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Título VII De los actos jurídicos (Cann. 124 – 128)
124 § 1. Para que un acto jurídico sea válido, se requiere que haya sido
realizado por una persona capaz, y que en el mismo concurran los
elementos que constituyen esencialmente ese acto, así como las
formalidades y requisitos impuestos por el derecho para la validez del acto.
§ 2. Se presume válido el acto jurídico debidamente realizado en
cuanto a sus elementos externos.
125 § 1. Se tiene como no realizado el acto que una persona ejecuta por
una violencia exterior a la que de ningún modo ha podido resistir.
§ 2. El acto realizado por miedo grave injustamente infundido, o
por dolo, es válido, a no ser que el derecho determine otra cosa; pero
puede ser rescindido por sentencia del juez, tanto a instancia de la parte
lesionada o de quienes le suceden en su derecho, como de oficio.
126 Es nulo el acto realizado por ignorancia o por error cuando afecta a
lo que constituye su substancia o recae sobre una condición sine qua non;
en caso contrario, es válido, a no ser que el derecho establezca otra cosa,
pero el acto realizado por ignorancia o por error puede dar lugar a acción
rescisoria conforme a derecho.
127 § 1. Cuando el derecho establece que, para realizar ciertos actos, el
Superior necesita el consentimiento o consejo de algún colegio o grupo de
personas, el colegio o grupo debe convocarse a tenor del c. 166, a no ser
que, tratándose tan sólo de pedir el consejo, dispongan otra cosa el
derecho particular o propio; para la validez de los actos, se requiere
obtener el consentimiento de la mayoría absoluta de los presentes, o bien
pedir el consejo de todos.
§ 2. Cuando el derecho establece que, para realizar ciertos actos, el
Superior necesita el consentimiento o consejo de algunas personas
individuales:
1 si se exige el consentimiento, es inválido el acto del
Superior en caso de que no pida el consentimiento de esas
personas, o actúe contra el parecer de las mismas o de alguna de
ellas;
2 si se exige el consejo, es inválido el acto del Superior en
caso de que no escuche a esas personas: el Superior, aunque no
tenga ninguna obligación de seguir ese parecer, aun unánime, no
debe sin embargo apartarse del dictamen, sobre todo si es concorde,
sin una razón que, a su juicio, sea más poderosa.
§ 3. Todos aquellos cuyo consentimiento o consejo se requiere
están obligados a manifestar sinceramente su opinión, y también, si lo pide
la gravedad de la materia, a guardar cuidadosamente secreto, obligación
que el Superior puede urgir.
128 Todo aquel que causa a otro un daño ilegítimamente por un acto
jurídico o por otro acto realizado con dolo o culpa, está obligado a reparar
el daño causado.