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Codigo de Derecho Canonico
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Título XI Del cómputo del tempo (Cann. 200 – 203)
 
200 A no ser que el derecho disponga expresamente otra cosa, el tiempo 
debe computarse de acuerdo con los cánones que siguen.
 
201 § 1. Por tiempo continuo se entiende aquel que no admite ninguna 
interrupción.
        § 2. Por tiempo útil se entiende el que concierne a quien usa o 
reclama su derecho, de tal manera que no corre para quien ignora o no 
puede reclamar.
 
202 § 1. En derecho, se entiende por día el espacio de 24 horas 
contadas como continuas, y comienza a la media noche, a no ser que se 
disponga expresamente otra cosa; la semana es un espacio de siete días; el 
mes, un espacio de 30, y el año, un espacio de 365 días, a no ser que se 
diga que el mes y el año hayan de tomarse según el calendario.
        § 2. Si el tiempo es continuo, el mes y el año se han de computar 
siempre según el calendario.
 
203 § 1. El día a quo no se cuenta en el plazo, a no ser que su inicio 
coincida con el principio del día o que el derecho disponga expresamente 
otra cosa.
        § 2. Si no se establece lo contrario, el día ad quem se incluye en el 
plazo, el cual, si consta de uno o más meses o años, o de una o más 
semanas, termina al cumplirse el último día del mismo número o, si el mes 
carece de día del mismo número, al acabar el último día del mes.
 



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