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Título II De las obligaciones y derechos de los fieles laicos (Cann. 224 – 231)
224 Los fieles laicos, además de las obligaciones y derechos que son
comunes a todos los fieles cristianos y de los que se establecen en otros
cánones, tienen las obligaciones y derechos que se enumeran en los
cánones de este título.
225 § 1. Puesto que, en virtud del bautismo y de la confirmación, los
laicos, como todos los demás fieles, están destinados por Dios al
apostolado, tienen la obligación general, y gozan del derecho tanto
personal como asociadamente, de trabajar para que el mensaje divino de
salvación sea conocido y recibido por todos los hombres en todo el mundo;
obligación que les apremia todavía más en aquellas circunstancias en las
que sólo a través de ellos pueden los hombres oír el Evangelio y conocer a
Jesucristo.
§ 2. Tienen también el deber peculiar, cada uno según su propia
condición, de impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espíritu
evangélico, y dar así testimonio de Cristo, especialmente en la realización
de esas mismas cosas temporales y en el ejercicio de las tareas seculares.
226 § 1. Quienes, según su propia vocación, viven en el estado
matrimonial, tienen el peculiar deber de trabajar en la edificación del pueblo
de Dios a través del matrimonio y de la familia.
§ 2. Por haber transmitido la vida a sus hijos, los padres tienen el
gravísimo deber y el derecho de educarlos; por tanto, corresponde a los
padres cristianos en primer lugar procurar la educación cristiana de sus
hijos según la doctrina enseñada por la Iglesia.
227 Los fieles laicos tienen derecho a que se les reconozca en los
asuntos terrenos aquella libertad que compete a todos los ciudadanos; sin
embargo, al usar de esa libertad, han de cuidar de que sus acciones estén
inspiradas por el espíritu evangélico, y han de prestar atención a la doctrina
propuesta por el magisterio de la Iglesia, evitando a la vez presentar como
doctrina de la Iglesia su propio criterio, en materias opinables.
228 § 1. Los laicos que sean considerados idóneos tienen capacidad
de ser llamados por los sagrados Pastores para aquellos oficios
eclesiásticos y encargos que pueden cumplir según las prescripciones del
derecho.
§ 2. Los laicos que se distinguen por su ciencia, prudencia e
integridad tienen capacidad para ayudar como peritos y consejeros a los
Pastores de la Iglesia, también formando parte de consejos, conforme a la
norma del derecho.
229 § 1. Para que puedan vivir según la doctrina cristiana,
proclamarla, defenderla cuando sea necesario y ejercer la parte que les
corresponde en el apostolado, los laicos tienen el deber y el derecho de
adquirir conocimiento de esa doctrina, de acuerdo con la capacidad y
condición de cada uno.
§ 2. Tienen también el derecho a adquirir el conocimiento más
profundo de las ciencias sagradas que se imparte en las universidades o
facultades eclesiásticas o en los institutos de ciencias religiosas, asistiendo a
sus clases y obteniendo grados académicos.
§ 3. Ateniéndose a las prescripciones establecidas sobre la
idoneidad necesaria, también tienen capacidad de recibir de la legítima
autoridad eclesiástica mandato de enseñar ciencias sagradas.
230 § 1. Los varones laicos que tengan la edad y condiciones
determinadas por decreto de la Conferencia Episcopal, pueden ser llamados
para el ministerio estable de lector y acólito, mediante el rito litúrgico
prescrito; sin embargo, la colación de esos ministerios no les da derecho a
ser sustentados o remunerados por la Iglesia.
§ 2. Por encargo temporal, los laicos pueden desempeñar la
función de lector en las ceremonias litúrgicas; así mismo, todos los laicos
pueden desempeñar las funciones de comentador, cantor y otras, a tenor de
la norma del derecho.
§ 3. Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya
ministros, pueden también los laicos, aunque no sean lectores ni acólitos,
suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la
palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la
sagrada Comunión, según las prescripciones del derecho.
231 § 1. Los laicos que de modo permanente o temporal se dedican a
un servicio especial de la Iglesia tienen el deber de adquirir la formación
conveniente que se requiere para desempeñar bien su función, y para
ejercerla con conciencia, generosidad y diligencia.
§ 2. Manteniéndose lo que prescribe el c. 230 § 1, tienen
derecho a una conveniente retribución que responda a su condición, y con
la cual puedan proveer decentemente a sus propias necesidades y a las de
su familia, de acuerdo también con las prescripciones del derecho civil; y
tienen también derecho a que se provea debidamente a su previsión y
seguridad social y a la llamada asistencia sanitaria.