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Regla de San Benito IntraText CT - Texto |
Art. 81. Si bien la comunidad monástica ha de estar fundamentada en la caridad a Cristo y a los hermanos, así como en la voluntaria aceptación de los fines y de los objetivos del propio monasterio, sin embargo, en cuanto es una unión estable de hombres constituida para obtener un fin determinado, tiene necesidad también de una estructura sólida, es decir, de una ordenación conveniente por medio de leyes y preceptos de los superiores. De este modo, la estabilidad y la continuidad de la vida se fortalecen, los esfuerzos de todos los miembros se aplican más eficazmente al fin común, la vida y la actividad de todos pueden coordinarse en la paz. Además de las leyes y demás estatutos escritos, mediante los cuales vienen establecidos los aspectos más permanentes de la vida, es necesario también que exista la autoridad personal del abad y de los oficiales del monasterio con el fin de que puedan disponer con responsabilidad y presteza los modos concretos de actuación que no pueden ser determinados con minuciosas leyes en las presentes condiciones tan variadas y mutables de la vida moderna. Para establecer las leyes y las normas convenientes, tienen un papel importante los capítulos, consejos y demás órganos representativos de la comunidad, y en ciertos casos, determinados por el derecho, incluso con voto deliberativo. Estos mismos órganos deben ayudar a los superiores y a los oficiales a tomar decisiones concretas, en aquellos casos en que, según el derecho, es competencia del abad o de un oficial determinado del monasterio determinar. Con todo hay que procurar que esta intervención no venga a suprimir o debilitar los derechos y responsabilidades de los interesados.