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Regla de San Benito IntraText CT - Texto |
Declaración, art. 29
Art. 29. Ya en el siglo pasado muchas veces los abades de los restantes monasterios se reunieron en Capítulo General, y ya dentro de nuestro siglo por tres veces se redactaron las Constituciones del Régimen Supremo de la Orden. Contemporáneamente, muchos monasterios que no pertenecían a la Orden (Phuoc-Son, Boquen) y la Congregación de Casamari, se unieron a ella, a la vez que tenían lugar nuevas fundaciones en tierras de misión.
Después de la segunda guerra mundial los monasterios de
monjas de España e Italia formaron Federaciones de derecho pontificio que tienen grandes méritos tanto en el aspecto espiritual como en el material y conviene que su trabajo, para el bien de los monasterios y de la Orden, continúe.
Así se ha ido formando nuestra Orden tal como existe hoy día, que abraza una realidad bastante compleja. Por esta razón es sumamente necesario que en el trabajo de renovación las diversas comunidades conozcan ante todo sus obligaciones y sus fines, y que los determinen con claridad y sinceridad. Una tal clarificación ayudará a infundir vitalidad y comprensión recíproca en el seno de la Orden.