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Codigo de Derecho Canonico
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Art. 1 De la renuncia
 
187 El que se halla en su sano juicio puede, con causa justa, renunciar a 
un oficio eclesiástico.
 
188 Es nula en virtud del derecho mismo la renuncia hecha por miedo 
grave injustamente provocado, dolo, error substancial o simonía.
 
189 § 1. Para que valga la renuncia, requiérase o no su aceptación, ha 
de presentarse, por escrito o de palabra ante dos testigos, a la autoridad a 
quien corresponde conferir el oficio de que se trate.
        § 2. La autoridad no debe aceptar la renuncia que no esté fundada 
en una causa justa y proporcionada.
        § 3. No produce efecto alguno la renuncia que necesita aceptación, 
si no es aceptada en el plazo de tres meses; la que no necesita aceptación 
produce su efecto mediante la notificación del renunciante, hecha según 
norma del derecho.
        § 4. Mientras la renuncia no haya producido efecto, puede ser 
revocada por el renunciante; una vez que lo ha producido, no puede 
revocarse, pero quien renunció puede conseguir el oficio por otro título.
 



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