lo pide 
la gravedad de la materia, a guardar cuidadosamente secreto, obligación 
que el Superior puede urgir.
128 Todo aquel que causa a otro un daño ilegítimamente por un acto 
jurídico o por otro acto realizado con dolo o culpa, está obligado a reparar 
el daño causado.
 



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