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Codigo de Derecho Canonico
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Título II De las obligaciones y derechos de los fieles laicos (Cann. 224 – 231)
 
224 Los fieles laicos, además de las obligaciones y derechos que son 
comunes a todos los fieles cristianos y de los que se establecen en otros 
cánones, tienen las obligaciones y derechos que se enumeran en los 
cánones de este título.
 
225 § 1.    Puesto que, en virtud del bautismo y de la confirmación, los 
laicos, como todos los demás fieles, están destinados por Dios al 
apostolado, tienen la obligación general, y gozan del derecho tanto 
personal como asociadamente, de trabajar para que el mensaje divino de 
salvación sea conocido y recibido por todos los hombres en todo el mundo; 
obligación que les apremia todavía más en aquellas circunstancias en las 
que sólo a través de ellos pueden los hombres oír el Evangelio y conocer a 
Jesucristo.
        § 2.    Tienen también el deber peculiar, cada uno según su propia 
condición, de impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espíritu 
evangélico, y dar así testimonio de Cristo, especialmente en la realización 
de esas mismas cosas temporales y en el ejercicio de las tareas seculares.
 
226 § 1.    Quienes, según su propia vocación, viven en el estado 
matrimonial, tienen el peculiar deber de trabajar en la edificación del pueblo 
de Dios a través del matrimonio y de la familia.
        § 2.    Por haber transmitido la vida a sus hijos, los padres tienen el 
gravísimo deber y el derecho de educarlos; por tanto, corresponde a los 
padres cristianos en primer lugar procurar la educación cristiana de sus 
hijos según la doctrina enseñada por la Iglesia.
 
227 Los fieles laicos tienen derecho a que se les reconozca en los 
asuntos terrenos aquella libertad que compete a todos los ciudadanos; sin 
embargo, al usar de esa libertad, han de cuidar de que sus acciones estén 
inspiradas por el espíritu evangélico, y han de prestar atención a la doctrina 
propuesta por el magisterio de la Iglesia, evitando a la vez presentar como 
doctrina de la Iglesia su propio criterio, en materias opinables.
 
228 § 1.    Los laicos que sean considerados idóneos tienen capacidad 
de ser llamados por los sagrados Pastores para aquellos oficios 
eclesiásticos y encargos que pueden cumplir según las prescripciones del 
derecho.
        § 2.    Los laicos que se distinguen por su ciencia, prudencia e 
integridad tienen capacidad para ayudar como peritos y consejeros a los 
Pastores de la Iglesia, también formando parte de consejos, conforme a la 
norma del derecho.
 
229 § 1.    Para que puedan vivir según la doctrina cristiana, 
proclamarla, defenderla cuando sea necesario y ejercer la parte que les 
corresponde en el apostolado, los laicos tienen el deber y el derecho de 
adquirir conocimiento de esa doctrina, de acuerdo con la capacidad y 
condición de cada uno.
        § 2.    Tienen también el derecho a adquirir el conocimiento más 
profundo de las ciencias sagradas que se imparte en las universidades o 
facultades eclesiásticas o en los institutos de ciencias religiosas, asistiendo a 
sus clases y obteniendo grados académicos.
        § 3.    Ateniéndose a las prescripciones establecidas sobre la 
idoneidad necesaria, también tienen capacidad de recibir de la legítima 
autoridad eclesiástica mandato de enseñar ciencias sagradas.
 
230 § 1.    Los varones laicos que tengan la edad y condiciones 
determinadas por decreto de la Conferencia Episcopal, pueden ser llamados 
para el ministerio estable de lector y acólito, mediante el rito litúrgico 
prescrito; sin embargo, la colación de esos ministerios no les da derecho a 
ser sustentados o remunerados por la Iglesia.
        § 2.    Por encargo temporal, los laicos pueden desempeñar la 
función de lector en las ceremonias litúrgicas; así mismo, todos los laicos 
pueden desempeñar las funciones de comentador, cantor y otras, a tenor de 
la norma del derecho.
        § 3.    Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya 
ministros, pueden también los laicos, aunque no sean lectores ni acólitos, 
suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la 
palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la 
sagrada Comunión, según las prescripciones del derecho.
 
231 § 1.    Los laicos que de modo permanente o temporal se dedican a 
un servicio especial de la Iglesia tienen el deber de adquirir la formación 
conveniente que se requiere para desempeñar bien su función, y para 
ejercerla con conciencia, generosidad y diligencia.
        § 2.    Manteniéndose lo que prescribe el c. 230 § 1, tienen 
derecho a una conveniente retribución que responda a su condición, y con 
la cual puedan proveer decentemente a sus propias necesidades y a las de 
su familia, de acuerdo también con las prescripciones del derecho civil; y 
tienen también derecho a que se provea debidamente a su previsión y 
seguridad social y a la llamada asistencia sanitaria.
 



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