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Regla de San Benito

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Declaración art.79-80

Art. 79. Siguiendo nuestra vocación, entramos en un monasterio cisterciense, escogido por nosotros libremente, para recibir allí la doctrina de la escuela del servicio del Señor; después, al emitir nuestra profesión, aceptamos voluntariamente los valores e ideales de nuestro monasterio. Por esta razón, la vida monástica no se nos ha impuesto sino que nosotros mismos la aceptamos con libre y voluntaria dedicación. Así pues, nuestras comunidades están formadas por voluntarios, todos los cuales aspiran a los mismos fines, que conocen y que aman, de tal manera que vivamos bajo un mismo techo llenos de un mismo espíritu, teniendo un solo corazón y una sola alma.

 

Art. 80. Así pues, el fundamento de la comunidad monástica es la entrega libre y voluntaria de los monjes, los cuales estiman en gran manera los valores y las ocupaciones del monasterio, considerándolos como algo propio. Esta libre entrega y gozosa convicción son la fuerza motriz de la observancia de las leyes y de la obediencia, y el fundamento de toda estructura jurídica. Si faltan, la comunidad monástica, al igual que cualquier otra sociedad voluntaria, no podrá mantener una verdadera vitalidad. Es de gran importancia que los monjes conserven viva y alegremente aquella entrega que les llevó a aceptar libremente la vida monástica; y cualquier ordenación u organización de la vida de comunidad ha de tener en cuenta aquella libre disposición y aplicación, para suscitaría y promoverla.




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