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Capítulo I De la formación de los clérigos
232 La Iglesia tiene el deber, y el derecho propio y exclusivo, de formar
a aquellos que se destinan a los ministerios sagrados.
233 § 1. Incumbe a toda la comunidad cristiana el deber de fomentar
las vocaciones, para que se provea suficientemente a las necesidades del
ministerio sagrado en la Iglesia entera; especialmente, este deber obliga a
las familias cristianas, a los educadores y de manera peculiar a los
sacerdotes, sobre todo a los párrocos. Los Obispos diocesanos, a quienes
corresponde en grado sumo cuidar de que se promuevan vocaciones,
instruyan al pueblo que les está encomendado sobre la grandeza del
ministerio sagrado y la necesidad de ministros en la Iglesia, promuevan y
sostengan iniciativas para fomentar las vocaciones, sobre todo por medio
de las obras que ya existen con esta finalidad.
§ 2. Tengan además especial interés los sacerdotes, y más
concretamente los Obispos diocesanos, en que se ayude con prudencia, de
palabra y de obra, y se prepare convenientemente a aquellos varones de
edad madura que se sienten llamados a los sagrados ministerios.
234 § 1. Consérvense donde existen y foméntense los seminarios
menores y otras instituciones semejantes, en los que, con el fin de
promover vocaciones, se dé una peculiar formación religiosa, junto con la
enseñanza humanística y científica; e incluso es conveniente que el Obispo
diocesano, donde lo considere oportuno, provea a la erección de un
seminario menor o de una institución semejante.
§ 2. A no ser que, en determinados casos, las circunstancias
aconsejen otra cosa, los jóvenes que desean llegar al sacerdocio han de
estar dotados de la formación humanística y científica con la que los
jóvenes de su propia región se preparan para realizar los estudios
superiores.
235 § 1. Los jóvenes que desean llegar al sacerdocio deben recibir,
tanto la conveniente formación espiritual como la que es adecuada para el
cumplimiento de los deberes propios del sacerdocio en el seminario mayor,
durante todo el tiempo de la formación o, por lo menos, durante cuatro
años, si a juicio del Obispo diocesano así lo exigen las circunstancias.
§ 2. A los que legítimamente residen fuera del seminario, el
Obispo diocesano ha de encomendarles a un sacerdote piadoso e idóneo,
que cuide de que se formen diligentemente en la vida espiritual y en la
disciplina.
236 Quienes aspiran al diaconado permanente, han de ser formados
según las prescripciones de la Conferencia Episcopal para que cultiven la
vida espiritual y cumplan dignamente los oficios propios de ese orden:
1 los jóvenes, permaneciendo al menos tres años en
una residencia destinada a esa finalidad, a no ser que el Obispo
diocesano por razones graves determine otra cosa;
2 los hombres de edad madura, tanto célibes como
casados, según el plan de tres años establecido por la Conferencia
Episcopal.
237 § 1. En cada diócesis, cuando sea posible y conveniente, ha de
haber un seminario mayor; en caso contrario, los alumnos a fin de que se
preparen para los ministerios sagrados se encomendarán a otro seminario,
o se erigirá un seminario interdiocesano.
§ 2. No se debe erigir un seminario interdiocesano sin que la
Conferencia Episcopal, cuando se trate de un seminario para todo su
territorio, o en caso contrario los Obispos interesados, hayan obtenido
antes la aprobación de la Sede Apostólica, tanto de la erección del mismo
seminario como de sus estatutos.
238 § 1. Los seminarios legítimamente erigidos tienen por el derecho
mismo personalidad jurídica en la Iglesia.
§ 2. El rector representa al seminario en todos los asuntos, a no
ser que la autoridad competente hubiera establecido otra cosa para algunos
de ellos.
239 § 1. En todo el seminario ha de haber un rector que esté al frente
y, si lo pide el caso, un vicerrector, un ecónomo y, si los alumnos estudian
en el mismo seminario, también profesores que enseñen las distintas
materias de modo coordinado.
§ 2. En todo seminario ha de haber por lo menos un director
espiritual, quedando sin embargo libres los alumnos para acudir a otros
sacerdotes que hayan sido destinados por el Obispo para esta función.
§ 3. En los estatutos del seminario debe determinarse el modo
según el cual participen de la responsabilidad del rector, sobre todo por lo
que se refiere a conservar la disciplina, los demás directivos, los profesores
e incluso los alumnos.
