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Regla de San Benito

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Declaración art. 94-96

Art. 94. El abad es ante todo pastor de almas, es decir, su función es en primer lugar espiritual, encaminada al bien de las almas. Su autoridad es un ministerio, tiene el carácter de


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un humilde servicio, de acuerdo con la doctrina y el ejemplo de Cristo, cuyas veces hace en el monasterio. Por esta razón conviene que exprese y demuestre a los hermanos aquel amor paterno con el cual el Padre ama a los monjes.

 

Art. 95. El abad es además el mediador de la Palabra de Dios, y ha de llevar a cabo su oficio de intérprete de la Sagrada Escritura en las diversas circunstancias de la vida cotidiana. Nunca el abad ha de considerarse superior a la Palabra divina, sino más bien cada vez más ha de estarle sujeto.

 

Art. 96. No es de menor importancia aquel otro oficio que el Apóstol llama "discernimiento de espíritus". El abad ha de aplicarse a reconocer si cada uno de sus monjes es conducido por el Espíritu de Dios, o bien por aspiraciones plenamente terrenas, fruto de su propia fantasía, o engañado por los espíritus de la mentira. Para que pueda distinguir la voz del Espíritu de cualquier otra voz, el abad debe estar versado en doctrina y experiencia de las cosas espirituales.

 




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