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Regla de San Benito

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Declaración art. 77

Art. 77. Habiendo descrito los rasgos principales de nuestra Orden en su existencia concreta y explanados brevemente los valores fundamentales de la vida cisterciense, resta ahora considerar la organización de la vida práctica y las convenientes estructuras jurídicas tanto de las diversas comunidades y congregaciones como de toda la Orden. Ciertamente, no basta exponer la doctrina acerca de los fines y valores de nuestra vida, sino que también han de buscarse las razones prácticas y jurídicas mediante las cuales viene ordenada la vida de nuestras comunidades de modo que se alcancen los fines propuestos.

A continuación vamos a exponer únicamente aquellos elementos o principios que, a nuestro juicio, son necesarios para resolver los problemas de hoy día, dejando la concreta organización de la vida de las comunidades a las Constituciones de la Orden, y de las Congregaciones así como a los Estatutos de carácter local. En primer lugar, expondremos los aspectos fundamentales de cualquier organización jurídica, y de todo ejercicio de la autoridad; después trataremos de modo más concreto del régimen y organización de los monasterios, de las Congregaciones y de la Oren; y, finalmente, diremos algo de las relaciones de nuestra Orden con las demás ordenes monásticas y con los distintos organismos de la Iglesia.

 

 




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