240 § 1. Además de los confesores ordinarios, vayan regularmente al
seminario otros confesores; y, quedando a salvo la disciplina del centro, los
alumnos también podrán dirigirse siempre a cualquier confesor, tanto en el
seminario como fuera de él.
§ 2. Nunca se puede pedir la opinión del director espiritual o de
los confesores cuando se ha de decidir sobre la admisión de los alumnos a
las órdenes o sobre su salida del seminario.
241 § 1. El Obispo diocesano sólo debe admitir en el seminario
mayor a aquellos que, atendiendo a sus dotes humanas y morales,
espirituales e intelectuales, a su salud física y a su equilibrio psíquico, y a su
recta intención, sean considerados capaces de dedicarse a los sagrados
ministerios de manera perpetua.
§ 2. Antes de ser admitidos, deben presentar las partidas de
bautismo y confirmación, así como los demás documentos que se requieren
de acuerdo con las prescripciones del Plan de formación sacerdotal.
§ 3. Cuando se trate de admitir a quienes hayan sido despedidos
de otro seminario o de un instituto religioso, se requiere además un informe
del superior respectivo, sobre todo acerca de la causa de su expulsión o de
su salida.
242 § 1. En cada nación ha de haber un Plan de formación
sacerdotal, que establecerá la Conferencia Episcopal, teniendo presentes las
normas dadas por la autoridad suprema de la Iglesia, y que ha de ser
aprobado por la Santa Sede; y debe adaptarse a las nuevas circunstancias,
igualmente con la aprobación de la Santa Sede; en este Plan se establecerán
los principios y normas generales, acomodados a las necesidades pastorales
de cada región o provincia.
§ 2. Las normas del Plan al que se refiere el § 1, han de
observarse en todos los seminarios, tanto diocesanos como
interdiocesanos.
243 Cada seminario tendrá además un reglamento propio, aprobado por
el Obispo diocesano, o por los Obispos interesados si se trata de un
seminario interdiocesano, en el que las normas del Plan de formación
sacerdotal se adapten a las circunstancias particulares, y se determinen con
más precisión los aspectos, sobre todo disciplinares, que se refieren a la
vida diaria de los alumnos y al orden de todo el seminario.
244 Vayan en perfecta armonía la formación espiritual y la preparación
doctrinal de los alumnos en el seminario, y tengan como meta el que éstos,
según la índole de cada uno, consigan, junto a la debida madurez humana,
el espíritu del Evangelio y una estrecha relación con Cristo.
245 § 1. Mediante la formación espiritual, los alumnos deben hacerse
idóneos para ejercer con provecho el ministerio pastoral y deben adquirir
un espíritu misionero, persuadiéndose de que el ministerio, desempeñado
siempre con fe viva y caridad, contribuye a la propia santificación; y
aprendan además a cultivar aquellas virtudes que son más apreciables en la
convivencia humana, de manera que puedan llegar a conciliar
adecuadamente los bienes humanos y los sobrenaturales.
§ 2. Se debe formar a los alumnos de modo que, llenos de amor
a la Iglesia de Cristo, estén unidos con caridad humilde y filial al Romano
Pontífice, sucesor de Pedro, se adhieran al propio Obispo como fieles
cooperadores y trabajen juntamente con sus hermanos; mediante la vida en
común en el seminario y los vínculos de amistad y compenetración con los
demás, deben prepararse para una unión fraterna con el presbiterio
diocesano, del cual serán miembros para el servicio de la Iglesia.
246 § 1. La celebración Eucarística sea el centro de toda la vida del
seminario, de manera que diariamente, participando de la caridad de Cristo,
los alumnos cobren fuerzas sobre todo de esta fuente riquísima para el
trabajo apostólico y para su vida espiritual.
§ 2. Han de ser formados para la celebración de la liturgia de las
horas, mediante la que los ministros de Dios oran al Señor en nombre de la
Iglesia por el pueblo que les ha sido encomendado y por todo el mundo.
§ 3. Deben fomentarse el culto a la Santísima Virgen María,
incluso por el rezo del santo rosario, la oración mental y las demás
prácticas de piedad con las que los alumnos adquieran espíritu de oración y
se fortalezcan en su vocación.
