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Regla de San Benito IntraText CT - Texto |
Art 84. El principio del personalismo, precepto fundamental de la doctrina social católica, enseña que el sujeto y el fin de todas las instituciones sociales es y debe ser la persona humana. Así pues, todas las estructuras jurídicas nuestras han de estar ordenadas ante todo a este fin, de modo que nuestros hermanos puedan conseguir de modo más perfecto y fácil su propia perfección, y realizar las exigencias de su vocación de un modo más conveniente. La dignidad sagrada de la persona humana, fundada en la naturaleza del hombre y aun más en su vocación sobrenatural, así como los derechos inalienables que de ella proceden, han de ser tenidas en cuenta y respetadas también en la legislación y gobierno del monasterio y de la Orden.
De donde se sigue que las prescripciones de las leyes o los mandatos de los superiores no han de mantener a los monjes en una dependencia pueril, sino más bien han de conducirlos hacia una madura libertad cristiana y a una responsable participación en el gobierno para bien de toda la comunidad, valorando en lo justo su personal competencia y dejando un margen amplio a sus prudentes iniciativas.