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Codigo de Derecho Canonico
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Art. 4 De la postulación
 
180 §1. Si a la elección del que es considerado más apto y es preferido 
por los electores se opone un impedimento canónico que puede y suele 
dispensarse, pueden éstos, mediante sufragio, postularlo a la autoridad 
competente, a no ser que el derecho disponga otra cosa.
        § 2. Los compromisarios no pueden hacer esta postulación, si no se 
les ha facultado expresamente en el compromiso.
 
181 § 1. Para la validez de la postulación se requieren al menos los dos 
tercios de los votos.
        § 2. El voto para la postulación se debe manifestar mediante la 
palabra postulo u otra equivalente; y la fórmula elijo o postulo, u otra 
equivalente, vale para la elección si no hay impedimento, y de haberlo, para 
la postulación.
 
182 § 1. Dentro de ocho días útiles, el presidente debe enviar la 
postulación a la autoridad competente a quien corresponde confirmar la 
elección y conceder la dispensa del impedimento, o pedirla, si carece de 
esta potestad, a la autoridad superior; cuando no se requiere confirmación, 
la postulación debe transmitirse a la autoridad competente para que 
conceda la dispensa.
        § 2. Si la postulación no se envía dentro del plazo establecido, es 
ipso facto nula, y el colegio o grupo queda privado por esa vez del derecho 
de eligir o postular, a no ser que se pruebe que el presidente no envió la 
postulación a tiempo por un justo impedimento o por dolo o negligencia.
        § 3. Quien ha sido postulado no adquiere derecho alguno por la 
postulación; la autoridad competente no tiene obligación de admitirla.
        § 4. Los electores no pueden revocar la postulación hecha a la 
autoridad competente, si no es con el consentimiento de ésta.
 
183 § 1. Si no se admite la postulación por la autoridad competente, el 
derecho de elegir vuelve al colegio o grupo.
        § 2. Pero si es admitida la postulación, se notificará al postulado, 
que debe responder conforme a la norma del c. 177 § 1.
        § 3. Quien acepta la postulación que ha sido admitida, obtiene 
inmediatamente el oficio de pleno derecho.
 



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