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Regla de San Benito

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Declaración, art. 116

Art. 116. La Carta de Caridad establece una visita anual, que el abad del monasterio fundador o un delegado suyo, según la ley de filiación, debe realizar. La finalidad de esta visita era para promover el fervor, y, en caso de necesidad, para aportar una corrección fraterna en la caridad. La visita anual era el nervio de la estructura jurídica de la Orden, y fue objeto de gran estimación por parte de todos, incluso de personas ajenas a la misma. Ciertamente, mucho se debe a esta institución en orden a fortalecer y promover la vida de los monasterios.

El Visitador, una vez ha realizado el escrutinio, muy a menudo puede dar al abad local óptimos consejos, dirigir su atención a ciertas cuestiones y problemas que quizá el abad no ha percibido, o al menos no se ha dado plena cuenta de su concatenación y de sus aspectos personales. Si el Visitador


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comprendiera que en aquel monasterio no se observan ciertos preceptos de nuestra Orden, procure corregirlo caritativamente de acuerdo con el abad local.

La ley de la filiación hoy día solamente está en vigor en algunos monasterios. En lugar de la antigua relación casi natural, que era la base de la filiación, hoy encontramos generalmente la unión de monasterios diversos en Congregaciones, en las cuales, de ordinario el Visitador es el Abad Presidente de la Congregación, a excepción de aquellos casos en los cuales aun rige la ley de filiación o cuando las Constituciones de la Congregación disponen otra cosa.

 

 




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