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Regla de San Benito IntraText CT - Texto |
Art. 48. La castidad voluntaria, aceptada por el Reino de Dios, no consiste en la simple renuncia al matrimonio y a las alegrías de la familia natural, sino que nos debe procurar una gran libertad para dedicarnos las cosas de Dios y de la Iglesia con todas nuestras fuerzas físicas y psíquicas. Mediante la profesión religiosa queremos dar testimonio, de una manera más directa y profunda, de la gran esperanza cristiana del
mundo futuro, en el cual los hombres no contraen matrimonio. Por esta razón la castidad es un signo escatológico eminente de nuestra vida.
Art. 49. Esta total consagración de si mismo a Dios ha de ser la base para edificar la familia monástica. En esta familia de Dios la caridad común y la identidad de vocación aseguran el amor y la ayuda mutua de los diversos miembros. De una parte, cada uno debe sobrellevar con
toda fidelidad las cargas de los demás, y por otra, todos participamos en las gracias y virtudes propias de cada uno. Así, abrazamos de modo eminente la vida comunitaria de salvación, que Dios mismo instituyó para el género humano en la Iglesia. Así Dios dilata nuestros corazones para que seamos capaces de amar a todos nuestros prójimos, y en primer lugar a nuestros hermanos/hermanas que conviven en el monasterio, con una caridad sincera y activa.