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Regla de San Benito

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Declaración art. 102-107

Art. 102. El Capítulo conventual participa en el gobierno de la casa siempre que se trate de asuntos de gravedad para el monasterio, y especialmente en los casos prescritos por las Constituciones de la Congregación y por el derecho común. El Capítulo conventual mediante un acto verdaderamente colegial, elige el abad, y colegialmente también se toman decisiones relativas a la actividad del monasterio, a la admisión y formación de nuevos candidatos, a la administración de los bienes.

 

Art.103. Ahora bien, no ha de restringiese la función del Capítulo conventual únicamente a los casos, en los cuales los capitulares por derecho común o particular han de dar su voto deliberativo o consultivo; los hermanos deben ser reunidos a menudo con el fin de mantener un coloquio, un diálogo verdaderamente fraterno, con el fin de procurar una eficaz participación y solicitud de los hermanos en bien del monasterio. Así el Capítulo conventual ha de ser un foro de información de los asuntos del monasterio, de la Congregación y de la orden, y a la vez el lugar donde los oficiales hacen una relación de las gestiones realizadas y los expertos exponen las cuestiones actuales.

 

Art. 104. Los temas a tratar en el Capítulo han de escogerse, con la ayuda del consejo del abad, teniendo en cuenta los deseos y los problemas propuestos por cualquiera de los hermanos; han de comunicarse a la comunidad de modo apto


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y con tiempo suficiente para el estudio y la reflexión de los temas propuestos. En ciertas materias será mucho más conveniente dar la respuesta por escrito. La obligación de secreto que se restrinja a aquellas cosas que reclaman una absoluta discreción; de cara al exterior del monasterio, los hermanos han de usar una máxima discreción siempre que se trate de asuntos de la familia monástica.

 

Art. 105. En todas las comunidades han de disponerse medios aptos para que todos los hermanos, incluso los que viven fuera de la casa, puedan estar informados de modo habitual, detalladamente y en el momento oportuno de los asuntos del monasterio, de la Congregación y de la Orden.

 

Art. 106. El consejo del abad, llamado comúnmente de los seniores, formado por un número más reducido de miembros, ha de ser convocado oportunamente en todas las necesidades de la familia monástica, en asuntos de mera utilidad y, especialmente, en los casos en que ha de tratarse algo secreto. Es costumbre que este consejo esté formado por miembros elegidos por la comunidad y designados por el abad, a partes iguales.

 

Art.107. Si se llevan a la práctica los principios y consejos que acabamos de exponer, las comunidades podrán adquirir un nuevo vigor, serán como familias que, llenas de caridad, habitan en la casa de Dios, y como escuadrón fraterno bien ordenado, gozando de una firme unidad, en la cual cada uno llevando a cabo su propia función, sirve a todos y se siente robustecido por los demás.




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