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Regla de San Benito IntraText CT - Texto |
Art. 117. La finalidad de la visita es la misma que la del principio, si bien ciertos aspectos del modo de llevarla a término han de adaptarse a las nuevas condiciones. Las visitas incluso en nuestros tiempos conviene que se hagan a menudo, si bien quizá no todas sean visitas canónicas. Téngase en cuenta para esto las necesidades de cada comunidad.
El Visitador no es, ciertamente, ni un legislador ni un reformador, sino más bien debe promover un examen de conciencia de todos. La solución de los problemas difícilmente puede venir de una imposición, sino tan solo de
una interna persuasión. Como es natural, esto requiere muchas cosas tanto de parte del visitador como de parte de los visitados.
El Visitador, cuya función es ante todo un servicio de caridad, ha de procurar ante todo comprender el estado psicológico de la comunidad. Para que la visita aporte al monasterio un auténtico incremento, es necesario atender debidamente a la autonomía legítima del monasterio y a sus fines propios convenientemente aprobados.
Los que son visitados conviene que con toda humildad y sinceridad expongan cuanto crean conveniente, buscando en verdad el bien de las almas y el progreso de la comunidad en el servicio de Dios. No olviden los límites a que está sujeto el visitador, a saber, el ámbito limitado de materias en las cuales el Visitador puede intervenir, y las posibilidades reales de sus intervenciones. Muchas veces la visita no produce ningún fruto por el hecho de que muchos miembros de la comunidad esperaban del visitador una actuación inconsiderada e infundada, declarándose muy pronto decepcionados sin comprender que el visitador no podía realizar imposibles.