§ 4. Acostumbren los alumnos a acudir con frecuencia al
sacramento de la penitencia, y se recomienda que cada uno tenga un
director espiritual, elegido libremente, a quien puedan abrir su alma con
toda confianza.
§ 5. Los alumnos harán cada año ejercicios espirituales.
247 § 1. Por medio de una formación adecuada prepárese a los
alumnos a
observar el estado de celibato, y aprendan a tenerlo en gran estima como
un don peculiar de Dios.
§ 2. Se han de dar a conocer a los alumnos las obligaciones y
cargas propias de los ministros sagrados, sin ocultarles ninguna de las
dificultades que lleva consigo la vida sacerdotal.
248 La formación doctrinal que ha de impartirse debe tender a que los
alumnos, junto con la cultura general adecuada a las necesidades del
tiempo y del lugar, adquieran un conocimiento amplio y sólido de las
disciplinas sagradas, de modo que, fundando y alimentando en ellas su
propia fe, puedan anunciar convenientemente la doctrina del Evangelio a
los hombres de su tiempo, de manera apropiada a la mentalidad de éstos.
249 Ha de proveerse en el Plan de formación sacerdotal a que los
alumnos, no sólo sean instruidos cuidadosamente en su lengua propia, sino
a que dominen la lengua latina, y adquieran también aquel conocimiento
conveniente de otros idiomas que resulte necesario o útil para su formación
o para el ministerio pastoral.
250 Los estudios filosóficos y teológicos previstos en el seminario
pueden hacerse sucesiva o simultáneamente, de acuerdo con el Plan de
formación sacerdotal; y deben durar al menos seis años, de manera que el
tiempo destinado a las materias filosóficas comprenda un bienio y el
correspondiente a los estudios teológicos equivalga a un cuadrienio.
251 La formación filosófica, que debe fundamentarse en el patrimonio
de la filosofía perenne y tener en cuenta a la vez la investigación filosófica
realizada con el progreso del tiempo, se ha de dar de manera que complete
la formación humana de los alumnos, contribuya a aguzar su mente y les
prepare para que puedan realizar mejor sus estudios teológicos.
252 §1. La formación teológica, a la luz de la fe y bajo la guía del
Magisterio, se ha de dar de manera que los alumnos conozcan toda la
doctrina católica, fundada en la Revelación divina, la hagan alimento de su
propia vida espiritual y la sepan comunicar y defender convenientemente en
el ejercicio de su ministerio.
§ 2. Se ha de formar a los alumnos con particular diligencia en la
sagrada Escritura, de modo que adquieran una visión completa de toda ella.
§ 3. Ha de haber clases de teología dogmática, fundada siempre
en la palabra de Dios escrita, juntamente con la sagrada Tradición, con las
que los alumnos conozcan de modo más profundo los misterios de
salvación, teniendo principalmente como maestro a santo Tomás; y también
clases de teología moral y pastoral, de derecho canónico, de liturgia, de
historia eclesiástica y de otras disciplinas, auxiliares y especiales, de
acuerdo con las normas del Plan de formación sacerdotal.
253 § 1. Para el cargo de profesor de disciplinas filosóficas,
teológicas y jurídicas, el Obispo o los Obispos interesados nombrarán
solamente a aquellos que, destacando por sus virtudes, han conseguido el
doctorado o la licenciatura en una universidad o facultad reconocida por la
Santa Sede.
§ 2. Se debe procurar nombrar profesores distintos para la
sagrada Escritura, teología dogmática, teología moral, liturgia, filosofía,
derecho canónico, historia eclesiástica y para las otras disciplinas, que se
han de explicar según sus propios métodos.
§ 3. Debe ser removido por la autoridad de la que se trata en el §
1 el profesor que deje gravemente de cumplir con su cargo.
254 § 1. En la enseñanza, los profesores han de prestar constantemente
atención especial a la íntima unidad y armonía de toda la doctrina de la fe,
de manera que los alumnos comprendan que están aprendiendo una ciencia
única; para conseguir mejor esto, debe haber en el seminario quien dirija
toda la organización de los estudios.
§ 2. Enseñen a los alumnos de manera que se hagan capaces de
examinar las cuestiones con método científico mediante apropiadas
investigaciones realizadas por ellos mismos; se tendrán, por tanto,
ejercicios en los que, bajo la dirección de los profesores, los alumnos
aprendan a llevar a cabo estudios con su propio trabajo.
