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Regla de San Benito IntraText CT - Texto |
Declaración, art. 26-28
Art. 26. Durante estos siglos aumentaba cada vez más la tendencia hacia el sacerdocio en la Orden, y muchos monasterios aceptaron diversas responsabilidades de ministerio pastoral; después del Concilio de Trento en muchas partes de la Orden la cura pastoral en las parroquias vino a ser la forma principal de trabajo y la actividad preferida de muchos monjes sacerdotes.
Art. 27. La instrucción de la juventud en las escuelas tiene profundas y sólidas raíces en la tradición monástica antigua, y, si bien los cistercienses de los comienzos de acuerdo con las circunstancias de aquellos momentos, habían renunciado a dedicarse a esta actividad, más adelante la aceptaron bajo
formas diversas. La enseñanza en las escuelas de derecho público fue aceptada en muchos monasterios especialmente a partir del siglo XVIII, cuando tuvo lugar la aparición del sistema moderno de educación.
Art. 28. La Orden sufrió graves daños en el siglo XVI a causa de la Reforma Protestante y de sus consecuencias, pero en el siglo XVII en muchas regiones comenzó un nuevo florecimiento. La mayor parte de las abadías que en este período, participaban en los deberes y solicitud de las iglesias locales mediante la aceptación de la cura pastoral y la actividad de enseñar, procuraron adaptar su vida a estas nuevas obligaciones. La Revolución Francesa, el josefinismo y las secularizaciones y, en otros países no sólo destruyeron gran parte de los monasterios sino también radicalmente la organización de la Orden.
Al suprimirse Cister, como que no había unas Constituciones de la Orden aptas para superar las dificultades, y sin posibilidad de convocar el Capitulo General, el antiguo derecho constitucional de la Orden se cambió. Al morir el Abad de Cister, la misma Santa Sede se hallaba en grandes dificultades y sólo de manera provisoria pudo proveer para la Orden. Pero al regresar Pío VII de la cautividad de Napoleón a Roma, enseguida instituto cabeza de la orden que fue, desde entonces hasta 1880, el Abad Presidente de la Congregación de San Bernardo en Italia. Sin embargo la jurisdicción de este Abad Presidente General casi únicamente se limitaba a la confirmación de los neolectos abades de la Estrecha Observancia, pero se hizo de este modo para que, se conservara la unidad de la Orden.
Cuando en el año 1834 fue erigida la primera Congregación de la B.M.V. de la Trapa, se decía claramente que aquella Congregación estaba bajo la jurisdicción del Abad General.
Los esfuerzos para convocar un Capítulo General de todos los abades no tuvieron feliz éxito y así el primer Capítulo General, después, de la Revolución Francesa, solamente se
celebró en el año 1880 y sus miembros fueron determinados por la Santa Sede.
En el año 1892 en el capítulo de la unión de tres Congregaciones de la Estrecha observancia, los Padres capitulares libremente constituyeron una orden autónoma: la orden de los Cistercienses Reformados de la B.M.V de la Trappa. León XIII, vista la imposibilidad de reunir las dos Órdenes, en el año 1892 habló de "Familia Cisterciense", concediendo a la Orden de los Cistercienses reformados todos los privilegios de la Orden Cisterciense.