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Regla de San Benito

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Declaración art. 78

Art. 78. Todo lo que se dirá a continuación vale también para los monasterios de nuestras monjas, a no ser que por su misma naturaleza aparezca lo contrario. Las monjas de nuestra Orden no constituyen una "segunda Orden" junto a una "primera Orden" formada por los monjes, sino que todos forman parte de la misma Orden Cisterciense. Los monasterios de monjas son, en realidad, monasterios "sui juris", aun cuando en el foro jurisdiccional, dependan del Padre Inmediato o del Obispo. Además, muchos de ellos son miembros de nuestras Congregaciones, gozando de leyes semejantes a las de los monjes. Por lo tanto, es indudable que ha de promoverse de modo eficaz y constante, si bien poco a poco, la participación de las mismas monjas en todas las decisiones que atañen a su propia vida, e incluso en los asuntos relativos a la propia Congregación y al conjunto de la Orden.

 

 




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