255 Aunque toda la formación de los alumnos en el seminario tenga una
finalidad pastoral, debe darse en el mismo una instrucción específicamente
pastoral, con la que, atendiendo también a las necesidades del lugar y del
tiempo, aprendan los alumnos los principios y métodos propios del
ministerio de enseñar, santificar y gobernar al pueblo de Dios.
256 § 1. Fórmese diligentemente a los alumnos en aquello que de
manera peculiar se refiere al ministerio sagrado, sobre todo en la práctica
del método catequético y homilético, en el culto divino y de modo peculiar
en la celebración de los sacramentos, en el trato con los hombres, también
con los no católicos o no creyentes, en la administración de una parroquia y
en el cumplimiento de las demás tareas.
§ 2. Enséñense a los alumnos las necesidades de la Iglesia universal,
para que se muestren solícitos en promover vocaciones, por las tareas
misionales, ecuménicas y aquellas otras, también las sociales, que sean más
urgentes.
257 § 1. La formación de los alumnos ha de realizarse de tal modo
que se sientan interesados no sólo por la Iglesia particular a cuyo servicio
se incardinen sino también por la Iglesia universal, y se hallen dispuestos a
dedicarse a aquellas Iglesias particulares que se encuentren en grave
necesidad.
§ 2. El Obispo diocesano debe procurar que los clérigos que
desean trasladarse de la propia Iglesia particular a una Iglesia particular de
otra región se preparen convenientemente para desempeñar en ella el
sagrado ministerio, es decir, que aprendan la lengua de esa región y
conozcan sus instituciones, condiciones sociales, usos y costumbres.
258 Para que también aprendan en la práctica el método de hacer
apostolado, los alumnos, durante el período de estudios pero
principalmente en vacaciones, deben ser iniciados en la práctica pastoral,
mediante las oportunas labores a determinar por el Ordinario, adecuadas a
la edad de los alumnos y a las circunstancias del lugar, siempre bajo la
dirección de un sacerdote experto.
259 § 1. Corresponde al Obispo diocesano, o a los Obispos
interesados cuando se trate de un seminario interdiocesano, decidir lo que
se refiere al superior régimen y administración del seminario.
§ 2. El Obispo diocesano, o los Obispos interesados si se trata de
un seminario interdiocesano, visiten personalmente y con frecuencia el
seminario, supervisen la formación de sus alumnos y la enseñanza de las
materias filosóficas y teológicas, y obtengan conocimiento de la vocación,
carácter, piedad y aprovechamiento de los alumnos, sobre todo con vistas a
conferirles las sagradas órdenes.
260 En el cumplimiento de sus tareas propias, todos deben obedecer al
rector, a quien compete la dirección inmediata del seminario de acuerdo
siempre con el Plan de formación sacerdotal y con el reglamento del
seminario.
261 §1. El rector del seminario, y asimismo, bajo su autoridad y en
la medida que les compete, los superiores y profesores deben cuidar de que
los alumnos cumplan perfectamente las normas establecidas en el Plan de
formación sacerdotal y en el reglamento del seminario.
§ 2. Provean con diligencia el rector del seminario y el director
de estudios para que los profesores desempeñen debidamente su tarea,
según las prescripciones del Plan de formación sacerdotal y del reglamento
del seminario.
262 El seminario está exento del régimen parroquial; y es el rector o un
delegado suyo quien realiza la función de párroco para todos los que están
en el seminario exceptuado lo que se refiere al matrimonio y sin perjuicio
de lo que prescribe el c. 985.
263 El Obispo diocesano o, cuando se trata de un seminario
interdiocesano, los Obispos interesados, con una cuota determinada de
común acuerdo, deben contribuir al establecimiento y conservación del
seminario, al sustento de los alumnos, a la retribución de los profesores y
demás necesidades del seminario.
264 §1. Para proveer a las necesidades del seminario, además de la
colecta de la que se trata en el c. 1266, el Obispo puede imponer un tributo
en su diócesis.
§ 2. Están sujetas al tributo en favor del seminario todas las
personas jurídicas eclesiásticas, también las privadas, que tengan sede en la
diócesis, a no ser que se sustenten sólo de limosnas o haya en ellas
realmente un colegio de alumnos o de profesores que mire a promover el
bien común de la Iglesia; ese tributo debe ser general, proporcionado a los
ingresos de quienes deben pagarlo y determinado según las necesidades del
seminario.