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Regla de San Benito IntraText CT - Texto |
Capítulo 8º: EL OFICIO DIVINO POR LA NOCHE
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Durante el invierno, esto es, desde las calendas de noviembre
hasta Pascua, se levantarán a la octava hora de la no che conforme al cómputo
correspondiente, 2 para que reposen hasta algo más de la media noche y puedan
levantarse ya descansados. 3 El tiempo que resta después de acabadas las
vigilias, lo emplearán los hermanos que así lo necesiten en el estudio de los
salmos y de las lecturas.
4 Pero desde Pascua hasta las calendas de noviembre ha de regularse el horario de tal manera, que el oficio de las vigilias, tras un cortísimo intervalo en el que los monjes puedan salir por sus necesidades naturales, se comiencen inmediatamente los laudes, que deberán celebrarse al rayar el alba.