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Codigo de Derecho Canonico
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Art. 2 De la presentación
 
158 § 1. La presentación para un oficio eclesiástico por aquel a quien 
compete el derecho de presentación debe hacerse a la autoridad a quien 
corresponde otorgar su institución, y si no se ha establecido legítimamente 
otra cosa, se hará en el plazo de tres meses desde que tuvo conocimiento 
de la vacación del oficio.
        § 2. Si el derecho de presentación compete a un colegio o grupo de 
personas, desígnese el que ha de ser presentado de acuerdo con lo prescrito 
en los cc165-179.
 
159 Nadie sea presentado contra su voluntad; por tanto, el candidato 
propuesto puede ser presentado si, al ser consultado sobre su voluntad, no 
rehusa en el plazo de ocho días útiles.
 
160 § 1. Quien tiene derecho de presentación puede presentar uno o 
varios, tanto simultáneos como sucesivamente.
        § 2. Nadie puede presentarse a sí mismo, pero un colegio o grupo 
de personas puede presentar a uno de sus miembros.
 
161 §1. Si el derecho no establece otra cosa, quien hubiera presentado a 
uno que no fue considerado idóneo, sólo puede presentar a otro en el plazo 
de un mes.
        § 2. Si el presentado renuncia o fallece antes de hacerse su 
institución, quien tiene el derecho de presentación puede ejercerlo de nuevo 
en el plazo de un mes a partir del momento en que haya recibido la noticia 
de la renuncia o de la muerte.
 
162 Quien no realiza la presentación dentro del plazo útil, conforme a la 
norma de los cc. 158 § l y 161, así como quien por dos veces presenta a 
persona no idónea, pierde para esa ocasión el derecho de presentar, y 
corresponde proveer libremente el oficio vacante a la autoridad competente 
para otorgar la institución, siempre que  su consentimiento el Ordinario 
propio del nombrado.
 
163 La autoridad a la que, según derecho, compete instituir al 
presentado, instituirá al legítimamente presentado que considere idóneo, y 
que haya aceptado; si son varios los legítimamente presentados y 
considerados idóneos, debe instituir a uno de ellos.
 



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